Decisión Nº AP21-L-2016-002695 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002695
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesROBERTH ALBERTO MEDINA VILLEGAS VS. INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS)
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002695


PARTE ACTORA: ROBERTH ALBERTO MEDINA VILLEGAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.033.289., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.339.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGLIN LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el en el Inpreabogado bajo el número 129.953.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 26 de junio de 2017, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos EGLIN LOPEZ y ANTONIO BLANCA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.953 Y 121.718, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Finalmente se entregan los elementos probatorios de la parte demandada. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. HEIDY GUAICARA

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