Decisión Nº AP21-L-2017-000461 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-04-2017

Fecha06 Abril 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000461
Distrito JudicialCaracas
PartesISMAEL SIMON RUBIO VS. CENTRO DE INSTRUCCIÓN AEREONAUTICA PAN AM, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO Nº: AP21-L-2017-000461

Estado dentro del lapso establecido en el acta levantada en fecha 03/04/2017 a los fines del pronunciamiento sobre lo acontecido, en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado para decidir observa:

Que en fecha 29 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada presentó diligencia, mediante la cual solicitó al Tribunal Sustanciador pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la presente demanda, en virtud que la misma se intento sin haber transcurrido íntegramente el lapso de 90 días continuos establecido en la norma del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que en la causa signada AP21-L-2016-2481 por el mismo actor en contra de la parte demandada, fue declarado el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia del actor a la instalación de la audiencia preliminar y que el lapso debe computarse desde el 08 de diciembre de 2016 hasta el 07 de marzo de 2017. Que en fecha 03 de abril de 2017 quien suscribe recibió el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar, de la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes indicando como punto previo lo siguiente:

“(…)Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “ En nombre de mi representada opongo como punto previo que la parte actora intentó la presente demanda no habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se indicó en diligencia consignada en fecha 29 de marzo de 2017, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representado se indica que el desistimiento producido en el asunto AP21-L-2016-002481, fue en fecha 29 de noviembre de 2016, hasta la interposición de la presente demanda ya habían transcurrido con creces los noventa días indicados para interponer una nueva demanda, es todo”.(…)”.

Del recuento anterior y revisado el expediente antes indicado (AP21-L-2016-002481), cuya decisión fue dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, verifica que hasta la interposición de la presente causa (AP21-L-2017-000461) en fecha 03 de marzo de 2017, han trascurrido con creces el lapso de 90 días continuos establecido en la norma del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por este Juzgado considera que la demanda fue intentada en tiempo hábil, no existiendo impedimento alguno para su admisibilidad tal y como se produjo en fecha 09 de marzo de los corrientes, finalmente se fijará la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa una vez que transcurrido el lapso para que las partes recurran de la presente incidencia en la presente causa no siendo necesaria la notificación de las partes, en virtud que las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Procesal del Trabajo. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha incoado el ciudadano ISMAEL SIMON RUBIO contra del CENTRO DE INSTRUCCIÓN AEREONAUTICA PAN AM, C.A.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR

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