Decisión Nº AP21-L-2016-002861.- de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 21-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002861.-
Número de sentenciapj0642017000068
Fecha21 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesFREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, IRIS DEL CARMEN ROVAIN Y OTROS CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO INDUSTRIA BIOPAPEL, C.A.
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún (21) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2016-002861.-

PARTE ACTORA: FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, MARIAM ESTHER SOTO MARQUEZ, LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, JOEL DANIEL TORO REYES, JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ, ZANAHY MARIA CEDEÑO INFANTE, KARY NOHELY RODRÍGUEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, IRIS DEL CARMEN ROVAIN, CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE, MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-10.694.510, V-12.828.798, V- 6.296.819, V-13.320.651, V- 11.196.66, V-8.748.342, V-17.457.160, V- 15.379.019, V- 17.652.416, V-13.109.407, V-17.077.069, V-18.557.844, V-16.495.305, V-8.206.852, V-12.698.420, V-17.651.194 Y V-23.624.390 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA con el N° 95.203.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS BIOPAPEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1997, bajo el N° 36, tomo 61-A-Cto, modificados sus estatus según asamblea registrada ante la misma Oficina de Registros el 22 de abril de 1998, bajo el N° 40, tomo 18-A-Cto
APODERADOS JUDICIALES: ALVARO BADELL MADRID y LUIS RAFAEL AVILA LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los Nos 26.361 y 196.591 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES PROCESALES
El 28 de noviembre del año 2016, se inicia el presente procedimiento en vista de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentaron los ciudadanos FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, MARIAM ESTHER SOTO MARQUEZ, LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, JOEL DANIEL TORO REYES, JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ, ZANAHY MARIA CEDEÑO INFANTE, KARY NOHELY RODRÍGUEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, IRIS DEL CARMEN ROVAIN, CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE, MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA contra la entidad de trabajo Industrias Biopapel C.A., por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas; esta demanda es distribuida al Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce de la presente causa en fase de sustanciación, este Juzgado luego de admitir la demanda y de realizar el proceso notificación de la parte demandada, remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares; una vez realizado el sorteo de las causas para las audiencia preliminares, le corresponde conocer de la presente acción en fase de mediación, al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el presente expediente en fecha 09 de enero del año 2017, pasando en esa misma oportunidad a dar inicio y en fecha 22 de marzo de 2017 se da concluida la audiencia preliminar, el Tribunal mediador ordena anexar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión del mismo al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Una vez realizado el proceso de insaculación de las causas, le corresponde conocer de la presente acción en fase de juicio a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien recibe el expediente el 12 de mayo del año 2017, luego el 19 de mayo del año 2017, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y se fija la oportunidad en que se llevara a cabo la audiencia oral en el presente asunto, la cual quedo pautada para el día 12 de junio de 2017, fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio y el Juez del Tribunal declaro: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE JURISDICCION alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, IRIS DEL CARMEN ROVAIN Y OTROS contra la entidad de trabajo INDUSTRIA BIOPAPEL, C.A., plenamente identificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costa según lo establecido en el artículo 64 de la LOPTRA.
Ahora estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR
Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:
Que los ciudadanos FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, MARIAM ESTHER SOTO MARQUEZ, LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, JOEL DANIEL TORO REYES, JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ, ZANAHY MARIA CEDEÑO INFANTE, KARY NOHELY RODRÍGUEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, IRIS DEL CARMEN ROVAIN, CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE, MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA, actualmente prestan servicios personal, subordinado e ininterrumpido para la entidad de trabajo Industrias Biopapel C.A.,cumpliendo con una jornada de trabajo que se especifica a continuación: laboran tres (03) turnos rotativos semanales de lunes a viernes , Primer turno: de 06:00 am a 02:00 pm; Segundo turno: de 02:00 pm a 10:00 pm y Tercer turno de 10:00 pm a 06:00 am del día sábado.
Es el caso que en el transcurso de la relación laboral a sus representados no se les ha cancelado ciertos beneficios del cual son acreedores como lo son: retroactivos de salarios por aumentos salariales decretados por el ejecutivo nacional desde el año 2009 hasta los corrientes días, no cancelan los aumentos salariales según lo contemplado en la cláusula 38; para lo cual solicitan que este aumento se haga a través de un experto , incidencia de esos aumentos salariales en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; no se le les cancela correctamente el pago del bono nocturno ni con el salario que vienen percibiendo; ni con los aumentos salariales por ende existen diferencias salariales; incidencias del bono nocturno en las prestaciones sociales y otros conceptos. Incidencia de sueldo y otros conceptos en días inhábiles, diferencia de de cesta ticket pendiente por cancelar del mes de agosto del año 2016; uniformes por cancelar periodo 2014-2016; fiesta día del trabajador no realizada año 2016; fiesta día del niño no realizada año 2016; productos de utilidades desde la fecha de ingreso de cada trabajador hasta el año 2006; fecha esta en la que se dieron cuenta que solo cancelaban 11 meses de utilidades mas no 12 meses.

En vista que el patrono no pago en tiempo útil los conceptos previamente identificados, tal situación le motivo a reclamar sus derechos, en contra la entidad de trabajo Industrias Biopapel C.A., y no obteniendo ningún tipo de respuestas por parte del patrono, y habiendo agotado todas las gestiones conciliatorias correspondientes para obtener el pago integro laborado, no queda otra opción que demandar los conceptos y montos siguientes:

Ciudadano: FREDY EDUARDO BOYER MIJARES (01)
Fecha de ingreso: 14/01/2004
Cargo: Operador de primera.
Tiempo actual: 12 años y 10 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 18.456,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 20.855,28

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 2.617,29.
• 2010 por la cantidad de Bs. 3.784,96
• 2011 por la cantidad de Bs. 5.450,09
• 2012 por la cantidad de Bs. 5.564,91
• 2013 por la cantidad de Bs. 8.053,25
• 2014 por la cantidad de Bs. 11.552,11
• 2015 por la cantidad de Bs. 30.976,56
• 2016 por la cantidad de Bs. 27.591,99

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 5.115,08
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial por la cantidad de Bs. 34.407,95

• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 9.582,72

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 14.160,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 223.046,04

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 92.220,40

• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 22.359,68

• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 7.169,34

• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 2.964,23

• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 718,70

• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 102.229,44
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 42.267,68

• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 10.248,19

• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 27.880,76
• Incidencia de aumento bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 42.267,68
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 2.794,96
• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 581,55
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadano: JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, (02)
Fecha de ingreso: 31/01/2007
Cargo: Operador de primera.
Tiempo actual: 9 años y 10 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 19.056,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 21.533,28

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 2.617,29.
• 2010 por la cantidad de Bs. 3.784,96
• 2011 por la cantidad de Bs. 5.450,09
• 2012 por la cantidad de Bs. 5.564,91
• 2013 por la cantidad de Bs. 8.053,25
• 2014 por la cantidad de Bs. 11.037,25
• 2015 por la cantidad de Bs. 21.573,84
• 2016 por la cantidad de Bs. 27.817,56

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 13.930,61
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial por la cantidad de Bs. 644.771,11
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 16.835,75

• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00

• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 200.419,68

• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 1.536.970,68
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 39.283,42
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 6.442,06
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 49.402,63
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 1.262,68
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 91.859,02
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 704.444,90
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 18.004,90
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 25.052,46
• Incidencia de de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 704.444,90
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 4.910,43
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadana: TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA (03)
Fecha de ingreso: 14/07/2003
Cargo: Control de calidad.
Tiempo actual: 13 años y 4 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.611,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 18.770,43

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 1.441,39
• 2010 por la cantidad de Bs. 3.863,83
• 2011 por la cantidad de Bs. 3.343,03
• 2012 por la cantidad de Bs. 3.757,93
• 2013 por la cantidad de Bs. 5.777,19
• 2014 por la cantidad de Bs. 8.225,53
• 2015 por la cantidad de Bs. 25.856,67
• 2016 por la cantidad de Bs. 22.359,47

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 20.274,56
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De junio 2010 a diciembre 2010 por la cantidad de Bs. 1.461,49
• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 9.210,98
• De enero 2013 a septiembre 2013 por la cantidad de Bs. 16.616,74
• De enero 2014 a octubre 2014 por la cantidad de Bs. 13.404,40
• De enero 2015 a octubre 2015 por la cantidad de Bs. 795.658,21
• De marzo 2016 a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 17.390,42
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 14.955,92
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00

• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00

• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 174.124,96
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 2.005.836,86
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 34.897,15
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.596,87
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 64.473,33
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 1.121,69
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 79.807,27
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 919.341,89
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 15.994,53
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 21.765,62
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 919.341,89
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 919.341,89
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 4.362,149
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00
• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 16.018,10

Ciudadano: JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS. (04)
Fecha de ingreso: 28/04/2003
Cargo: Operador de primera
Tiempo actual: 13 años y 7 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 19.536,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 22.075,68

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 2.607,37
• 2010 por la cantidad de Bs. 3.782,70
• 2011 por la cantidad de Bs. 5.033,10
• 2012 por la cantidad de Bs. 6.372,34
• 2013 por la cantidad de Bs. 8.686,45
• 2014 por la cantidad de Bs. 11.111,39
• 2015 por la cantidad de Bs. 48.437,14
• 2016 por la cantidad de Bs. 29.335,34

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 40.949,58
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De enero 2009 a diciembre 2010 por la cantidad de Bs. 17.802,00
• De enero 2011 a noviembre 2011 por la cantidad de Bs12.668,57
• De enero 2013 a junio 2013 por la cantidad de Bs. 10.740,38
• De junio 2014 a noviembre 2014 por la cantidad de Bs. 4.690,54
• De abril 2015 a septiembre 2015 por la cantidad de Bs. 27.275,37
• De marzo 2016 a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 42.009,68
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 32.311,67
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 269.186,95
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 401.773,74
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 75.393,90
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 8.652,44
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 12.914,16
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.423,38
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 123.377,35
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 184.146,30
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 34.555,54
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 33.648,37
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 184.146,30
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 919.341,89
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 9.424,24
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00
• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 22.352,20

Ciudadana: ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA (05)
Fecha de ingreso: 19/01/2004
Cargo: Control de calidad
Tiempo actual: 12 años y 10 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.491,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 18.634,83

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 1.549,63
• 2010 por la cantidad de Bs. 2.034,25
• 2011 por la cantidad de Bs. 3.643,50
• 2012 por la cantidad de Bs. 4.106,22
• 2013 por la cantidad de Bs. 5.974,21
• 2014 por la cantidad de Bs. 8.113,25
• 2015 por la cantidad de Bs. 26.668,80
• 2016 por la cantidad de Bs. 23.297,59

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 28.516,47
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De febrero 2009 a diciembre 2009 por la cantidad de Bs. 17.802,00
• De febrero , noviembre y diciembre 2010 por la cantidad de Bs. 1.787,27
• De enero 2011a diciembre 2011 por la cantidad de Bs. 10.844,74
• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 15.901,61
• De enero 2013 a noviembre 2013 por la cantidad de Bs. 19.803,58
• De enero 2014 a noviembre 2014 por la cantidad de Bs. 14.025,24
• De enero 2015 a noviembre 2015 por la cantidad de Bs. 33.727,28
• De febrero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 24.592,02
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 27.328,34
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 175.904,01
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 356.357,79
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 63.766,14
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.654,06
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 11.454,36
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.049,63
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 80.622,67
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 163.330,66
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 29.226,15
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 21.988,00
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 163.330,66
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 7.970,77
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00
• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 13.015,20

Ciudadano: EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO. (06)
Fecha de ingreso: 09/06/2003
Cargo: Montacarguista 2
Tiempo actual: 13 años y 5 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.771,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.821,23

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• Marzo 2010 a febrero 2011 por la cantidad de Bs. 1.999,98
• Marzo 2011 a marzo 2012 por la cantidad de Bs. 3.086,18
• Abril 2012 marzo 2013 por la cantidad de Bs. 3.194,48
• Abril 2013 a marzo 2014 por la cantidad de Bs. 4.0572,72
• Abril 2014 a marzo 2015 por la cantidad de Bs. 9.197,23
• Abril 2015 a marzo 2016 por la cantidad de Bs. 19.931,97
• Abril 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 11.764,41

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 24.887,63
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De abril 2010 a febrero 2011 por la cantidad de Bs. 3.913,97
• De marzo 2011 a mayo 2012 por la cantidad de Bs6.538,54
• De junio 2012 a mayo 2013 por la cantidad de Bs. 15.940,36
• De junio de 2013 a abril 2014 por la cantidad de Bs. 10.001,58
• De junio 2014 a marzo 2015 por la cantidad de Bs. 28.051,97
• De abril 2015 a febrero 2016 por la cantidad de Bs. 45.284,42
• De abril 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 18.167,10
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 47.616,05
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 125.402,59
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 356.499,67
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 111.104,13
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.030,80
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 11.548,92
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 3.571,20
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 57.476,18
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 163.395,68
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 50.922,72
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 15.675,32
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 163.394,00
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 13.888,02
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00
• Diferencia de utilidades dejadas de percibir por la cantidad de Bs. 11.055,00

Ciudadana: MARIAM ESTHER SOTO MARQUEZ. (07)
Fecha de ingreso: 03/10/2006
Cargo: Control de calidad
Tiempo actual: 10 años y 1 mes.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.131,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 18.228,03
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 1.528,96
• 2010 por la cantidad de Bs. 1.819,95
• 2011 por la cantidad de Bs. 2.840,83
• 2012 por la cantidad de Bs. 4.003,07
• 2013 por la cantidad de Bs. 5.818,78
• 2014 por la cantidad de Bs. 8.089,69
• 2015 por la cantidad de Bs. 25.856,67
• 2016 por la cantidad de Bs. 22.250,27

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 18.154,17
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De febrero 2009 a diciembre 2009 por la cantidad de Bs. 1.440,95
• De enero a diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 1.776,45
• De enero 2011a diciembre 2011 por la cantidad de Bs. 2.657,73
• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 3.962,30
• De enero 2013 a diciembre 2013 por la cantidad de Bs. 5.576,09
• De enero 2014 a diciembre 2014 por la cantidad de Bs. 7.419,58
• De enero 2015 a diciembre 2015 por la cantidad de Bs. 33.727,28
• De febrero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 24.592,02
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 96.656,24
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 14.160,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 168.485,81
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 256.304,47
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 225.531,23
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.415,62
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 8.238,36
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 7.249,22
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 77.222,66
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 117.472,88
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 103.368,48
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 21.060,73
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 117.471,20
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 28.191,40
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadana: LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ. (08)
Fecha de ingreso: 16/05/2011
Cargo: Control de calidad
Tiempo actual: 5 años y 4 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.651,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.685,63
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2011 por la cantidad de Bs. 1.358,19
• 2012 por la cantidad de Bs. 3.058,31
• 2013 por la cantidad de Bs. 5.276,38
• 2014 por la cantidad de Bs. 7.269,91
• 2015 por la cantidad de Bs. 20.784,06
• 2016 por la cantidad de Bs. 20.784,06

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 13.466,17
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De mayo 2011 a marzo 2012 por la cantidad de Bs. 5.971,46
• De abril 2012 a abril 2013 por la cantidad de Bs. 15.347,95
• De mayo 2013 a mayo 2015 por la cantidad de Bs. 33.403,68
• De enero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 26.374,21
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 35.100,01
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 137.763,98
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 220.651,20
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 81.900,03
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.428,13
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 7.092,36
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.632,50
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 20.699,35
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 101.131,80
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 37.537,51
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 17.220,50
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 101.131,80
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 10.237,50
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadano: JOEL DANIEL TORO REYES. (09)
Fecha de ingreso: 12/09/2011
Cargo: Operador de segunda
Tiempo actual: 5 años y 3 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.651,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.685,63
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2011 por la cantidad de Bs. 3.800,56
• 2012 por la cantidad de Bs. 4.387,26
• 2013 por la cantidad de Bs. 7.985,45
• 2014 por la cantidad de Bs. 11.206,61
• 2015 por la cantidad de Bs. 34.394,57
• 2016 por la cantidad de Bs. 27.347,19

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 30.313,47
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De marzo 2011 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs11.355,43
• De enero 2012 a noviembre 2012 por la cantidad de Bs. 13.580,61
• De enero 2013 a noviembre 2013 por la cantidad de Bs. 22.689,35
• De enero 2014 a diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 14.934,85.
• De febrero 2015 a noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 51.612,92
• De enero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 46.878,86
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 64.749,451
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 207.950,48
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 407.442,00
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 151.082,05
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 6.684,12
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 13.096,35
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.856,21
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 95.310,63
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 186.728,85
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 69.245,94
• Incidencia- de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 25.993,81
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 186.728,85
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 19.805,77
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadano: JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ. (10)
Fecha de ingreso: 12/09/2011
Cargo: Operador de segunda
Tiempo actual: 4 años y 9 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.531,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.550,03
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2011 por la cantidad de Bs. 573,48
• 2012 por la cantidad de Bs. 3.749,10
• 2013 por la cantidad de Bs. 4.580,36
• 2014 por la cantidad de Bs. 6.770,84
• 2015 por la cantidad de Bs. 24.079,29
• 2016 por la cantidad de Bs. 20.469,79

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 18.804,70
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De septiembre 2011 a noviembre 2011 por la cantidad de Bs. 508,07
• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 9.446,14
• De febrero 2013 a diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 7.544,15
• De de enero 2014 a diciembre 2014 por la cantidad de Bs. 18.621,55.
• De enero 2015 a noviembre 2015 por la cantidad de Bs. 37.252,48
• De enero 2016 a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 39.551,12
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 36.998,00
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 140.519,99
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 307.365,78
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 86.328,67
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.516,71
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 9.879,61
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.774,85
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 64.405,00
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 140.875,98
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs39.567,31
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 17.565,00
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 140.875,98
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 10.791,08
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadana: ZANAHY MARIA CEDEÑO INFANTE, (11)
Fecha de ingreso: 27/07/2002
Cargo: Control de calidad
Tiempo actual: 14 años y 4 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs16.731
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs18.906,03
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 1.440,95
• 2010 por la cantidad de Bs. 1.776,45
• 2011 por la cantidad de Bs. 2.657,73
• 2012 por la cantidad de Bs. 3.962,30
• 2013 por la cantidad de Bs. 5.576,09
• 2014 por la cantidad de Bs. 7.419,58
• 2015 por la cantidad de Bs. 20.486,35
• 2016 por la cantidad de Bs. 20.044,21

• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 6.327,38
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De marzo y abril de 2009 por la cantidad de Bs. 918,49
• De octubre , noviembre y diciembre 2011 por la cantidad de Bs. 2.729,49
• De enero 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 9.155,99
• De de enero 2013 a mayo 2013 por la cantidad de Bs. 7.548,59
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 38.731,16
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 147.848,54
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 62.253,19
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 90.372,70
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.752,27
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 2.0001,00
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.904,84
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 67.763,91
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 28.532,71
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 41.420,82
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 18.481,07
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 28.532,35
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 11.296,95
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00
Ciudadana: KARY NOHELY RODRÍGUEZ, (12)
Fecha de ingreso: 23/07/2012
Cargo: Control de calidad
Tiempo actual: 4 años y 5 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.531,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.550,03
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2012 por la cantidad de Bs. 1.314,53
• 2013 por la cantidad de Bs. 3.094,36
• 2014 por la cantidad de Bs. 5.331,09
• 2015 por la cantidad de Bs. 21.718,39
• 2016 por la cantidad de Bs. 21.204,86
• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 17.015,93
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De julio 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 5.489,93
• De enero, febrero, marzo, abril y octubre 2013 por la cantidad de Bs. 2.694,22
• De enero 2014 a diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 15.449,49
• De enero 2015 a noviembre 2015 por la cantidad de Bs. 36.508,41
• De de enero a agosto 2016 por la cantidad de Bs. 24.997,83
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 30.294,27
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 70.217,63
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 136.207,76
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 40.392,00
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 3.949,74
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 2.272,07
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 32.183,08
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 62.428,56
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 18.513,17
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 18.513,17
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 8.777,20
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 62.428,56
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 5.049,05
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadana: MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, (13)
Fecha de ingreso: 06/08/2012
Cargo: Control de calidad
Tiempo actual: 4 años y 3 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 15.411,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 17.414,43
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2012 por la cantidad de Bs. 1.179,00
• 2013 por la cantidad de Bs. 3.590,92
• 2014 por la cantidad de Bs. 5.471,86
• 2015 por la cantidad de Bs. 22.145,43
• 2016 por la cantidad de Bs. 22.347,89
• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 12.976,64
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De agosto 2012 a diciembre 2012 por la cantidad de Bs. 2.407,13
• De enero, marzo, abril, julio y octubre 2013 por la cantidad de Bs. 3.070,29
• De septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2014 por la cantidad de Bs. 5.842,98
• De enero 2015 a noviembre 2015 por la cantidad de Bs. 36.508,41
• De febrero, marzo, junio, septiembre, octubre y noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 15.771,07
• De enero a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 69.676,67
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 31.199,18
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 72.980,13
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 146.314,08
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 41.598,91
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 4.105,13
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 8.230,17
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.339,94
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 33.449,22
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 67.060,62
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 19.066,17
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 9.122,52
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 67.060,62
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 5.199,86
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadano: RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, (14)
Fecha de ingreso: 18/09/2000
Cargo: Montacarguista
Tiempo actual: 16 años y 2 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.851,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 19.041,63
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 1.560,03
• 2010 por la cantidad de Bs. 1.994,64
• 2011 por la cantidad de Bs. 3.113,45
• 2012 por la cantidad de Bs. 3.233,77
• 2013 por la cantidad de Bs. 4.698,13
• 2014 por la cantidad de Bs. 6.665,66
• 2015 por la cantidad de Bs. 23.387,65
• 2016 por la cantidad de Bs. 22.172,95
• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 21.976,40
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De febrero a noviembre de 2013 por la cantidad de Bs. 14.552,23
• De enero a diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 16.270,29
• De enero a noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 34.421,02
• De febrero a agosto de 2016 por la cantidad de Bs32.648,66
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 77.809,71
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 155.927,99
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 279.693,39
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 181.555,99
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.011,97
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 8.990,14
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.835,73
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 40.838,28
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 128.192,80
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 83.213,16
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 19.491,00
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 128.192,80
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 22.694,50
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00
• Diferencia de utilidades por la cantidad de Bs. 21.877,40


Ciudadana: IRIS DEL CARMEN ROVAIN, (15)
Fecha de ingreso22/02/2007
Cargo: Control de calidad
Tiempo actual: 9 años y 9 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 16.851,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 19.041,63

• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2009 por la cantidad de Bs. 1.417,91
• 2010 por la cantidad de Bs. 1.970,31
• 2011 por la cantidad de Bs. 3.160,24
• 2012 por la cantidad de Bs. 3.949,80
• 2013 por la cantidad de Bs. 5.590,13
• 2014 por la cantidad de Bs. 7.857,06
• 2015 por la cantidad de Bs. 25.157,10
• 2016 por la cantidad de Bs. 22.421,15
• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 15.532,25
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De enero a agosto de 2013 por la cantidad de Bs. 11.105,79
• De enero a diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 16.980,21
• De enero a noviembre de 2015 por la cantidad de Bs24.557,61
• De enero a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 35.050,75
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 49.855,79
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 166.888,61
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 240.862,08
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 116.330,17
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.364,28
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 7.742,00
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 3.739,18
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 43.708,92
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 110.395,12
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 53.318,00
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 20.861,08
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 110.395,12
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 14.541,27
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Ciudadano: CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE, (16)
Fecha de ingreso: 28/02/2011
Cargo: Almacenista de repuestos
Tiempo actual: 5 años y 9 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 12.584,18
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 15.101,02
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2011 por la cantidad de Bs. 2.762,42
• 2012 por la cantidad de Bs. 4.044,58
• 2013 por la cantidad de Bs. 5.223,86
• 2014 por la cantidad de Bs. 7.122,99
• 2015 por la cantidad de Bs. 18.533,44
• 2016 por la cantidad de Bs. 8.143,72
• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 5.735,01
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial por la cantidad de Bs. 24.547,75
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 8.037,85
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 76.385,01
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 50.471,27
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 13.396,42
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.364,28
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 3.437,33
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 2.271,21
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 602,84
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 35.009,80
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 23.132,67
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 6.140,03
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 9.548,13
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 23.132,67
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00


Ciudadano: MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA (17)
Fecha de ingreso: 29/07/2011
Cargo: Operador de primera
Tiempo actual: 4 años y 4 meses.
Salario mensual por la cantidad de Bs. 18.456,00
Salario que debería de devengar por la cantidad de Bs. 20.855,28
• Retroactivos de salarios por aumentos correspondientes a los años:
• 2011 por la cantidad de Bs. 649,93
• 2012 por la cantidad de Bs. 3.560,86
• 2013 por la cantidad de Bs. 5.158,86
• 2014 por la cantidad de Bs. 8.389,87
• 2015 por la cantidad de Bs. 28.724,24
• 2016 por la cantidad de Bs. 27.656,56
• Diferencia de bono nocturno con el salario cancelado por la cantidad de Bs. 19.080,78
• Diferencia de bono nocturno por aumento salarial de la siguiente manera:
• De noviembre y diciembre de 2012 por la cantidad de Bs. 2.059,45 por la cantidad de Bs. 11.105,79
• De enero a diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 13.800,68
• Noviembre y diciembre de 2014 por la cantidad de Bs. 3.466,43
• De enero a noviembre de 2015 por la cantidad de Bs. 43.982,87
• De enero a agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 35.627,85
• Incidencia de sueldo en días inhábiles por la cantidad de Bs. 40.103,98
• Cesta ticket por la cantidad de Bs. 21.240,00
• Fiesta día del trabajador por la cantidad de Bs. 35.000,00
• Fiesta día del niño por la cantidad de Bs. 45.000,00
• Incidencia de aumento salarial en las utilidades por la cantidad de Bs. 123.570,00
• Incidencia de aumento de bono en las utilidades por la cantidad de Bs. 196.698,00
• Incidencias de días inhábiles en utilidades por la cantidad de Bs. 66.840,00
• Incidencia de aumento salarial en la antigüedad por la cantidad de Bs. 5.560,65
• Incidencia de aumento de bono de antigüedad por la cantidad de Bs. 8.851,41
• Incidencia de días inhábiles en la antigüedad por la cantidad de Bs. 3.007,80
• Incidencia de aumento salarial en las vacaciones por la cantidad de Bs. 56.636,25
• Incidencia de aumento del bono en vacaciones por la cantidad de Bs. 90.153,25
• Incidencia de días inhábiles en las vacaciones por la cantidad de Bs. 30.635,00
• Incidencia de aumento salarial en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 15.446,25
• Incidencia de aumento de bono nocturno en el bono vacacional por la cantidad de Bs. 90.153,25
• Incidencia de días inhábiles en bono vacacional por la cantidad de Bs. 8.355,00
• Productos no entregados según convención por la cantidad de Bs. 16.950,00

Finalmente se estima la presente demanda de la siguiente manera: 1) Ciudadano FREDY EDUARDO BOYER MIJARES por la cantidad de Bs. 760.035,80; 2) ciudadano JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES por la cantidad de Bs. 1.153.950,01; 3) Ciudadana TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA por la cantidad de Bs. 5.463.988,06; 4) Ciudadano JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS por la cantidad de Bs. 1.752.155,98; 5) Ciudadana ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA por la cantidad de Bs. 1.468.312,45; 6) Ciudadano EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO por la cantidad de Bs. 1.460.211,50; 7) Ciudadana MARIAM ESTHER SOTO MARQUEZ por la cantidad de Bs. 1.527.338,73; 8) LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ por la cantidad de Bs. 928.484,69; 9) Ciudadano JOEL DANIEL TORO REYES por la cantidad de Bs. 1.713.992,73; 10) Ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ por la cantidad de Bs. 1.311.155,86; 11) ZANAHY MARIA CEDEÑO INFANTE por la cantidad de Bs. 772.961,07; 12) KARY NOHELY RODRÍGUEZ por la cantidad de Bs. 749.801,11; 13) MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR por la cantidad de Bs. 784.387,21; 14) Ciudadano RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ por la cantidad de Bs. 1.443.061,59; 15) IRIS DEL CARMEN ROVAIN por la cantidad de Bs. 1.236.941,93; 16) Ciudadano CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE por la cantidad de Bs. 447.059,28 y 17) Ciudadano MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA por la cantidad de Bs. 1.039272,27, para un total por la cantidad de Bs. 24.013.110,27, de igual manera solicitan el pago de los intereses de mora e indexación monetaria, costas procesales y honor arios profesionales.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Del escrito de contestación se desprende que la representación judicial de la parte demandada alega lo siguiente:
Punto previo:
De la Falta de jurisdicción de los Tribunales Laborales:
La representación judicial de la demandada arguye que la presente demanda ha sido fundamentada parcialmente en el supuesto incumplimiento de su representada de las cláusulas 26, 27 y 32 de la Convención Colectiva aplicable a las relaciones laborales que ésta mantiene con los hoy demandantes.

En tal sentido, el procedimiento establecido en la LOTTT con el cual se tramitan aquellos casos en los cuales existan conflictos derivados de la reclamación del cumplimiento de la Convención Colectiva resumidamente incluye una fase conciliatoria, que implica la conformación de una junta de conciliación que determinará si existe la posibilidad de alcanzar algún acuerdo o si en su defecto el caso es remitido a un arbitraje.
Lo destacable del presente procedimiento es que atribuye la competencia, para resolver casos de supuestos incumplimientos de Convenciones colectivas, a las Inspectorías del trabajo lo que como vía de consecuencia implica que los tribunales Laborales carecen de jurisdicción para decidir sobre tales casos.
En consecuencia, debe ser declarada la falta de jurisdicción de los tribunales Laborales para conocer y decidir la presente demanda por el supuesto incumplimiento de las cláusulas 29, 27 y32 de la Convención colectiva vigente, toda vez que ello es exclusiva competencia de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del trabajo a través del procedimiento establecido en la LOTTT que a la fecha no ha sido agotado. Así lo solicitan sea decido
Con respecto del incumplimiento denunciado por los hoy demandantes de las clasuelas 13 y 38 de la Convención colectiva, referente a la dotación de uniforme y a los aumentos saláriales es importante destacar, que el 16/0572016 se inicio un procedimiento de conciliación en la sede de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede Guatire, signado con el número de expediente 030-2016-03-00285, en el cual ambas partes lograron conciliar sus posiciones respecto de la cláusula 13 lo que queda de manifiesto en la Providencia Administrativa N° 383-2016, su representada alcanzo un acuerdo con los trabajadores para evaluar las distintas opciones para cumplir con la dotación de uniformes establecida en la cláusula 13 de la Convención Colectiva.
Con respecto de la cláusula 38, es de destacar que la Inspectoría del trabajo determino que era incompetente para conocer del cumplimiento de dicha cláusula, dado que la misma debía ser interpretada por los tribunales Laborales, ya que paran constatar su cumplimiento la misma debía ser interpretada, siendo este un punto de derecho que escapa a su esfera de competencias.

Luego de lo anterior, pasa la representación judicial de la empresa demandada a admitir como cierto los siguientes hechos:
La existencia de la relación de trabajo con los demandantes, su fecha de ingreso y el cargo que desempeñan los siguientes demandantes:
1) FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, fecha de ingreso: 14/01/2004, Cargo: Operador de primera. 2) JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, fecha de ingreso 31/01/2007, cargo de operador de primera; 3) TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, fecha de ingreso 14/07/2003, cargo de control de calidad; 4) JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, fecha de ingreso 28/04/2003, cardo de operador de primera; 5) ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, fecha de ingreso 19/01/2004, cargo de control de calidad; 6) EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, fecha de ingreso 09/06/2003, cargo de Montacarguista; 7) MARIAM ESTHER SOTO MARQUEZ, fecha de ingreso 03/10/2006, cargo control de calidad; 8) LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, fecha de ingreso 16/05/2011, cargo control de calidad; 9) JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ, fecha de ingreso 12/09/2011, cargo de operador de segunda; 10) KARY NOHELY RODRÍGUEZ, fecha de ingreso 23/07/2012, cargo control de calidad; 11) MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, FECHA DE INGRESO 06/08/2012, CARGO CONTROL DE CALIDAD: 12) RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, fecha de ingreso 18/09/2000, cargo de Montacarguista; 13) IRIS DEL CARMEN ROVAIN, fecha de ingreso 22/02/2007, cargo de control de calidad; 14) CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE, fecha de ingreso 28/02/2011, cargo de almacenista de repuesto; 15) MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA, fecha de ingreso 29/08/2011, cargo de operador de primera
Que hasta la fecha no han sido celebradas las fiestas del día del niño y del día del trabajador del año 2016, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 26 y 27 de la Convención Colectiva.
Que hasta la fecha no ha sido otorgada la dotación de uniformes correspondientes al año 2016, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva aplicable.
Que desde el mes de mayo del año 2016 y hasta la fecha no ha sido otorgada la dotación de productos regulada en la cláusula 32 de la Convención colectiva aplicable.
Hechos negados por la accionada
Luego de lo anterior, pasa la representación judicial de la demandada pasa a negar, rechazar y contradecir los siguientes hechos:
Que la fecha de ingreso del demandante JOEL DANIEL TORO REYES, sea alguna de las dos fechas señaladas en el libelo de la demanda a saber.: 16/05/2011 y 12/11/2011, siendo la verdadera fecha de ingreso el 12 de junio del 2006, tal como se desprende de los recibos de pagos.
Que la demandante ZANAHY MARIA CEDEÑO INFANTE sea la fecha señalada en el libelo de la demanda a saber: 27/07/2002, siendo la verdadera fecha de ingreso el 27 de julio del año 2002 tal como se desprende de los recibos de pago.
Que se adeude en forma alguna el pago de aumentos salarios de forma retroactiva a los demandantes de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva aplicable, toda vez que la referida pretensión se desprende de una interpretación errada e interesada de la cláusula en cuestión.
Que se deban recalcular las prestaciones sociales de los demandantes con motivo de la supuesta incidencia por aumentos de salarios de forma retroactiva de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva aplicable, toda vez que la referida pretensión se desprende de una interpretación errada e interesada de la cláusula en cuestión.
Que se deba recalcular el bono nocturno pagado hasta la fecha a los demandantes por supuestos errores en los cálculos, toda vez que se utilizo la formula correcta para el pago del bono nocturno, lo cual se desprende de los recibos de pago consignados en la oportunidad correspondiente.
Que se deba recalcular el bono nocturno pagado hasta la fecha a los demandantes con motivo de la supuesta incidencia por aumentos de salarios de forma retroactiva de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva aplicable, toda vez que la referida pretensión se desprende de una interpretación errada e interesada de la cláusula en cuestión.
Que se deba recalcular el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta la fecha a los demandantes con motivo de la supuesta incidencia por aumentos de salarios de forma retroactiva de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva aplicable, toda vez que la referida pretensión se desprende de una interpretación errada e interesada de la cláusula en cuestión.
Que se adeude monto alguno por concepto de beneficio de alimentación, toda vez que hasta la fecha se ha pagado oportunamente el referido beneficio tal como se desprende de los recibos de pagos promovidos.
Que se le adeude monto alguno por concepto de diferencia de utilidades, toda vez que hasta la fecha se ha pagado oportunamente el referido beneficio tal como se desprende de los recibos de pagos promovidos.
Que se le adeude monto alguno por concepto de incidencia de sueldo variable en dias inhábiles, toda vez el referido concepto no es aplicable a la forma en que fueron pactadas las condiciones de la relación laboral.
Igualmente niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo adeude a los demandantes las siguientes cantidades: 1) Ciudadano FREDY EDUARDO BOYER MIJARES por la cantidad de Bs. 760.035,80; 2) ciudadano JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES por la cantidad de Bs. 1.153.950,01; 3) Ciudadana TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA por la cantidad de Bs. 5.463.988,06; 4) Ciudadano JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS por la cantidad de Bs. 1.752.155,98; 5) Ciudadana ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA por la cantidad de Bs. 1.468.312,45; 6) Ciudadano EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO por la cantidad de Bs. 1.460.211,50; 7) Ciudadana MARIAM ESTHER SOTO MARQUEZ por la cantidad de Bs. 1.527.338,73; 8) LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ por la cantidad de Bs. 928.484,69; 9) Ciudadano JOEL DANIEL TORO REYES por la cantidad de Bs. 1.713.992,73; 10) Ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ por la cantidad de Bs. 1.311.155,86; 11) ZANAHY MARIA CEDEÑO INFANTE por la cantidad de Bs. 772.961,07; 12) KARY NOHELY RODRÍGUEZ por la cantidad de Bs. 749.801,11; 13) MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR por la cantidad de Bs. 784.387,21; 14) Ciudadano RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ por la cantidad de Bs. 1.443.061,59; 15) IRIS DEL CARMEN ROVAIN por la cantidad de Bs. 1.236.941,93; 16) Ciudadano CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE por la cantidad de Bs. 447.059,28 y 17) Ciudadano MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA por la cantidad de Bs. 1.039272,27, para un total por la cantidad de Bs. 24.013.110,27.
Del incumplimiento de las cláusulas 13 (uniformes), 26 (fiesta del día del trabajador), 27 (fiesta del día del niño) y 32 (dotación de productos) de la Convención Colectiva aplicable, con motivo de la grave situación económica que atraviesa el país y el limitado acceso que tienen las empresas, a las divisas (USD) necesarias para sufragar los gastos de importación, en consecuencia su representada se ha visto imposibilitada de cumplir con la ejecución de su objetivo principal fuente de ingreso económico al no haber otorgamiento de divisas y estar regulados los precios de todos los productos fabricados por la empresa, por otro lado se ha visto obligada a postergar temporalmente las celebraciones de las fiestas del trabajador y del día del niño y de igual forma la entrega de la dotación de uniformes y productos correspondientes al año 2016. Manifestando en reiteradas ocasiones a los demandantes, su disposición a cumplir con carácter retroactivo las referidas cláusulas una vez que sean reactivadas las líneas de producción.
De la improcedencia de los aumentos salariales retroactivos de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva su representada siempre a respetado los aumentos de salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional y ello se desprende de los recibos de pagos de los demandantes que fueron promovidos, y discrecionalmente en alguna ocasión, sin que sea una practica reiterada, ha realizado aumentos de salario incluso superiores, garantizando en todo momento la progresividad de los derechos laborales, que siempre deben tener a mejorar o al menos mantenerse. En consecuencia, toda vez que no existe obligación de otorgar aumentos de salario superiores a los decretados por le Ejecutivo Nacional, con relación al salario mínimo, que se desprenda de ninguno de los instrumentos jurídicos aplicables a la relación de trabajo de los demandantes, ni de aumentar el salario a todos los trabajadores en la misma proporción del aumento del salario mínimo, reafirmando que cualquier aumento salarial superior al mínimo es netamente discrecional, es por ello que la pretensión del pago de retroactivo de aumentos de salario desde el año 2009 dese ser improcedente al igual que su incidencia en los demás conceptos laborales (prestación de antigüedad, utilidades, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional) y así solicitan que sea declarado.
De la improcedencia de la incidencia de salario variable en el pago de días inhábiles, cabe destacar que los trabajadores de la entidad de trabajo demandada no perciben un salario variable, toda vez que el bono por turnos trabajados o por antigüedad que se paga a los trabajadores no reviste tal carácter, el salario pactado con los demandantes es por unidad de tiempo, no se utiliza como medida su resultado, sino el trabajo realizado en determinado lapso; el pago de un bono por trabajar en determinado turno o por antigüedad, no convierte el salario en un salario mixto con una parte variable, por tanto ello negaría como bien lo ha sentado el criterio de la Sala de Casación Social, la existencia de un salario por unidad de tiempo, y así solicitan que sea declarado
De la improcedencia del ajuste solicitado en el pago del bono nocturno, hasta la fecha su representada ha pagado el bono nocturno sobre la base del porcentaje de recargo acordado con los trabajadores y sobre el salario normal que éstos devengan de conformidad con lo establecido en la LOTTT. Estos hechos se demuestran de manera plena con los recibos de pago que fueron consignados oportunamente, por lo que no existe en absoluto diferencia a pagar por este concepto, toda vez que ha sido calculado conforme a lo establecido en la legislación laboral venezolana y con el recargo que han acordado las partes a o largo de la relación y así solicitan que sea declarado.
De la improcedencia del pago de diferencia de utilidades y diferencia del beneficio de alimentación, hasta la fecha su representada ha pagado correctamente todos los beneficios legales que se desprenden de las relaciones laborales que mantienen con sus trabajadores y como se ha indicado en los puntos anteriores, del acervo probatorio se desprende tal afirmación, por lo tanto solicitan que estas diferencias reclamadas sean igualmente desechadas por no tener sustento alguno que las avalen y así solicitan que sea declarado.
Por todo lo anterior solicitan se declare la procedencia de las defensas expuestas y por lo tanto se declare sin lugar la demanda


DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

Vistas las pretensiones planteadas por la parte actora en su demanda y las defensas opuestas por la demandada en su contestación, quien reconoció la existencia de la relación de trabajo entre las partes, este Juzgador determina que la presente controversia se circunscribe a determinar: 1) De la Falta de jurisdicción de los Tribunales Laborales, la procedencia o no en derecho de las diferencias salariales en aplicación de los aumentos decretados por el ejecutivo y la procedencia o no de los conceptos reclamados por la actora en su demanda. En este sentido, este Juzgador pasa a continuación a realizar un análisis de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE
DOCUMENTALES.
Cursantes a los folios 168 al 184 del expediente, contentiva copia simple Convención Colectiva suscrita entre la entidad de trabajo INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A.. Y SUS TRABAJADORES REPRESENTADOS POR EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE INSDUSTRIAS BIOPAPEL C.A., (SINTRABIPA). En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación.
Cursante a los folios 185 al 188 del expediente contentiva copia simple de acta de inspección del Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Guatire, de la misma se desprende que se realizo una asamblea con los trabajadores y el patrono el cual se comprometió a reconocer una comisión conformado por 7 trabajadores para reunirse para discutir planteamientos en materia laboral y seguridad y salud laboral Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 189 del expediente, copia simple comunicación de fecha 30 de enero de 2015 suscrita por SINTRABIPA, dirigida a Industrias BIOPAPEL C:.:, de la misma se desprende que en fecha 27/0172015 se realizo una reunión y en la misma se discutieron sobre el bono nocturno, bono de antigüedad, aumento de sueldo, asimismo se le informa a todos los trabajadores que el contrato colectivo se encuentra en discusión. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 190 y 191 del expediente, contentiva copia simple de comunicación de fecha 21/07/2010 suscrita por el ciudadano Isaac Serruya en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., de la misma se evidencia propuesta realizada por Industrias Biopapel, C.A., a la Inspectoría del Trabajo Guarenas/Guatire. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante a los folios 192 al 195 del expediente, copias simples de recibos de pago emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombres del ciudadano Williams Campos, de los mismos se evidencia el pago por concepto de utilidades correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios a los folios 3 al 5 del CRN° 1 del expediente, contentivo impresión de cálculo por diferencia de intereses de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Freddy Boyer, del mismo se evidencia los salarios devengados correspondientes desde el año2004al 2010. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 6 al 8 del CRN° 1 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Freddy Boyer, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2004 al 2015. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 9 al 47 del CRN° 1, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Freddy Boyer, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 3 al 26, del 68 al 117 del CRN° 2 contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Johel Aladejo, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, horas bono mixto, bono eficiencia. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 27 del CRN° 2, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Johel Aladejo, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2012-2013, el pago de 45 días de vacaciones, 6 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 15 días de bono vacacional, 4 días adicionales, 2 días sábados y domingos adicionales, 5 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 64 del CRN° 2 del expediente, contentivo de impresión de recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Johel Aladejo, del mismo se desprende el pago de intereses sobre prestaciones sociales desde el mes de junio del 2012 al mes de junio del 2013. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 61 al 67 del CRN° 2 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Johel Aladejo, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2007 al 2014. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 3 al 5 del CRN° 3 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Teresa Pérez, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2003 al 2015. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 6 al 16, del 18 al 134, del 136 al 162, del 164 al 186 del CRN° 3, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Teresa Pérez, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 135 del CRN° 3, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Teresa Pérez, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2014-2015, el pago de 45 días de vacaciones, 6 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 15 días de bono vacacional, 11días adicionales, 6 días sábados y domingos adicionales, 11 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 163 del CRN° 3, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Teresa Pérez, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2015-2016, el pago de 45 días de vacaciones, 6 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 15 días de bono vacacional, 12 días adicionales, 6 días sábados y domingos adicionales, 12 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 3 al 13 del CRN° 4 del expediente, contentivo impresión de cálculos de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Jonathan Arroyo, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2003 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 14 al 140, del 142 al 191, del 198 al 252, del 256 al 288, del 293 al 315, del 320 al 341, del 350 al356 del CRN° 4, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Jonathan Arroyo, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 141 al 144, del 195 al 196, 256 al 288, del 289 al 292, del 316 al 319, del 342 al 350, del 358 al 360 del CRN° 4 del expediente, contentivo de impresión de recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Jonathan Arroyo, del mismo se desprende el pago de intereses sobre prestaciones sociales desde el mes de junio del 2003 al 2010, del 06/2010 al 06/2011,
Cursantes a los folios 4 al 307, del CRN° 5, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Arlin Colmenares, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 3 al 185, del 187 al 224, del 227 al 323, del CRN° 6, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Edgar Alvarado, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 186 del CRN° 6, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Edgar Alvarado, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2013-2014, el pago de 45 días de vacaciones, 8 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 15 días de bono vacacional, 2 días adicionales, 3 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursante al folio 225 del CRN° 6, contentivos de copia simple recibo de pago emanado de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Edgar Alvarado, del mismo se desprende el pago de vacaciones correspondiente al periodo 2012-2013, el pago de 45 días de vacaciones, 6 días de sábados y domingos, 4 días feriados, 1 días de bono vacacional, 2 días adicionales, 2 días de bono vacacional adicionales. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 4 y 5 del CRN° 8 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Marian Soto, del mismo se desprende los cálculos desde el año 2006 al 2016.
Cursantes a los folios 06 al 213, del 215 al 280, del CRN° 8, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Marian Soto, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 4 al 163, del 166 al 281, del CRN° 8, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Marian Soto, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 3 al 13 del CRN° 8 del expediente, contentivo impresión de cálculos de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Marian Soto, del mismo se desprende los cálculos desde el año 20011 al 2014. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 3 al 207, del 214 al 245 del CRN° 9 del expediente, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Joel Daniel Toro, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 200 al 213, del 246 al 248, del 249 al 252 del CRN° 9 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Joel Daniel Toro, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2006 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 03 al 04, del 3841, 43, del 91 al 94, del 96 y 97, del CRN° 10 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano José Hernández, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2011 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios del 44 al 90, del 98 al 143, del 147 al 165, del 170 al 208 del CRN° 10 del expediente, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano José Hernández, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 4 al 43, del CRN° 11 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Zanahy Cedeño, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2002 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 44 al 253, del CRN° 11, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Zanahy Cedeño, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 4 al 24, del CRN° 12 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Kary Rodríguez, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2012 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 25 al 186, del CRN° 12, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Kary Rodríguez, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 3 y 4, del CRN° 13 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Mariela Núñez, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2012 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 5 al 207, del CRN° 13, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Mariela Núñez, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios del 4 al 7, del CRN° 14 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Ramón Elías Sánchez, del mismo se desprende los cálculos desde del año 2000 al 2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios del 8 al 187, del CRN° 14, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Ramón Elías Sánchez, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes al folio 3, del CRN° 15 del expediente, contentivo impresión de estados de cuenta de prestaciones sociales emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Iris Rovain, del mismo se desprende los cálculos desde del año 06/2015 al 06/2016. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios del 4 al 155, del CRN° 15, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de la ciudadana Iris Rovain, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios del 5 al 25, del 27 al 46, del 49 al 55, del 87 al 66, del 69 al 74, del 76 al 81, del CRN° 16, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de del ciudadano Carlos Medina, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios del 39, 67 y 83 , del CRN° 16, contentivos de copias simples de recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de del ciudadano Carlos Medina, del mismo se desprende el pago de vacaciones de los periodos: 2015-2016, 2014-2015, 2013-2014. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios 4 al 43, del CRN° 16 del expediente, contentivo impresión de recibos de pago emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre del ciudadano Carlos Medina, del mismo se desprende el pago de intereses sobre prestaciones sociales de los periodos: 2014-2015, 2011-2014, 2013-2014, 2012-2013, 2011-2013. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Cursantes a los folios del 4 al 144, del CRN° 17, contentivos de copia al carbón recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Industrias Biopapel, C.A., a nombre de del ciudadano Michael Serrano, del mismo se desprende el pago de los siguientes conceptos: sueldo diario, sueldo normal, horas bonos nocturnos, bono eficiencia, bono antigüedad. Bono mixto. Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
La parte actora promueve prueba de exhibición de documentos, mediante la cual solicita que la demandada presente en original de: 1) comunicación de fecha 22/07/2016, marcada “B”; 2) Acta de visita de Inspección, marcada “C”; 3) Acta convenio de fecha 23/01/2015, marcada “D”; Comunicación de fecha 21/07/2010 dirigida a la Inspectoría del trabajo Guarenas/Guatire, marcada “E” y 4) recibos de pagos de utilidades de todos los actores, durante el desarrollo de la audiencia oral la representación judicial de la parte demandada manifestó que no tenia objeción de las documentales solicitadas en decir hubo reconocimiento de las mismas, en tal sentido este juzgador emitirá pronunciamiento en la parte motiva sobre estas pruebas. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DOCUMENTALES.

Marcada “R” cursante al folio 196 al 214 del expediente, contentiva copia simple de la Convención Colectiva suscrita entre la entidad de trabajo INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A.. Y SUS TRABAJADORES REPRESENTADOS POR EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE INSDUSTRIAS BIOPAPEL C.A., (SINTRABIPA). En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación.
Marcada “S” cursante a los folios 215 al 224 del expediente, contentivo copias simple de comprobante de entrega de dotación de pañales Estas documentales fueron reconocidas por las partes en el presente juicio, en tal sentido, se les dan valor probatorio conforme al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Marcada “A” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos treinta y uno (431) del CRN° 18, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Ramón Sánchez; Marcada “B” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos veinte (420) del CRN° 19, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Zanahy Cedeño: Marcada “C” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos diez (410) del CRN° 20, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Jonathan Arroyo; Marcada “D” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos treinta y cinco (435) del CRN° 21, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Teresa Pérez; Marcada “E” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos diecisiete (417) del CRN° 22, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Freddy Boyer; Marcada “F” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos veinticinco (425) del CRN° 23, recibos de pagos desde el año 2006 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Arlin Colmenares; Marcada “G” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos veintidós (422) del CRN° 24, recibos de pagos desde el año 2007 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Joel Toro; Marcada “H” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos cuatro (404) del CRN° 25, recibos de pagos desde el año 2007 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Marian Soto; ; Marcada “I” cursantes a los folios dos (02) al cuatrocientos ocho (408) del CRN° 26, recibos de pagos desde el año 2007 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Johel Aladejo ; Marcada “J” cursantes a los folios dos (02) al trescientos ochenta y uno (381) del CRN° 27, recibos de pagos desde el año 2008 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Iris Rovain; ; Marcada “K” cursantes a los folios dos (02) al doscientos noventa (290) del CRN° 28, recibos de pagos desde el año 2010 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Edgar Alvarado; ; Marcada “L” cursantes a los folios dos (02) al doscientos sesenta y cinco (265) del CRN° 29, recibos de pagos desde el año 2011 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Michael Serrano; ; Marcada “M” cursantes a los folios dos (02) al doscientos sesenta (260) del CRN° 30, recibos de pagos desde el año 2011 al año 2016, pertenecientes al ciudadano José Hernández; ; Marcada “N” cursantes a los folios dos (02) al doscientos cincuenta y ocho (258) del CRN° 31, recibos de pagos desde el año 2011 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Lidia Robles; ; Marcada “O” cursantes a los folios dos (02) al doscientos (200) del CRN° 32, recibos de pagos desde el año 2011 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Mariela Núñez; ; Marcada “P” cursantes a los folios dos (02) al ciento sesenta y ocho (168) del CRN° 33,recibos de pagos desde el año 2012 al año 2016, pertenecientes a la ciudadana Kary Rodríguez; Marcada “Q” cursantes a los folios dos (02) al ciento ochenta y dos (182) del CRN° 34, recibos de pagos desde el año 2007 al año 2016, pertenecientes al ciudadano Carlos Medina. En relación a las pruebas precedente las mismas fueron valoradas supra, en consecuencia se reitera dicha valoración. Así se establece.

TESTIMONIALES.
La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos LIESKA IRENE LINARES GAIZES, SONIA SANTA CRUZ PEARZ, ZAIDA MARCOLINA INFANTE y JORGE ENRIQUE LUNA PINTO, venezolanos, titulares de las cedulas Nos V-4.861.386, V-13.824.689, V-5.308.042 y V- 12.961.133 respectivamente, sin embargo, durante la audiencia oral se dejo constancia de la incomparecencia de los mismos, por tales motivos, este Tribunal no tiene materia que analizar en el presente punto y se desestiman del acervo probatorio. Así se establece

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de revolver la presente controversia este Juzgador considera pertinente pronunciarse en primer lugar sobre la defensa previa opuesta por la demandada en su escrito de contestación que se refiere a la defensa de la falta de jurisdicción, en este sentido la representación judicial de la demandada alego que la presente demanda ha sido fundamentada parcialmente en el supuesto incumplimiento de su representada de las cláusulas 26, 27 y 32 de la Convención Colectiva aplicable a las relaciones laborales que ésta mantiene con los hoy demandantes y que el procedimiento establecido en la LOTTT con el cual se tramitan aquellos casos en los cuales existan conflictos derivados de la reclamación del cumplimiento de la Convención Colectiva resumidamente incluye una fase conciliatoria, que implica la conformación de una junta de conciliación que determinará si existe la posibilidad de alcanzar algún acuerdo o si en su defecto el caso es remitido a un arbitraje.

Sobre el particular, este Juzgador cabe señalar que el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, establece el régimen de competencias atribuido a los Tribunales del Trabajo, en los términos siguientes:
“Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. (Resaltados del Tribunal).
De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, supuesto este que no se verifica en el caso de autos, por cuanto conforme fue analizado anteriormente dicha demanda ha sido interpuesta por cobro de bolívares con ocasión al incumplimiento de cláusulas de la convención colectiva y en consecuencia de conceptos laborales, en tal sentido este juzgador, declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por la representación judicial de los demandantes en consecuencia, se declara improcedente la falta de jurisdicción alegada por la demandada. Así se decide.
A hora bien, se deben destacar que se encuentran fuera de lo controvertido en el presente asunto los siguientes hechos: La existencia de la relación de trabajo con los demandantes y el cargo que desempeñan los siguientes demandantes:
En este sentido la accionanate alego que EL CIUDADANO 1) FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, fecha de ingreso: 14/01/2004, Cargo: Operador de primera. 2) JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, fecha de ingreso 31/01/2007, cargo de operador de primera; 3) TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, fecha de ingreso 14/07/2003, cargo de control de calidad; 4) JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, fecha de ingreso 28/04/2003, cardo de operador de primera; 5) ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, fecha de ingreso 19/01/2004, cargo de control de calidad; 6) EDGAR LEONARDO ALVARADO ROMERO, fecha de ingreso 09/06/2003, cargo de Montacarguista; 7) MARIAM ESTHER SOTO MARQUEZ, fecha de ingreso 03/10/2006, cargo control de calidad; 8) LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, fecha de ingreso 16/05/2011, cargo control de calidad; 9) JOSÉ ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ, fecha de ingreso 12/09/2011, cargo de operador de segunda; 10) KARY NOHELY RODRÍGUEZ, fecha de ingreso 23/07/2012, cargo control de calidad; 11) MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, FECHA DE INGRESO 06/08/2012, CARGO CONTROL DE CALIDAD: 12) RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ, fecha de ingreso 18/09/2000, cargo de Montacarguista; 13) IRIS DEL CARMEN ROVAIN, fecha de ingreso 22/02/2007, cargo de control de calidad; 14) CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE, fecha de ingreso 28/02/2011, cargo de almacenista de repuesto; 15) MICHAEL JOSÉ SERRANO ZAMORA, fecha de ingreso 29/08/2011, cargo de operador de primera
Que hasta la fecha no han sido celebradas las fiestas del día del niño y del día del trabajador del año 2016, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 26 y 27 de la Convención Colectiva.
Que hasta la fecha no ha sido otorgada la dotación de uniformes correspondientes al año 2016, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva aplicable y que desde el mes de mayo del año 2016 y hasta la fecha no ha sido otorgada la dotación de productos regulada en la cláusula 32 de la Convención colectiva aplicable, y con base a ello tales beneficios sociales deben ser cancelados con una suma de dinero las cuales fueron señaladas en el libelo de la demanda.

Señala la parte actora que la accionada adeuda los retroactivos de salarios por aumentos decretados por el ejecutivo nacional desde el año 2009 hasta los corrientes días, por cuanto no cancelan los aumentos salariales según lo contemplado en la cláusula 38 de la convención colectiva; para lo cual solicitan que este aumento se le ordene a cancelar y dicho pago se haga a través de una experticia ya que existe una incidencia de esos aumentos salariales en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; por su parte la representación judicial de la parte demandada alegó que su representada siempre a respetado los aumentos de salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional y ello se desprende de los recibos de pagos de los demandantes que fueron promovidos, y discrecionalmente en alguna ocasión, sin que sea una practica reiterada, ha realizado aumentos de salario incluso superiores, garantizando en todo momento la progresividad de los derechos laborales, que siempre deben tener a mejorar o al menos mantenerse, por lo que solicita que la pretensión del pago de retroactivo de aumentos de salario desde el año 2009 dese ser improcedente al igual que su incidencia en los demás conceptos laborales (prestación de antigüedad, utilidades, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional).
Asi las cosas este Juzgador precisa señalar lo estipulado en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la entidad de trabajo INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A. y SUS TRABAJADORES REPRESENTADOS POR EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE INSDUSTRIAS BIOPAPEL C.A., (SINTRABIPA). de la siguiente manera:



CLÁUSULA 38: AUMENTOS

La empresa se compromete a reconocer el aumento salarial que el Ejecutivo decrete cada año; además, incrementara ese aumento a todo aquel personal que a su juicio lo merezca, por antigüedad, rendimiento, comportamiento, eficacia y responsabilidad en su trabajo.

En este sentido con base a lo dispuesto en los decretos emanados del ejecutivo nacional en cuanto a la estipulación del salario, en la que se estableció aumentos salariales únicamente sobre los salarios mínimos tanto en el sector publico como en el privado, determinando así que el pago de un salario inferior al estipulado en el Decreto obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores referido a la violación al salario mínimo, y dará lugar a las sanciones establecidas en su artículo 533 y por tanto se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por El Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador. En este mismo orden de ideas el artículo 111 de la ley anteriormente señalada establece:

El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentara en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.
El ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salarios y medidas que estime necesaria, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizara amplias consultas y conocerá las opiniones de distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socio económicas. En ejercicio de esta facultad, el ejecutivo Nacional podrá:
a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.
b) Acordar que los aumentos de salario pueden imputarse los recibos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la fecha.

En tal sentido quien juzga dada las normas anteriormente descritas y con base a lo establecido en el articulo 38 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO suscritas entre las partes de la presente demanda, de la misma cláusula se establece que la empresa reconoce el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional y que la misma deberá cancelarlo o ajustarlo siempre y cuando la base salarial mínimo que cancela a sus trabajadores este es por debajo del otorgado por el Decreto Presidencial. Es preciso establecer que los aumentos salariales decretados por el ejecutivo van dirigidos única y exclusivamente al salario mínimo, y no al aumento de la escala general de salarios tanto en el sector publico como privado, teniendo dichos aumentos efectos para que las entidades de trabajo no cancelen o estipulen salarios por debajo del mínimo

De acuerdo a lo establecido este Juzgador pasó a realizar un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines de verificar si la empresa cumplió con el pago de este beneficio laboral, y del análisis de las actas procesales, específicamente de los recibos de pagos consignados por ambas partes, se evidencia que el salario devengado por los actores es superior a los salarios mínimos decretados por ejecutivo durante la prestación del servicio, en tal sentido se establece que la entidad de trabajo Industrias Biopapel C.A ha cumplido con dicha cláusula e incluso los salarios superan los aumentos realizados por el Ejecutivo nacional, por lo que es forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la reclamación por retroactivo de los aumentos salariales y así se decide
En virtud de la improcedencia del retroactivo de salario por aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional desde el año 2009 hasta los corrientes días, las incidencias generadas por la diferencia de salario, en cuanto a: bono nocturno por aumento salarial, incidencias en días inhábiles, utilidades, bono de utilidades días inhábiles en utilidades, incidencia de aumento salarial en la antigüedad, incidencia de aumento de bono de antigüedad, días inhábiles en la antigüedad, incidencias en el aumento salarial en las vacaciones, bono en vacaciones, días inhábiles en las vacaciones, bono vacacional, dichos reclamos son consecuencia de la reclamación del pago del salario mínimo señalado por la parte actora, en consecuencia este Juzgador declara los mismos improcedentes y Así se decide.-

En cuanto al bono nocturno la representación judicial de la parte actora señala que no se les cancela correctamente el pago del bono nocturno ni con el salario que vienen percibiendo; ni con los aumentos salariales por ende existen diferencias salariales; incidencias del bono nocturno en las prestaciones sociales y otros conceptos. Incidencia de sueldo y otros conceptos en días inhábiles, por su parte la demandada señala que su representada ha pagado el bono nocturno sobre la base del porcentaje de recargo acordado con los trabajadores, es decir un 75% desde el año 2015 y sobre el salario normal que éstos devengan de conformidad con lo establecido en la LOTTT, por lo que no existe en absoluto diferencia a pagar por este concepto, toda vez que ha sido calculado conforme a lo establecido en la legislación laboral venezolana y con el recargo que han acordado las partes a o largo de la relación y así solicitan que sea declarado.

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines de verificar si la empresa cumplió con el pago de este beneficio laboral, de los recibos se desprende que la entidad de trabajo demandada Industria Biopapel C.A., cumplió con el pago efectivo del bono nocturno a los demandantes en la semana laborada, tal como se verifica de cada uno de los recibos de pagos presentados por ambas partes, siendo esta una carga de la accionada lo cual la misma logro desvirtuar lo solicitado por los actores en consecuencia este Juzgador debe declarar improcedente este reclamo. Así se decide.-
En cuanto a la reclamación del pago del Cesta tickets la representación judicial de la parte actora no señalo la base de calculo de la unidad tributaria sobre la cual hace tal reclamación ya que en lo cuadros presentados de manera genérica establece unos montos, que a juicio de quien decide no son claros por cuanto el debió establecer en su reclamación de acuerdo al Ajuste de la Base de Cálculo del Cestaticket De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto, el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del beneficio de alimentación en unidades tributarias por día para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientos cincuenta U.T. (450 U.T.) por mes, en tal sentido dicha reclamación se hizo de manera directa sobre la base salarial por tanto este juzgador declara la improcedencia de este concepto y así se decide
En cuanto la reclamación de los beneficios sociales como: celebración de la fiesta del día niño correspondiente al año 2016 no realizada, la celebración del día del trabajador correspondiente al año 2016 no realizada, dotación de uniformes correspondiente a cancelar periodo 2014-2016, los mismos son beneficios sociales establecidos en la Convención Colectiva, si bien es cierto la accionada reconoció el incumpliendo de algunos de ellos, los mismos no son susceptible de transformación en cláusula económica por tal sentido se declara improcedente. Y así se decide


DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE JURISDICCION alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, IRIS DEL CARMEN ROVAIN Y OTROS contra la entidad de trabajo INDUSTRIA BIOPAPEL, C.A., plenamente identificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costa según lo establecido en el artículo 64 de la LOPTRA.
.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, 21 de junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
Abg. CORINA GUERRA
LA SECRETARIA



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