REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000762
Vista el acta de audiencia preliminar de fecha 14 de julio de 2017 (folio 69) donde se dejo constancia de lo siguiente:
“En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de julio de 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARGIMIRO SIRA, titular de la cédula de identidad N° 986.038, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 1.259, en su carácter de apoderado judicial de parte actora OSCAR SALAS ESTRADA, comparece el ciudadano SERGIO CICCOLELLA, titular de la cédula de identidad N° 7.953.893, en su carácter de Director-Gerente de la demandada según copia de Estatutos y Asamblea que consigna en este acto, debidamente asistido por el ciudadano JESUS GOMES, titular de la cédula de identidad N° 6.259.130, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 29.266, en su carácter de abogado asistente de parte demandada “CALZADOS SGD 2000, CA”. Punto previo, el Tribunal observa, que quien detenta el carácter de apoderado del actor no consignó poder debidamente notariado conforme a lo previsto al artículo 47 de la LOPT, pues al folio 43 del expediente solo existe una carta poder donde el demandante ratifica un poder laboral el cual no consta en autos así como tampoco están señalados sus datos de asentamiento en el respectivo libro que lleva la Notaria, no obstante, quien dice ser el apoderado de la parte actora manifiesta e insiste que el poder si existe, pero que no lo trajo porque lo tiene su poderdante, quien esta enfermo de salud en Plan de Manzano, Parroquia Sucre, por lo que conforme al principio de equilibrio procesal, el Tribunal considera ajustado diferir la Audiencia Preliminar para que en dentro del lapso de tres (03) días siguientes al de hoy, el abogado ARGIMIRO SIRA, consigne en autos el referido poder o su copia el cual debe ser anterior a la audiencia, en caso que efectivamente se agregado el instrumento poder en el lapso antes señalado, este Tribunal por auto expreso fijara la fecha y la hora de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación de las partes; en caso contrario de no consignarlo se le tendrá como no asistente y se aplicaran las consecuencias jurídicas. En consecuencia, se difiere la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, no se recibieron pruebas. Es todo (…)
.”
Ahora bien, como quiera que el ciudadano ARGIMIRO SIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 1.259, quien dijo ser en ese momento, el apoderado judicial de parte actora OSCAR SALAS ESTRADA, no consignó poder alguno conforme al dispositivo legal artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el lapso que se le otorgó en el acta ut-supra, para demostrar su capacidad de postulación y actuar en el presente juicio en representación judicial del accionante, se debe tener como no compareciente a la Audiencia Primigenia, en consecuencia se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a dicho acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes julio de dos mil diecisiete (2017). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 158° y 206°
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Doris Alvarado