Decisión Nº AP21-L-2017-000525 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-12-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000525
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000525
PARTE ACTORA: RONNY MOISES ORDOÑEZ OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, MARISOL VIERA, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: CLINICAS SANITAS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA CAROLINA RON HERNANDEZ y MAVIS MONTEZUMA BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS



En el día hábil de hoy treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora RONNY MOISES ORDOÑEZ OROPEZA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar compareciendo solo la parte demandada CLINICAS SANITAS C.A a través de su apoderada judicial MAVIS LUISA MONTEZUMA BERMUDEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.959.168 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.756 , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por la parte demandada quedando las de la parte actora en resguardo de la Oficina de Bienes de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207 °.


La Juez Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Oscar Castillo





La apoderada judicial de la parte demandada









VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR