Decisión Nº AP21-L-2015-000105 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 28-09-2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2015-000105
Número de sentenciaPJ0132018000031
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015 - 000105


Se deja expresa constancia que la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2018, suscrita por el apoderados Judicial de la parte actora abogado EFRAIN SANCHEZ, debidamente identificado con el inpreabogado Nro 33.908, fue recibida por la secretaria de este Tribunal en fecha 26 de septiembre del año en curso a las 3:20 p.m, por tal motivo, este Juzgado se pronuncia en esta misma fecha.

Ahora bien, analizada la diligencia antes descrita, mediante la cual solicitan sea nombrado un experto contable a los fines de realizar la una actualización de la experticia complementaria del fallo con aplicación de los índices del Registro Nacional de Contratistas, este Juzgado señala lo siguiente:

Que en fecha 14 de diciembre de 2017, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, provenientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaro:

“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de noviembre de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana PASCUALE CASCHETTA DILEONARDO contra la sociedad mercantil SUPER ESTACION NUEVO PRADO, C.A … ”.

Que en fecha 01 de marzo de 2018, el Licenciado Eddy Lara, consigno informe de experticia contable, el cual no fue objeto de impugnación, procediéndose a decretar la ejecución en fecha 19 de marzo de 2018.

En fecha 30 de abril de 2018, este Juzgado celebro un acto conciliatorio dejando constancia de lo siguiente:

“…la parte demandada deja expresa constancia de la intención de hacer entrega en este acto de un cheques librado a favor del ciudadano PASCUALE CASCHETTA DILEONARO, cumpliendo con lo arrojado en la experticia complementaria del fallo por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 86/100 (Bs.666.505,86), girado contra el banco BBVA PROVINCIAL bajo el numero 00001240 de fecha 02 de abril de 2018, experticia ordenada en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 02 de noviembre de 2017, En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En este acto la representación Judicial de la empresa comparece ante este Tribunal y deja constancia del cumplimiento voluntario e integro arrojado en la experticia complementaria del fallo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: en nombre de mi cliente recibo conforme el monto ofrecido dejando constancia que quedan pendiente los intereses de mora, y la indexación hasta la presente fecha, ya que se encuentra publicadas las tasas por el Banco Central de Venezuela hasta el 31 de diciembre del año 2015, en virtud de que no se encuentran, consideramos que existe una diferencia que debe ser contemplada a favor de mi representada los fines de que se cierre el caso de manera definitiva…”.


Observa esta Juzgadora que la parte actora, a través de su apoderado Judicial Abogado EFRAIN SANCHEZ, solicita la actualización de una experticia complementaria del fallo, utilizando:
“…los índices del Registro Nacional de Contratistas; en virtud de que el Banco Central de Venezuela, no ha publicado los valores inflacionarios…”.


En el presente asunto, se ordeno realizar experticia complementaria del fallo a través de un experto contable mediante la figura del sorteo por cuanto hasta la presente fecha, esta juzgadora no posee usuario para entrar en la pagina Web del Banco Central de Venezuela, tal y como consta en el folio 358 de la pieza Nro 1, siguiendo lo parámetros establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual indico lo siguiente:

“… Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respetivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral -31 de enero del año 2014-, para la prestación de antigüedad y la notificación de la demanda -12 de febrero de del año 2015-…”.


“…esta sala estima que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en practica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha de 09 de marzo de 2015, el Juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los interese moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara…” (En negrilla y cursiva por este Tribunal)


Ciertamente la Resolución Nº 08-04-01, emanada del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.902, el 3 de abril de 2008, dispone entre otras cosas:

“…Artículo 2º. El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco Central de Venezuela, producirán los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), así como los resultados desagregados para las áreas metropolitanas de las siguientes ciudades: Caracas, Maracaibo, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida, San Cristóbal, Barcelona-Puerto La Cruz, Maturín y Ciudad Guayana.
…/…

Artículo 5°. A partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), éste se utilizará como referencia en todas aquellas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y en decisiones judiciales, que se dicten, estipulen u ordenen, según corresponda, la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados con base en la evolución de los precios al consumidor durante un período determinado. Sin perjuicio de lo previsto en el encabezamiento de este artículo, y salvo en el caso de las leyes y demás instrumentos normativos que dicte el Poder Público Nacional, podrá acordarse el empleo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a alguna (s) de las principales ciudades del país, para las cuales se producirán resultados, dependiendo del lugar de la emisión o celebración del acto o instrumento, o del cumplimiento de la operación u obligación de que se trate, y en atención a la cercanía con dichas ciudades…”( En cursiva por este Tribunal)

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y siguiendo los parámetros establecidos en la decisión de fecha 02 de noviembre de 2017, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este Tribunal declarar: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado Efraín Sánchez.

Por otro lado, resulta un hecho notorio y comunicacional, que se puede apreciar de la página web o página electrónica, del Banco Central de Venezuela, que en el último boletín emitido por dicho Órgano, hasta la presente fecha, y por consiguiente para la oportunidad en que se elaborare el informe pericial, se estableció el “Índice Nacional de Precios al Consumidor”, correspondiente al mes de diciembre del año 2015; como consecuencia de ello, resulta inoficioso proceder al nombramiento de un nuevo experto en el presente proceso o requerir del ya designado se proceda a la actualización de la experticia complementaria del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y así se establece. Años 208° y 159°.
La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR