Decisión Nº AP21-L-2017-001163 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-09-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001163
Fecha19 Septiembre 2017
PartesLOLIMAR LÓPEZ GARCÍA VS. FARMACIA PARQUE CRISTAL ME, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001163

PARTE ACTORA: LOLIMAR LÓPEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.780.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LINDA ÁLVAREZ y GERSON LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.845 y 124.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PARQUE CRISTAL ME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el N° 17, Tomo 78-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA TERESA CLAROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.897.710.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 19 de septiembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecieron de la parte actora por si misma o por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la ciudadana MARÍA TERESA CLAROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.897.710, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, asistida en este acto del ciudadano YOURMAN MONSALVE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.372. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Por último, se deja constancia que una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución de las pruebas consignadas en su debida oportunidad por las partes.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA



LA APODERADA DE LA DEMANDADA Y
EL ABOGADO QUE LA ASISTE


EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES




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