Decisión Nº AP21-N-2013-000344 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 21-03-2017

Número de sentencia016
Fecha21 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-N-2013-000344
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiún (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-N-2013-000344

DEMANDANTE: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de septiembre de 2003, bajo el numero 66, tomo 138-A-Sgdo., y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de julio d 208, inscrita en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el No. 4, Tomo 213-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: RAFAEL PERAZA DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo EL Nro. 9.208.
RECURRIDO: Certificación N° 0423-10, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, órgano dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Oficio No. DM 0067-2011 de fecha 24 de enero de 2011.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.

Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad, incoada por el abogado RAFAEL PERAZA DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.298, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., en contra la Certificación N° 0423-10, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, órgano dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Oficio No. DM 0067-2011 de fecha 24 de enero de 2011 a favor del ciudadano Franklin Ramón Mejías Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.742.988.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial en fecha 28 de junio de 2013 y distribuido a este Juzgado Superior el día 01 de julio de 2013, el Juez Titular que presidía el Tribunal para ese momento, (Dr. Marcial Mundaray Silva) le dio por recibida la presente causa por auto de fecha 02/07/2013, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad; el día 08/07/2013 (folios 55 al 58) fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Ahora bien posterior a la admisión ut supra indicada, fue designado a este Tribunal como Juez Temporal la Dra. Alba Torrivilla, quien el 24/10/2014 se aboco al conocimiento de la presente causa y le otorgó cinco (05) hábiles para que las partes ejerzan su derecho a manifestar cualquier causal o motivo que le impida continuar con el conocimiento del proceso y una vez transcurrido el lapso se le daría continuidad en el estado procesal donde se encontraba. Fue designado a éste Tribunal como Juez Temporal el Dr. Carlos Arturo Craca Gómez, quien el 26/05/2015, se abocó al conocimiento de la causa y otorgó cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan su derecho a manifestar cualquier causal o motivo que le impida continuar con el conocimiento del proceso y una vez transcurrido el lapso se le daría continuidad al estado procesal donde se encontraba.

Transcurrido el lapso antes indicado, al Tribunal dejo constancia que visto que en fecha 08 de julio de 2013, se dicto auto mediante el cual se admitió la demandada de nulidad y así mismo se exhorto a la parte accionante a que consignara los juegos de copias fotostáticas para su certificación por Secretaria y así poder practicar las notificaciones correspondientes, y visto que el 26 de mayo de 2015, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa a los fines de darle continuidad a la presente causa.

En virtud de la designación en fecha 16 de diciembre de 2015, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de este Juzgado; pasando en esta oportunidad hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

“…Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año…”

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que el 04 de junio de 2015, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa a los fines de darle continuidad a la presente causa, no obstante, evidencio esta Juzgadora que a la fecha de hoy 21 de marzo de 2017, transcurrió más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna de la recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la sociedad mercantil. SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., en contra de la Certificación N° 0423-10, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, órgano dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Oficio No. DM 0067-2011 de fecha 24 de enero de 2011, a favor del ciudadano Franklin Ramón Mejías Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.742.988. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente, vencido dicho lapso se dará inicio a los cinco (05) días hábiles a los fines de interponer el recurso correspondiente CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. JOSEFA MANTILLA

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JOSEFA MANTILLA



LMV/JM/Jf.


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