Decisión Nº AP21-R-2018-000158 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000158
PartesARVEYH ANDERZON CONTRERAS GARCÍA VS. PANADERÍA Y PASTELERÍA CANDILUZ, C.A.
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°


Asunto: AP21-R-2018-000158
DEMANDANTE: ARVEYH ANDERZON CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.839.517.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ALEXANDER PÉREZ, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS, REINALDO GONZÁLEZ y CARMEN BECERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.145, 65.731, 50.053, 11.257 y 149.641, respectivamente.
CODEMANDADOS: PANADERÍA Y PASTELERÍA CANDILUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1997, bajo el Nº 53, Tomo 116-A-Qto, y el ciudadano RAFAEL LUIS SANTOS GAMA, demandado en forma personal, titular de la cédula de identidad N° E-81.683.239.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DONALDO BARROS C., REGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, KATIUSKA MARÍN, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, Y THANIHUSKA MARÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.182, 14.379, 33.451, 43.150, 81.742 y 125.890, respectivamente.

MOTIVO: Transacción (Diferencia de Prestaciones Sociales)

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Previa distribución de ley, fue debidamente recibido el presente asunto por este Tribunal, mediante auto de fecha 04 de abril de 2018, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por ambas partes contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 13 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 11 del presente mes y año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 24 de abril del presente año, fecha en la cual asistieron las partes apelantes y se dictó el dispositivo oral del fallo. Ahora bien, se evidencia que en fecha 27 de abril de 2018, tanto la parte actora como los codemandados, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito transaccional, sobre el cual pasa a pronunciarse el Tribunal en los términos que a continuación se exponen:

Visto el escrito presentado por el abogado Alexander Pérez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, así como, por el abogado Eufracio Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, éste Juzgado evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que tanto la parte actora como la demandada otorgaron a los referidos abogados, plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme a instrumentos poder cursante a los folios 20 con su vuelto y 33 con su vuelto, en el presente expediente con lo cual entiende esta Sentenciadora que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.

En tal sentido y verificada la cualidad de los suscribientes del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el escrito libelar, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Bs. 10.000.000,00, antes del día 04 de mayo de 2018, de la siguiente manera: Una vez reconocida y descontada la cantidad consignada por la entidad de trabajo, mediante oferta real de pago, por ante este Circuito Judicial y que riela en el asunto signado bajo el Nº AP21-017-000578, por la cantidad de Bs. 1.631.055,02, se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, los siguientes pagos: 1) Del monto a transar se deducirá la cantidad de Bs. 1.631.055,02, equivalente a la oferta real, quedando como saldo el monto de Bs. 8.368.945,00, pagados en dos cheques, uno a nombre del ciudadano Arveyh Anderzon Contreras García, por la cantidad de Bs. 4.368.944,98 como pago de los conceptos reclamados en el presente procedimiento relacionado con el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, atinentes a Prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, fraccionados y sus diferencias, utilidades fraccionadas y sus diferencias, horas extraordinarias, bono nocturno, cesta ticket socialista, domingos trabajados y pagados erradamente, corrección monetaria, intereses moratorios y costas procesales, así como los otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, especificados en la cláusula Quinta del escrito transaccional, y el otro a la orden del abogado Alexander Pérez, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, con motivo de sus honorarios profesionales causados en el presente juicio.

Así mismo, se deja expresa constancia que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido por las partes en la transacción y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados; todo lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre el ciudadano ARVEYH ANDERZON CONTRERAS GARCÍA y la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA CANDILUZ, C.A., y el ciudadano RAFAEL LUIS SANTOS GAMA, demandado en forma personal; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo se deja expresa constancia que transcurridos tres (3) días de despacho sin que conste en autos la consignación de los cheques girados a favor de los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Superior ordenará la inmediata remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, a los fines que proceda a ejecutar el presente acuerdo transaccional.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA


ASUNTO: AP21-R-2018-000158
MLV/LM/arr.-


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