Decisión Nº AP21-L-2017-001548 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001548
Número de sentenciaPJ0322017000076
Fecha24 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesEDMUNDO RAMON GRAGIRENA VS. VIGILANCIA ORIANDES, C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001548.

PARTE ACTORA: EDMUNDO RAMON GRAGIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.046.347.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ CORREA FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 110.233.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de agosto de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de agosto de 2017, el abogado Víctor Correa IPSA Nº 110.233, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edmundo Ramón Gragirena, presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Vigilancia Oriandes, C.A, dándose por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación el día 25 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de Septiembre de 2017, siendo la oportunidad prevista para que el Tribunal identificado anteriormente se pronunciara sobre la admisión de la solicitud, admitió la misma y ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona del ciudadano Jhon Raúl Contreras Morales, en su carácter de Presidente, a los fines de que compareciera al décimo día hábil siguiente a las 10:00 am, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez constara en autos la certificación del secretario de haberse practicado su notificación.

En fecha 29 de septiembre de 2017, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación en referencia, dejó constancia de que realizó la misma en la persona de la ciudadana Marieling Sucre, en su carácter de Asistente Administrativo de la empresa Vigilancia Oriandes, C.A.

En fecha 02 de octubre de 2017, el Secretario Wilfredo Landaeta, dejó constancia de la actuación realizada por el alguacil Leonardo Montaño, por lo que se computa el lapso para la celebración de la audiencia preliminar en el referido expediente.

En fecha 17 de octubre de 2017, le correspondió el conocimiento de la presente causa en fase de mediación a este Tribunal, quien lo dio por recibido y levantó el acta correspondiente, compareciendo a la audiencia preliminar el ciudadano Edmundo Ramón Gragirena parte actora plenamente identificado al comienzo de la presente decisión, debidamente representado por el abogado Víctor José Correa Fernandez., dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente a dicho acto, motivo por el cual este Tribunal dejo expresamente establecido en la mencionada acta la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido quien decide se reservó el derecho de publicar la sentencia definitiva dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día 17 de octubre de 2017.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte actora señala en su escrito libelar que su representado Edmundo Gragirena comenzó a prestar servicios para la empresa Vigilancia Oriandes, C.A, en fecha 04 de junio de 2013, en un horario nocturno correspondiente de 06:00 am a 06:00 pm, que ocupaba el cargo como OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando un salario equivalente al salario mínimo nacional, mas horas extras diurnas y domingos laborados, asimismo como el bono de alimentación o cesta ticket socialista.

Asimismo alega que su representado devengó como ultimo salario normal para junio de 2013, la cantidad de Bs. 2.457,02 siendo su salario integral Bs. 95,55, para el mes de mayo de 2017, la cantidad de Bs. 131.097,60 siendo su salario integral Bs. 8.157,18, hasta el 05 de junio de 2017, fecha en la cual decidió renunciar a su puesto de trabajo, que en virtud de haber agostado la vía a los fines de obtener el pago de sus prestaciones y demás beneficios laborales, sin que ello haya ocurrido, se vio en la obligación de acudir a la vía jurisdiccional, a los fines de demandar los siguientes conceptos y cantidades: Prestación de Antigüedad conforme al Literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 978.862,08 y conforme al Literal D de dicho artículo ejusdem la cantidad de Bs. 978.862,08; Intereses sobre prestaciones sociales generados para el mes de mayo de 2017, la cantidad de Bs. 5.560,10; Bono Vacacional, Vacaciones y Días de Descanso y Feriados la cantidad de Bs. 192.276,48; Utilidades fraccionadas 2017, la cantidad de Bs. 54.624,00; Beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 51.620,45, por aplicación del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el numeral 1 del artículo 17 eiusdem; Utilidades Fraccionadas año 2017, la cantidad de Bs. 54.624,00, Intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 44.443,50; todo ello para un total de UN MILLLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA UN CENTIMOS (Bs. 1.321.826,51), que es el monto que adeuda la demandada sociedad mercantil Vigilancia Oriandes, C.A al ciudadano Edmundo Ramón Gragirena por la relación de trabajo que los unió desde el 04 de junio de 2013 hasta el 05 de junio de 2017.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar.

CAPITULO III
CONSIDERACION PARA DECIDIR

Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Edmundo Ramón Gragirena, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa Vigilancia Oriandes, C.A, la cual ha quedado reconocida debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.

Igualmente el artículo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por el ciudadano Edmundo Ramón Gragirena contra la entidad de trabajo Vigilancia Oriandes, C.A, no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor del demandante y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos fecha de ingreso y de egreso estos 04 de junio de 2013 hasta el 05 de junio de 2017 para un tiempo de servicio efectivo de cuatro (04) años y un (01) día, el cargo desempeñado como Oficial de Seguridad, siendo su jornada laboral de 6:00 a.m a 6:00 p.m., que la relación laboral culmino por renuncia voluntaria del trabajador, que su ultimo salario mensual fue de Bs. 2.167,37 diarios, producto del salario mínimo nacional para el mes de junio de 2017, que era de Bs. 65.021,04 que dividido entre 30 días, da la cantidad de Bs. 2.167,37 diarios, y su salario integral arrojó un total de Bs. 2.462,37 diarios. Así se Establece.

En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda al demandante lo correspondiente a la antigüedad acumulada por el tiempo de servicio prestado y los demás conceptos demandados como vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas año 2017, asi como los cesta tickets durante el período de la duración de la relación de trabajo, debido a que superó las 11 horas diarias establecidas para los vigilantes, y ello debido a la aplicación del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el numeral 1 del artículo 17, se le debe prorratear por el número de horas efectivamente laboradas por el trabajador. Así se Establece.

Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

Bono de Alimentación o Cesta Ticket

En relación a los Cesta tickets, se tomará en cuenta para su cálculo el valor de la unidad tributaria establecida para el momento de la renuncia del trabajador, es decir, la que corresponde a 12 Ut, que multiplicados por el valor de la unidad tributaria para ese entonces que es de 300 bolívares y luego ese resultado se multiplica por el monto de días generados por cada mes de servicio, y este resultado a su vez se multiplica por el valor que la hora ha generado, lo cual da como resultado final la cantidad de Bs. 52.575,00, monto este que debe cancelarle la demandada por concepto de cesta tickets a la parte actora, ello se evidencia en el cuadro que a continuación se explana. Así se Establece.

CESTA TICKETS
jun-2013 10,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 750,00 Bs 68,18
jul-2013 15,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.125,00 Bs 102,27
ago-2013 19,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.425,00 Bs 129,55
sep-2013 16,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.200,00 Bs 109,09
oct-2013 13,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 975,00 Bs 88,64
nov-2013 12,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 900,00 Bs 81,82
dic-2013 16,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.200,00 Bs 109,09
ene-2014 12,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 900,00 Bs 81,82
feb-2014 12,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 900,00 Bs 81,82
mar-2014 12,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 900,00 Bs 81,82
abr-2014 16,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.200,00 Bs 109,09
may-2014 13,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 975,00 Bs 88,64
jun-2014 17,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.275,00 Bs 115,91
jul-2014 18,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.350,00 Bs 122,73
ago-2014 12,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 900,00 Bs 81,82
sep-2014 16,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.200,00 Bs 109,09
oct-2014 17,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.275,00 Bs 115,91
nov-2014 18,00 Bs 300,00 Bs 0,25 Bs 1.350,00 Bs 122,73
dic-2014 18,00 Bs 300,00 Bs 0,50 Bs 2.700,00 Bs 245,45
ene-2015 14,00 Bs 300,00 Bs 0,50 Bs 2.100,00 Bs 190,91
feb-2015 16,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 3.600,00 Bs 327,27
mar-2015 20,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 4.500,00 Bs 409,09
abr-2015 16,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 3.600,00 Bs 327,27
may-2015 18,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 4.050,00 Bs 368,18
jun-2015 18,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 4.050,00 Bs 368,18
jul-2015 16,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 3.600,00 Bs 327,27
ago-2015 19,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 4.275,00 Bs 388,64
sep-2015 17,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 3.825,00 Bs 347,73
oct-2015 17,00 Bs 300,00 Bs 0,75 Bs 3.825,00 Bs 347,73
nov-2015 18,00 Bs 300,00 Bs 1,50 Bs 8.100,00 Bs 736,36
dic-2015 17,00 Bs 300,00 Bs 1,50 Bs 7.650,00 Bs 695,45
ene-2016 20,00 Bs 300,00 Bs 2,50 Bs 15.000,00 Bs 1.363,64
feb-2016 19,00 Bs 300,00 Bs 2,50 Bs 14.250,00 Bs 1.295,45
mar-2016 18,00 Bs 300,00 Bs 2,50 Bs 13.500,00 Bs 1.227,27
abr-2016 16,00 Bs 300,00 Bs 2,50 Bs 12.000,00 Bs 1.090,91
may-2016 17,00 Bs 300,00 Bs 3,50 Bs 17.850,00 Bs 1.622,73
jun-2016 20,00 Bs 300,00 Bs 3,50 Bs 21.000,00 Bs 1.909,09
jul-2016 19,00 Bs 300,00 Bs 3,50 Bs 19.950,00 Bs 1.813,64
ago-2016 18,00 Bs 300,00 Bs 3,50 Bs 18.900,00 Bs 1.718,18
sep-2016 11,00 Bs 300,00 Bs 3,50 Bs 11.550,00 Bs 1.050,00
oct-2016 11,00 Bs 300,00 Bs 3,50 Bs 11.550,00 Bs 1.050,00
nov-2016 17,00 Bs 300,00 Bs 8,00 Bs 40.800,00 Bs 3.709,09
dic-2016 17,00 Bs 300,00 Bs 8,00 Bs 40.800,00 Bs 3.709,09
ene-2017 20,00 Bs 300,00 Bs 8,00 Bs 48.000,00 Bs 4.363,64
feb-2017 19,00 Bs 300,00 Bs 8,00 Bs 45.600,00 Bs 4.145,45
mar-2017 16,00 Bs 300,00 Bs 12,00 Bs 57.600,00 Bs 5.236,36
abr-2017 18,00 Bs 300,00 Bs 12,00 Bs 64.800,00 Bs 5.890,91
may-2017 10,00 Bs 300,00 Bs 15,00 Bs 45.000,00 Bs 4.090,91
jun-2017 1,00 Bs 300,00 Bs 15,00 Bs 4.500,00 Bs 409,09
TOTAL DE CESTA TICKETS Bs 52.575,00

Vacaciones y Bono Vacacional:
Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que generó el ciudadano Edmundo Ramón Gragirena, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como el trabajador reclama solo las vacaciones del período 2016-2017, le corresponde 18 días por ese lapso, dicha cantidad de días se multiplica por el salario diario devengado por el trabajador que es de Bs. 2.167,32, arrojando como resultado Bs. 39.012,66, por ambos conceptos; lo cual se especifican en los cuadros que a continuación se detallan:

VACACIONES 2016-2017
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES
01/06/2016 al 01/06/2017 2.167,37 18 39.012,66
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 39.012,66


BONO VACACIONAL 2016-2017
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
01/06/2016 al 01/06/2017 2.167,37 18 39.012,66
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 39.012,66

Utilidades Fraccionadas 2017
En cuanto a las utilidades fraccionadas generadas durante el año 2017, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio; por lo que desprende que el trabajador le corresponde 12,5 días, ello se especifica a continuación en el siguiente cuadro:

UTILIDADES FRACCIONADAS 2017
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2017 2167,37 12,5 27.092,13

Prestaciones de Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales
En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, ahora bien, este Juzgador ha de establecer cual de los literales le favorece más al accionante para lo cual se especifican en los siguientes cuadros:

PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B (Art. 142) LOTTT
INTERESES
MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIAS (ART. 142. LOTTT) GARANTIA DE ANTIGÜEDAD GARANTÍA ACUMULADA TASA ACUMULADA
jun-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 0,00 0 0,00
jul-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 0,00 0 0,00
ago-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1.382,07 1.382,07 0 0,00
sep-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 1.382,07 15,13 17,43
oct-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 1.382,07 14,99 17,26
nov-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1.382,07 2.764,15 14,93 34,39
dic-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 2.764,15 15,15 34,90
ene-14 3.270,30 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 2.764,15 15,12 34,83
feb-14 3.270,30 109,01 9,08 4,54 122,64 15 1.839,54 4.603,69 15,54 59,62
mar-14 3.270,30 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 4.603,69 15,05 57,74
abr-14 3.270,30 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 4.603,69 15,44 59,23
may-14 4.251,40 141,71 11,81 5,90 159,43 15 2.391,41 6.995,10 15,54 90,59
jun-14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0,00 6.995,10 15,56 90,70
jul-14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0,00 6.995,10 15,86 92,45
ago-14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 15 2.397,32 9.392,42 16,23 127,03
sep-14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0,00 9.392,42 16,16 126,48
oct-14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0,00 9.392,42 16,65 130,32
nov-14 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 15 2.397,32 11.789,74 16,96 166,63
dic-14 4.889,11 162,97 13,58 7,24 183,79 0,00 11.789,74 16,85 165,55
ene-15 4.889,11 162,97 13,58 7,24 183,79 0,00 11.789,74 16,76 164,66
feb-15 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 15 3.170,45 14.960,19 16,65 207,57
mar-15 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 0,00 14.960,19 16,71 208,32
abr-15 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 0,00 14.960,19 17,22 214,68
may-15 6.746,48 224,88 18,74 9,99 253,62 15 3.804,27 18.764,46 16,99 265,67
jun-15 6.746,48 224,88 18,74 10,62 254,24 2 508,48 19.272,94 17,1 274,64
jul-15 7.421,68 247,39 20,62 11,68 279,69 0,00 19.272,94 17,38 279,14
ago-15 7.421,68 247,39 20,62 11,68 279,69 15 4.195,31 23.468,25 17,49 342,05
sep-15 7.421,68 247,39 20,62 11,68 279,69 0,00 23.468,25 17,86 349,29
oct-15 7.421,68 247,39 20,62 11,68 279,69 0,00 23.468,25 18,13 354,57
nov-15 9.648,18 321,61 26,80 15,19 363,59 15 5.453,90 28.922,15 16,16 389,49
dic-15 9.648,18 321,61 26,80 15,19 363,59 0,00 28.922,15 18,05 435,04
ene-16 9.648,18 321,61 26,80 15,19 363,59 0,00 28.922,15 17,86 430,46
feb-16 9.648,18 321,61 26,80 15,19 363,59 15 5.453,90 34.376,06 17,05 488,43
mar-16 11.577,81 385,93 32,16 18,22 436,31 0,00 34.376,06 17,93 513,64
abr-16 11.577,81 385,93 32,16 18,22 436,31 0,00 34.376,06 17,88 512,20
may-16 15.051,15 501,71 41,81 23,69 567,21 15 8.508,08 42.884,14 18,36 656,13
jun-16 15.051,15 501,71 41,81 25,09 568,60 4 2.274,40 45.158,53 18,12 681,89
jul-16 15.051,15 501,71 41,81 25,09 568,60 0,00 45.158,53 18,07 680,01
ago-16 22.576,73 752,56 62,71 37,63 852,90 15 12.793,48 57.952,01 18,54 895,36
sep-16 22.576,73 752,56 62,71 37,63 852,90 0,00 57.952,01 18,25 881,35
oct-16 22.576,73 752,56 62,71 37,63 852,90 0,00 57.952,01 18,69 902,60
nov-16 27.092,10 903,07 75,26 45,15 1.023,48 15 15.352,19 73.304,20 18,6 1.136,22
dic-16 31.155,91 1.038,53 86,54 51,93 1.177,00 0,00 73.304,20 18,71 1.142,93
ene-17 40.638,15 1.354,61 112,88 67,73 1.535,22 0,00 73.304,20 17,76 1.084,90
feb-17 40.638,15 1.354,61 112,88 67,73 1.535,22 15 23.028,29 96.332,49 18,33 1.471,48
mar-17 40.638,15 1.354,61 112,88 67,73 1.535,22 0,00 96.332,49 18,29 1.468,27
abr-17 40.638,15 1.354,61 112,88 67,73 1.535,22 0,00 96.332,49 18,08 1.451,41
may-17 65.021,04 2.167,37 180,61 108,37 2.456,35 15 36.845,26 133.177,74 18,11 2.009,87
jun-17 65.021,04 2.167,37 180,61 114,39 2.462,37 21 51.709,79 184.887,53 21.197,41
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 184.887,53

De acuerdo a lo establecido en el cuadro que antecede, en el cual se aplicó el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en sus literales A y B, le correspondería al trabajador percibir la cantidad de Bs. 184.887,53 más los intereses generados que son Bs. 21.197,41, lo que daría como resultado final la cantidad de Bs. 206.084,94.

CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
4 30 120 2.462,37 295.484,50

Conforme al literal C del mismo artículo le correspondería al trabajador la cantidad de Bs. 295.484,50 más los Bs. 21.197, 41, que corresponde a los intereses lo que arrojaría la suma de Bs. 316.681,90, y conforme a lo establecido en el literal D del artículo in comento, le correspondería al trabajador por sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 316.681,90, por ser lo que más le favorece, en razón de ello, la empresa Vigilancias Oriandes, C.A, debe cancelarle al ciudadano Edmundo Gragirena lo establecido en el artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ser lo que más le favorece al trabajador. Así se Establece.
Días de Descanso y Feriados:
En referencia a los días de descanso y feriados laborados por el actor durante la relación de trabajo que mantuvo con la empresa Vigilancia Oriandes, C.A; se desprende del libelo de demanda que la parte actora no especificó cuales días de descanso y feriados laboró, motivo por el cual, resulta forzoso para este Tribunal declara IMPROCENTE su reclamación.- Así se Establece.

Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada a favor del ciudadano: EDMUNDO RAMON GRAGIRENA de Bs. 421.799.35, más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en la motiva de esta decisión. Igualmente la empresa debe cancelarle al trabajador la cantidad de Bs. 52.575,00 por concepto de cesta tickets conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 17 ejusdem. Así Se Establece.

De los Intereses de Mora e indexación:
Para los efectos de ser calculados, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine dichos montos, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 05/06/2017, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, que se considera aplicable al caso que nos ocupa; se ordena la corrección monetaria sobre las Prestaciones Sociales condenadas conforme al artículo 142 ejusdem, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 05/06/2017, y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 29/09/2017, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, dejándose constancia que no se cuenta con el módulo del Banco Central de Venezuela, para la realización de los mismos.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDMUNDO RAMON GRAGIRENA, plenamente identificado en autos contra la entidad de trabajo VIGILANCIA ORIANDES, C.A., arriba identificada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los intereses de mora e indexación o corrección monetaria, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MORENO P.
LA SECRETARIA,

Abg. LESLIE DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. LESLIE DIAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR