Decisión Nº AP21-L-2018-002035 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 30-07-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-002035
Fecha30 Julio 2018
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesAYARI MARGARITA PADILLA VS. INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-002035


PARTE ACTORA: AYARI MARGARITA PADILLA, venezolana, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. V-11.203.816.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.

PARTE CODEMANDADAS: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el en el Inpreabogado bajo el número 168.610.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 30 de julio de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO RADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el en el Inpreabogado bajo el número 168.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que acredita mediante instrumentos poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y en relación a la ciudadana Diana Rodríguez en original, constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MEICER MORENO




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