Decisión Nº AP21-L-2017-000400 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000400
Fecha02 Mayo 2017
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
PartesRUBEN DARIO MORALES RUIZ VS. EL CAFETIN D ELA CATOLICA C.A.
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de mayo de 2017
205° y 157º

AP21-L-2017-000400

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORALES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.408.525.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIO AREVALO y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.109
PARTE DEMANDADA: EL CAFETIN D ELA CATOLICA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido.

Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales presentada en fecha 22 de febrero de 2017 siendo recibida por el juzgado 3º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas siendo recibida en fecha 1 de marzo de 2017 y le fue aplicado despacho saneador en fecha 2 de marzo de 2017.

El Alguacil encargado de practicar la notificación realizó la consignación en fecha 8 de marzo de 2017 presentando la corrección al libelo de la demanda en fecha 9 de marzo de 2017. Fue admitida en fecha 14 de marzo de 2017. Fue notificada en fecha 30 de marzo de 2017 siendo la certificación por secretaría en fecha 4 de abril de 2017.
Distribuida la causa para la celebración de la audiencia preliminar, le correspondió por suerte conocer a este Juzgado, en fecha 26 de abril de 2017 dejando constancia que tan sólo compareció la parte actora, por lo que se presume la admisión de los hechos y en cuanto al derecho se fijan 5 días de despacho para la publicación del fallo.

En el libelo de la demanda, la actora alegó que comenzó a prestar servicios en fecha 1 de marzo de 2001 para la entidad de trabajo EL CAFETIN DE LA CATOLICA C.A.., desempeñando el cargo de despachador, devengando un último salario mensual de Bs. 9.648,oo con una jornada de trabajo de 12:00 m hasta las 11:00 pm de miércoles a domingo hasta el 16 de diciembre de 2015. Reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros pasivos laborales.

Ahora bien, visto que estamos en presencia de una admisión de hechos, tenemos por ciertos todos los hechos señalados en la parte superior de este fallo. Así se decide.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 142 L.O.T.T.T.
Visto que el último salario es de Bs. 9.648,oo es evidente que la retroactividad para este caso beneficia a la trabajadora; esto, es el cálculo de la Prestación de antigüedad a razón de 30 días por año. De manera que:
Salario Diario: Bs.321,61
Alícuota de Utilidades: Bs. 26,80
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 26,80
Salario Integral Diario: Bs. 375,21
Fecha de Ingreso: 1 de marzo de 2001
Fecha de Egreso: 16 de diciembre de 2015
Tiempo de Servicio: 14 años, 9 meses,15 días

15 años x 30 días = 450 días x Bs.375,21 = Bs. 168.844,50

2.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 190 L.O.T.T.T.
30 días : 12 meses = 2,5 días x 9 meses completos de servicios= 22, 5 días x bs. 321,61 = Bs. 7.236,22

3.- Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 192 L.O.T.T.T.
30 días : 12 meses = 2,5 días x 9 meses completos de servicios= 22, 5 días x bs. 321,61 = Bs. 7.236,22

4.- Utilidades Fraccionadas 2015. Artículo 132 L.O.T.T.T.
30 días : 12 meses = 2,5 días x11 meses completos de servicios= 27, 5 días x Bs. 321,61 = Bs. 8.844,27

Total: Bs. 192.161,21

Menos anticipo de Prestaciones sociales: Bs. 40.894,31 + Bs. 85.094,91 = Bs.125.989,22

Total a pagar: Bs. 66.171,99

En este mismo orden de ideas se condena el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme al artículo 143 de la Ley orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, tomando en cuenta la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país desde el momento en que se causan hasta la finalización de la relación de trabajo

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Deberá tomar en cuenta las tasas que arroja el Banco Central de Venezuela para ello.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Deberá utilizar los Indices que arroja el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, visto que este tribunal intentó utilizar el Módulo de cálculo suministrado por el Banco Central de Venezuela, siendo imposible accesar a la página, se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo con el objeto que determine el cálculo de los intereses moratorios y la indexacción judicial.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano RUBEN DARIO MORALES RUIZ contra la entidad de trabajo EL CAFETIN DE LA CATOLICA C.A.. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión, más los intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexacción Judicial.
Se condena en costas a los demandados
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En esta ciudad, el 2 del mes de mayo de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Josefa Mantilla
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:37 pm dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria







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