Decisión Nº AP21-L-2018-000207 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-06-2019

Número de expedienteAP21-L-2018-000207
Fecha14 Junio 2019
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
PartesANDERSON OSWALDO SENGES UNAMO VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


ASUNTO: AP21-L-2018-000207

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Anderson Oswaldo Senges Unamo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.033.096, representado por sus apoderados judiciales, abogados Tony Cedeño y Pedro La Rosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.980 y 273.067, respectivamente; contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., no consta apoderado judicial alguno. En este estado, el Tribunal procede a dar pronunciamiento en la presente causa, en los siguientes términos:

I
Motivación para decidir

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 26 de febrero de 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que señala: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Anderson Oswaldo Senges Unamo, contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondiente, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto una vez transcurrido el mismo sin que se haya ejercido defensa alguna, contra la presente decisión. Así se decide.-

II
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Anderson Oswaldo Senges Unamo, contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY HERNÁNDEZ

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