Decisión Nº AP21-N-2016-000299 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 09-01-2017

Número de sentenciaPJ662017000003
Fecha09 Enero 2017
Número de expedienteAP21-N-2016-000299
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión




Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2016-000299

PARTE RECURRENTE: CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1, expediente N° 779 y cuya última modificación y refundición en un solo texto del documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A, e inscrita en el Registro Única de Información Fiscal (RIF) N° J-00006372-9.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NELSON OSIO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 99.022.-

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencias Administrativas emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual ordenó el reenganche y restitución de los derechos, de los ciudadanos RODRIGUEZ LEONARDO, SOTO DUARTE, ANTONIO JOSE, ESCALONA JULIO, CORDERO JOSE, TREMONT JESUS, BERNAL WILLIAMS, CASTRO CASTRO JOEL JESUS, VELASQUEZ WILMAN, GARCIA JUAN, RAMIREZ OMAR, BLANCO EDWARD, MONTILLA CARLOS, MUÑOZ RICARDO, AVILA JEFRI, MONTEROLA OSWALDO, PERDOMO LUIS, MONGES ALVARO, BRAVO HENDER, ROMERO HAROL y PERNIA OSMEIBER, contenidas en los expedientes administrativos (1) 027-2016-01-1865, (2) 027-2016-01-2579, (3) 027-2016-01-2428, (4) 027-2016-01-2587, (5) 027-2016-01-1847, (6) 027-2016-01-1783, (7) 027-2016-01-1833, (8) 027-2016-01-1796, (9) 027-2016-01-1803, (10) 027-2016-01-2181, (11) 027-2016-01-1941, (12) 027-2016-01-1792, (13) 027-2016-01-2578, (14) 027-2016-01-1962, (15) 027-2016-01-1959, (16) 027-2016-01-2006, (17) 027-2016-01-1996, (18) 027-2016-01-2001, (19) 027-2016-01-1902, (20) 027-2016-01-1943, respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Recibido el presente expediente, en fecha trece (13) de diciembre de 2016, previa distribución de la presente causa, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, observa:
-I-
DE LA ADMISIÓN DE LA NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de diciembre de 2016, por el abogado en ejercicio NELSON OSIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1, expediente N° 779 y cuya última modificación y refundición en un solo texto del documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A, e inscrita en el Registro Única de Información Fiscal (RIF) N° J-00006372-9, quien ejerció acción de nulidad en contra de la Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual ordenó el reenganche y restitución de los derechos, de los ciudadanos RODRIGUEZ LEONARDO, SOTO DUARTE, ANTONIO JOSE, ESCALONA JULIO, CORDERO JOSE, TREMONT JESUS, BERNAL WILLIAMS, CASTRO CASTRO JOEL JESUS, VELASQUEZ WILMAN, GARCIA JUAN, RAMIREZ OMAR, BLANCO EDWARD, MONTILLA CARLOS, MUÑOZ RICARDO, AVILA JEFRI, MONTEROLA OSWALDO, PERDOMO LUIS, MONGES ALVARO, BRAVO HENDER, ROMERO HAROL y PERNIA OSMEIBER, contenidas en los expedientes administrativos (1) 027-2016-01-1865, (2) 027-2016-01-2579, (3) 027-2016-01-2428, (4) 027-2016-01-2587, (5) 027-2016-01-1847, (6) 027-2016-01-1783, (7) 027-2016-01-1833, (8) 027-2016-01-1796, (9) 027-2016-01-1803, (10) 027-2016-01-2181, (11) 027-2016-01-1941, (12) 027-2016-01-1792, (13) 027-2016-01-2578, (14) 027-2016-01-1962, (15) 027-2016-01-1959, (16) 027-2016-01-2006, (17) 027-2016-01-1996, (18) 027-2016-01-2001, (19) 027-2016-01-1902, (20) 027-2016-01-1943, respectivamente.

Ahora bien, este Tribunal, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de la demanda contenidas en la norma del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
(…)
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional ha dictaminado en Sentencia N° 397 de fecha 08 de marzo de 2002 que los requisitos de admisibilidad de las acciones y de los recursos son de eminentemente orden público y que por lo tanto su observancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo señaló en la referida sentencia, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“…Debe recordarse que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público y que, por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa….”.

Así las cosas, observa este sentenciador, que en fecha 16 de diciembre del presente año, este tribunal dictó auto instando a la parte recurrente, a consignar en un lapso de 03 días de despacho, los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado; no consignando la parte recurrente las copias simples y/o certificadas del acto que se recurre, esto es las Providencias Administrativas, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual ordenó el reenganche y restitución de los derechos, de los ciudadanos RODRIGUEZ LEONARDO, SOTO DUARTE, ANTONIO JOSE, ESCALONA JULIO, CORDERO JOSE, TREMONT JESUS, BERNAL WILLIAMS, CASTRO CASTRO JOEL JESUS, VELASQUEZ WILMAN, GARCIA JUAN, RAMIREZ OMAR, BLANCO EDWARD, MONTILLA CARLOS, MUÑOZ RICARDO, AVILA JEFRI, MONTEROLA OSWALDO, PERDOMO LUIS, MONGES ALVARO, BRAVO HENDER, ROMERO HAROL y PERNIA OSMEIBER, contenidas en los expedientes administrativos (1) 027-2016-01-1865, (2) 027-2016-01-2579, (3) 027-2016-01-2428, (4) 027-2016-01-2587, (5) 027-2016-01-1847, (6) 027-2016-01-1783, (7) 027-2016-01-1833, (8) 027-2016-01-1796, (9) 027-2016-01-1803, (10) 027-2016-01-2181, (11) 027-2016-01-1941, (12) 027-2016-01-1792, (13) 027-2016-01-2578, (14) 027-2016-01-1962, (15) 027-2016-01-1959, (16) 027-2016-01-2006, (17) 027-2016-01-1996, (18) 027-2016-01-2001, (19) 027-2016-01-1902, (20) 027-2016-01-1943, respectivamente, que tampoco consignó las copias certificadas de los expedientes administrativos; así como tampoco las copias certificadas de las Providencias Administrativas, a los fines de verificar que efectivamente existen dicho procedimiento, razón por la cual, al no existir en autos tales instrumentos probatorios fehacientes, que permitan verificar que la parte recurrente haya agotado los trámites previos necesarios para hacer efectivo su reclamo ante los órganos jurisdiccionales del Estado, constituye un supuesto de inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia quien decide debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente acción interpuesta por la representante judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1, expediente N° 779 y cuya última modificación y refundición en un solo texto del documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A, e inscrita en el Registro Única de Información Fiscal (RIF) N° J-00006372-9. Así se Decide.-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores expuesta este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1, expediente N° 779 y cuya última modificación y refundición en un solo texto del documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A, e inscrita en el Registro Única de Información Fiscal (RIF) N° J-00006372-9, contra la Providencia Administrativa, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual ordenó el reenganche y restitución de los derechos, de los ciudadanos RODRIGUEZ LEONARDO, SOTO DUARTE, ANTONIO JOSE, ESCALONA JULIO, CORDERO JOSE, TREMONT JESUS, BERNAL WILLIAMS, CASTRO CASTRO JOEL JESUS, VELASQUEZ WILMAN, GARCIA JUAN, RAMIREZ OMAR, BLANCO EDWARD, MONTILLA CARLOS, MUÑOZ RICARDO, AVILA JEFRI, MONTEROLA OSWALDO, PERDOMO LUIS, MONGES ALVARO, BRAVO HENDER, ROMERO HAROL y PERNIA OSMEIBER, contenidas en los expedientes administrativos (1) 027-2016-01-1865, (2) 027-2016-01-2579, (3) 027-2016-01-2428, (4) 027-2016-01-2587, (5) 027-2016-01-1847, (6) 027-2016-01-1783, (7) 027-2016-01-1833, (8) 027-2016-01-1796, (9) 027-2016-01-1803, (10) 027-2016-01-2181, (11) 027-2016-01-1941, (12) 027-2016-01-1792, (13) 027-2016-01-2578, (14) 027-2016-01-1962, (15) 027-2016-01-1959, (16) 027-2016-01-2006, (17) 027-2016-01-1996, (18) 027-2016-01-2001, (19) 027-2016-01-1902, (20) 027-2016-01-1943, respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ

ABG. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO



LASV/nes.-
Expediente N° AP21-N- 2016-000299
Una (01) pieza principal





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