Decisión Nº AP21-L-2017-000728 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 22-01-2018

Fecha22 Enero 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000728
Número de sentenciaPJ0472018000004
PartesLUIS JJOSÉ GONZÁLEZ CONTRABAR RESTAURANT CASA CORTEZ, C.A. Y OTROS
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
TSJ Regiones - Decisión


TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2.018).
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000728

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.727.868.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.666.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA CORTEZ, C.A. y OTROS debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial, en fecha 05 de abril de 2002, bajo el Nº 59 Tomo 101 A., con posterior reforma, la cual fue registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de abril de 2004, bajo el Nº 24, Tomo 24 A-Cto., en la persona de la ciudadana Luisa García de Cortez en su carácter de representante legal.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, WALKER ARDILA, EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.275, Nº 64.122, y Nº 37.708, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la abogada en ejercicio NURY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.666, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.727.868; contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT CASA CORTEZ, C.A. y OTROS, representada por los abogados GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, WALKER ARDILA, EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.275, Nº 64.122, y Nº 37.708, respectivamente.

En fecha 07 de abril de 2017, es presentada la demanda que da origen a este juicio ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial.

En fecha 17 de abril de 2017, es distribuida la causa otorgando la ponencia al Juzgado 9º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

En fecha 24 de abril de 2017, es recibida la demanda por el Juzgado 9º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

En fecha 24 de abril de 2017, el Juzgado 43º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial lo admite, y ordena librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 18 de enero de 2017, la Secretaria Dorys Alvarado, deja constancia que las notificaciones de las codemandadas fueron realizadas en los términos establecidos en el artículo 126 de la LOPT.

En fecha 13 de junio de 2017, se celebra la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron todas las partes.

En fecha 09 de agosto de 2017, se celebra la última audiencia de prolongación.

En fecha 19 de septiembre de 2017, es presentada la contestación de la demanda por BAR RESTAURANT CASA CORTEZ, C.A. y OTROS, en su apoderado judicial el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.275.

En fecha 25 de septiembre de 2017, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo al Juzgado 6° de Juicio el conocimiento de la causa.

En fecha 28 de septiembre de 2017, este Juzgado de Juicio da por recibido el expediente.

En fecha 19 de diciembre de 2017, la abogada NURY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.666, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y, por la otra, el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.275, presentan documento: ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de nueve (09) folios útiles; en el cual manifestaron que habían llegado a un acuerdo; en tal sentido, la parte demandada manifestó que declara su disposición de pagar al ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.727.868, una cantidad de UN MILLO SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.600.000,00), por prestación de antigüedad, Intereses de Presentación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas 2014-2017 Bono Vacacional vencido y fraccionado años 2014-2017, Salarios Caídos, Cesta Ticket Socialista. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprenden todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación, directa o indirecta, con el vínculo que existió entre las partes.

Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En fecha 19 de diciembre de 2017, la abogada NURY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.666, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y, por la otra, el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.275, presentan documento: ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de nueve (09) folios útiles; en el cual manifestaron que habían llegado a un acuerdo; en tal sentido, la parte demandada manifestó que declara su disposición de pagar al ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.727.868,



En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demanda la interpone el ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.727.868, en contra de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT CASA CORTEZ, C.A. y OTROS por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Así las cosas, cabe destacar, que el presente escrito transaccional, está suscrito por la abogada NURY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual está facultada para realizar la presente transacción, tal como se evidencia en poder que cursan a los folios 08 y 09, de la pieza principal, asimismo, esta juzgadora observa que la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo BAR RESTAURANT CASA CORTEZ, C.A. y OTROS, en su apoderado judicial el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.275, quien están igualmente facultado para realizar la presente transacción, según consta de instrumento poder que riela a los folios 26 y 29, de la pieza principal.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 105 al 107 de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual, visto el contenido de las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, se observa lo siguiente:

“(…) PRIMERA: “EL ACTOR” alega:
a) Que prestó servicios personales en condición de TRABAJADOR para LA EMPRESA desde el día 22 de abril de 2014, al 16 de julio de 2014.

b) Que cumplía 3 horarios de forma alterna. Primer horario: domingo y lunes libre de martes a sábado desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. libre de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. y de 8:00 p.m. hasta cierre 12:00 a.m. Segundo horario: lunes y martes libres, de miércoles a domingo desde la 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. descanso de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y trabaja desde las 7:00 p.m. hasta cierre 11:00 p.m. Tercer Horario: lunes y martes libres, de miércoles a sábados de 2:00 p.m. corrido hasta las 10:00 p.m. y domingo desde 2:00 p.m. hasta 7:00 p.m.

c) Que existió subordinación, ya que el como trabajador, acataba normas de LA EMPRESA en su condición de patrono, lo cual solamente puede darse en una relación laboral.

d) Que el salario devengado era un salario mixto compuesto de: salario básico fijo mensual, mas (10%) de consumo más propina (parte variable). Es decir el salario mínimo mas consumo (10%) y propina de 4 puntos cuyo valor de cada punto promedio era de 700,00 Bs. Multiplicados por 4 es igual a Bs. 2800.00 diario que multiplicado por 5 días que laboraba a la semana es igual a 11.200,00 Bs. Semanales que da como resultado Bs. 56.000,00 mensuales.

e) De la terminación de la relación laboral : en fecha 16/07/2014, fue despedido sin justa causa, interpuso por ante la Inspectoria del Trabajo procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, siendo declarado con lugar ordenando el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, y en consecuencia pago de los salarios caídos, siendo y demás beneficios dejados de percibir. En fecha 03/04/2017, se realizo acto de cumplimiento voluntario de la referida providencia administrativa y las partes de mutuo acuerdo decidieron ir por vía jurisdiccional por las razones que fueron debidamente expuestas en la referida acta que fue levantada por la funcionaria competente.

f) Que con base a los salarios antes señalados, EL ACTOR demanda los siguientes conceptos.

CONCEPTOS DIAS MONTOS EN BS.
Cobro del día de descanso sobre el salario variable porcentaje de ventas (servicios por consumo 10 % sobre el consumo + propina


826.651,52
Vacaciones y bono vacacional 2014-2015; 2015-2016; y las fraccionadas del 22/04/2016 al 22/03/2017

110

438.339,33
Utilidades fraccionadas 01/05/2014 al 31/12/2014 y las correspondientes a los años 2015 y 2016 y las fraccionadas del 01/01/2017 al 31/03/2017



87.5



276.041,88
Prestación de Antigüedad 165 550.196,76
Intereses sobre prestaciones 138.948,25
Salarios dejados de Percibir 2.269.878,09
Cesta Ticket socialista 933.675,00
Total prestaciones sociales 5.433730,83



En consecuencia el monto total de las prestaciones sociales es de Bs. CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON 83 CÉNTIMOS (Bs. 5.433.730,83), más intereses de mora sobre prestaciones sociales, indexación y costas procesales.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE “LA EMPRESA” Vista la exposición de “ “EL ACTOR”, “LA EMPRESA” declara que:

a) “LA EMPRESA” reconoce y acepta la fecha de ingreso de “EL ACTOR” el día 22/04/2014.
b) Negamos, rechazamos el horario y la jornada postulada por “EL ACTOR”, siendo la verdadera la establecida en el horario de trabajo notificado a la Inspectoria del Trabajo el cual es el siguiente: PERSONAL DE SALA (mesonero) Primer turno de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. corrido con días de descanso domingo y lunes; segundo turno de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., día de descanso domingo y lunes; y el tercer turno de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. y de 8:00 p.m. a 10:00 p.m., teniendo como días de descanso domingos y lunes de cada semana.
c) Negamos y rechazamos el salario postulado, así como su composición, los salarios con los cuales fueron realizados los cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos, por cuanto nunca fue salario variable y menos aun recibió porcentaje y propina, toda vez que los salarios son provenientes de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en la cual no existe ni existió porcentaje de consumo ni propina, y tampoco pudo ser probado en la sede administrativa.(…).
d) Es cierto que la terminación de la relación de trabajo es en fecha 03/04/2017.
e) “LA EMPRESA” niega y rechaza que le adeude a “EL ACTOR”, los montos señalados en el libelo de la demanda por los conceptos señalados, por los salarios postulados no son los verdaderos.
f) “LA EMPRESA” niega y rechaza que se le adeude monto alguno por conceptos de cobro de día de descanso sobre el salario variable porcentaje de ventas (servicios por consumo 10% sobre el consumo mas propina).En cuanto a la incidencia salarial reclamada por la supuesta existencia de salario variable, en relación a los días de descanso, rechazamos y negamos por ser contrario a derecho por cuanto la remuneración probada en autos corresponde con la de salario fijada por unidad de tiempo, y en consecuencia el pago de dichos días esta incluida den la remuneración mensual pactada, rechazando así que mi representada adeude al reclamante el monto de Bs. 826.651,52.
g) “LA EMPRESA” niega rechaza que le adeuda los montos señalados por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales a “EL ACTOR”. Sin embargo vista la demanda presentada por el actor “LA EMPRESA” declara que las bases de calculo que se utilizaran en el presente convenio transaccional conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, serán los ingresos recibidos por “EL ACTOR” y establecido administrativa donde claramente los fijo, ingresos estos que solo y a los efectos de esta transacción las partes han acordado denominarlos “salario” y cuya determinación se precisara de conformidad con las previsiones laborales pertinentes.


CONCEPTOS SALARIO PROMEDIO MENSUAL SALARIO PROMEDIO DIARIO
Vacaciones vencidas y fraccionados periodos 2014 al 2017 1.354,60 65.020,80
Bono vacacional vencido y fraccionado 2014 al 2017 1.354,60 65.020,80

Así mismo, para el cálculo de las utilidades comprendidas entre el 24/04/2014 y el 03/04/2017, son los siguientes:


CONCEPTO UTILIDAD
Utilidades Año 2014, 2015 2016, y fracción 2017 91.257,78

Para el cálculo de la prestación de antigüedad contemplada en la Ley Orgánica de Trabajo vigente, se utilizan los salarios que señala la providencia administrativa.
En virtud de los argumentos expuestos, “LA EMPRESA” le ofrece a “EL ACTOR” el pago de la cantidad de Bs. 615.770,95 por los conceptos que se detallan a continuación.


CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO EN BS.
Prestación de Antigüedad 189.000,00
Intereses s/ Pres. De Antigüedad art. 108 LOT. 4.299,65
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas 20/14/2017 43 1.354,60 65.020,80
Bono Vacaciones Vencidas y Fraccionadas 20/14/2017 43 1.354,60 65.020,80
Utilidades año 2014 fraccionada, 2015, 2016, y fracción de 2017 90 91.257,78
Salarios Caídos 170.680,76
Cesta Ticket 225.000,00
Total 810.279,76


TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, no obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el animo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recurso humano y monetario que aparejan, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno, que “LA EMPRESA” reconoce, y por tanto, acepte en su totalidad las pretensiones del “EL ACTOR”. Así las partes, de mutuo y común acuerdo CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.600.000,00). En consecuencia, “LA EMPRESA” acuerda el pago a “EL ACTOR” de la cantidad indicada, la cual comprende el pago de los siguientes conceptos:


CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO EN BS.
Prestación de Antigüedad 189.000,00
Intereses s/ Pres. De Antigüedad art. 108 LOT. 23.923,82
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas 20/14/2017 43 1.866,66 80.266,38
Bono Vacaciones Vencidas y Fraccionadas 20/14/2017 43 1.866,66 80.266,38
Utilidades año 2014 fraccionada, 2015, 2016, y fracción de 2017 90 167.999,86
Salarios Caídos 376.919,76
Cesta Ticket 681.623,20
Total 1.600.000,00


El pago convenido se realizara de la siguiente forma: dos pagos el primero de ellos se establece que se efectuara el día 24 de enero del año 2018, por Bolívares Ochocientos mil (800.000,00) y el segundo y ultimo pago se realizara el día 28 de febrero del año 2018, por Bolívares Ochocientos mil (800.000,00) lo cual seria la totalidad del monto acordado en este acto de Bolívares Un millón seiscientos mil (Bs. 1.600.000,00) dichos pagos se realizaran mediante cheques a nombre del ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ. (…).

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL ACTOR” reconoce y expresamente declara: que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de “LA EMPRESA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral, mercantil y/o de cualquier naturaleza que mantuvo con “LA EMPRESA”, que pudieran haberle correspondido. Por lo tanto, “EL ACTOR” se da por satisfecho con el referido pago quedando así terminado, extinguido y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, beneficio, acciones y/o diferencias que “EL ACTOR” tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto. (…).

QUINTA: “EL ACTOR” declara su total conformidad con la presente Transacción. (…).


Así las cosas, esta juzgadora observa, que en la presente causa, la parte demandada, cancelara al actor la cantidad de por la cantidad de la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (BS. 1.600.000,00), El pago convenido se realizara de la siguiente forma: dos pagos el primero de ellos se establece que se efectuara el día 24 de enero del año 2018, por Bolívares Ochocientos mil (800.000,00) y el segundo y ultimo pago se realizara el día 28 de febrero del año 2018, por Bolívares Ochocientos mil (800.000,00) lo cual seria la totalidad del monto acordado en este acto de Bolívares Un millón seiscientos mil (Bs. 1.600.000,00) dichos pagos se realizaran mediante cheques a nombre del ciudadano Luís José González. Así mismo se evidencia que ambas partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, señalando de manera circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, no solo los conceptos reclamados en la presente causa, sino cualquier otro a los fines de evitar futuros litigios, tal como se evidencia de la cláusula cuarta, manifestación de voluntad expresada por la parte actora, en consecuencia cumple con los requisitos establecido en la ley para su validez y eficacia. Así decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Juzgado del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por el ciudadano, LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, en contra de la entidad de trabajo RESTAURANT CASA CORTEZ, C.A. y OTROS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BELKIS G. COTTONI DIEPPA
EL SECRETARIO

Abg. ELVIS FLORES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. ELVIS FLORES

BGCD/EF/marit*
Exp. Nº AP21-L-2017-000728
Una (1) pieza.

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