Decisión Nº AP21-R-2017-000111 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 06-10-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000111
Fecha06 Octubre 2017
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN CARLOS COELLO RIVERO, WILLIAN HERIBERTO MOLINA TORRES Y JOSE PADRINO FIGUERA & INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A.
Tipo de procesoAclaratoria
TSJ Regiones - Decisión









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207º y 158º
Caracas, 06 de octubre de 2017

Asunto Nº: AP21-R-2017-000111

ACLARATORIA DE SENTENCIA


Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de octubre de 2017 y el petitorio en ella contenido, suscrita por la Profesional del Derecho MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 218.868, debidamente acreditada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2017 que, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por ambas partes contra el fallo dictado en fecha 31 de enero de 2017 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial.- Al respecto, según lo estipulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado.

En tal sentido, por un lado se aprecia que, en fecha 05 de junio de 2017, los representantes judiciales de ambas partes acudieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, consignando escritos transaccionales y sus anexos, a objeto de poner fin al juicio seguido por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, por demanda incoada por los co-demandantes, los ciudadanos WILLIAN HERIBERTO MOLINA TORRES y JOSE PADRINO FIGUERA, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS Q´PRODUCTOS, S.A., en su orden, hasta por las cantidades de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 16.717.010,02) y TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (390.362,53) respectivamente, más intereses de mora e indexación.

Así las cosas, luego de una detenida revisión a las mencionadas escrituras insertas de los folios 274 al 282 de la primera pieza del expediente, en aseguramiento del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, consagrado en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se observa que, manifestando libre voluntad para transar, las partes transan sobre los derechos en litigio, es decir con expresa mención de los sábados, domingos y feriados, sábados, domingos y feriados en vacaciones, bono vacacional y utilidades, diferencia de prestaciones sociales, los intereses que estas generaron y los días adicionales de antigüedad. Igualmente se observa que los referidos escritos, contienen además una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos, hasta por las cantidades de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.359.045,33) en el mismo orden respectivo. Asimismo y, como quiera que según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, adminiculados con los artículos 255 y 256 ejusdem, se observa que los apoderados de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir, según consta de instrumentos poder insertos de los folios 17 al 19 y 51 al 53 de la primera pieza del expediente. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado resuelve en este acto impartir homologación a las mencionadas transacciones, con fuerza de cosa juzgada entre las partes contratantes anteriormente mencionadas y con todos los efectos que de ellas derivan, poniendo fin al proceso en el fueron sujetos.


Seguidamente y, como quiera que no se observa escrito transaccional, celebrado a nombre del otro co-demandante, el ciudadano JUAN CARLOS COELLO, conforme a lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que la orden judicial contenida en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 03 de octubre de 2017, desestima la apelación sometida a su conocimiento y, confirma el fallo de fecha 31 de enero de 2017, proferido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial que, resuelve de manera parcial la demanda incoada por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pero solo respecto del antes mencionado co-actor, el ciudadano JUAN CARLOS COELLO contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS Q´PRODUCTOS, S.A., ambos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme la sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

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