Decisión Nº AP21-L-2019-000103.- de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-06-2019

Número de expedienteAP21-L-2019-000103.-
Fecha04 Junio 2019
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
PartesLUIS HUMBERTO SOLÍS EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MILENIO G.F.G. 2008, C.A.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de 2019
209º y 160º


EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2019-000103

PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SOLIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.534.094.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IDALIS MACIAS y JOSE AMATIMA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 148.048 y 20.583, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MILENIO G.F.G. 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2008, bajo el N° 5, Tomo 838-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 81.742 y, otros.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Con vista al escrito transaccional presentado en fecha 03 de junio de 2019, por el abogado Idalis Macias, IPSA, Nº 148.048, en su condición de representante judicial del ciudadano Luis Humberto Solís -parte actora-, por una parte y el abogado David Guerrero, IPSA Nº 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, del cual se constata entre otros aspectos que, ambas partes con el fin de poner fin al actual litigio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional, consistente en que la parte demandada pague al accionante la cantidad de setecientos cuarenta mil doscientos noventa y un bolívar con cero céntimos (Bs. 740.291, 00), todo ello de manera voluntaria, consensual y con el fin de poner fin al presente procedimiento; que serán pagados mediante la entrega en este mismo al apoderado judicial del actor, mediante la entrega de instrumento bancario “cheque” Nº 28003073, girado contra la cuenta Nº 0138-0006-54-0060176180, de la entidad financiera Banco Plaza (se deja constancia que fue anexado copia fotostática del referido pago); indicando asimismo que con la cantidad acordada y antes descritas, se transan todos y cada uno de los conceptos demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, constituyendo el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando una vez se le imparta la homologación por parte del Tribunal, se le acuerde copia certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación respectivo, (ver folios 27 al 30).

Vistos los términos de la transacción; que el abogado Idalis Macias, IPSA, Nº 148.048, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Humberto Solís –parte actora- se encuentra debidamente facultado; que la parte demandada se encuentra debidamente representada mediante apoderado judicial, formalmente facultado; que se da cumplimiento de esa forma con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar, en tanto y cuanto a los mismos en el presente asunto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley sustantiva laboral, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferidas la sentencias N° 739 y 373, de fechas de fechas 28/10/2003 y 14/05/2014, respectivamente, es por lo que este Juzgado imparte su homologación con las salvedades aquí expuestas. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional in comento, declara que de esta manera se concluye el actual litigio judicial en forma definitiva, se acuerdan las copias certificadas peticionadas y en este sentido se insta a las partes a consignar los fotostatos simples respectivos, para su debida certificación por parte de la Secretaría del Tribunal. Así se establece.-

En razón de lo anterior, vencido el lapso de la publicación respectiva, así como el lapso de cinco (05) días para recurrir de la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento, ordenará el cierre y archivo del expediente.

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda incoada por el ciudadano Luis Humberto Solís en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Milenio G.F.G. 2008, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El JUEZ;

ABG. ROBERT GARCIA TOYO

EL SECRETARIO;

ABG. JOHNNY HERNANDEZ




NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO;


ASUNTO: AP21-L-2019-000103.-


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