Decisión Nº AP21-R-2019-000046 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 03-05-2019

Número de expedienteAP21-R-2019-000046
Fecha03 Mayo 2019
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 208° y 160°

PARTE ACTORA: VIRGILIO ALFONSO MENDOZA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.134.789
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE SAMUEL SERRA PINEDA Y MARIA DE JESUS PINEDA AYALA abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los Nos 251.681 y 83.935 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LOGIC ELEVADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07de agosto de1988, bajo el N° 10, Tomo 14-A-VII,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID BORREGO LEON y MARIA TERESA MORENO SUAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA con los Nos. 55.638 y 36.229 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS (Cobro de prestaciones sociales).
ASUNTO: AP21-R-2019-000046

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura del dispositivo oral del fallo, las partes como resultado de un proceso de conciliación iniciado en fecha 25 de abril, manifiestan haber llegado a un “acuerdo judicial” para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 18 de febrero de 2019, con lo cual decae el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se deja constancia de la comparecencia de las partes, la Abogada MARIA DE JESUS PINEDA, IPSA Número 83.935 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano VIRGILIO ALFONSO MENDOZA ABREU, titular de la cédula de identidad Número 2.134.789. Asimismo, se encuentran presentes la Abogada INGRID BORREGO LEON, IPSA Número 55.638, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LOGIC ELEVADORES, C.A. De seguidas, se detalla el acuerdo al cual han llegado las partes:

PRIMERO: En el presente asunto, se demandaron los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTO MONTO DEMANDADO
300 DÍAS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 48.416.667,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.691.063,87
VACACIONES FRACCIONADAS 875.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 875.000,00
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008-2017 23.700.000,00
BONO VACACIONAL 2008-2017 22.820.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 350.000,00
UTILIDADES 2007-2017 35.700.000,00
TICKET DE ALIMENTACIÓN SOCIALISTA 68.625.000,00
DIFERENCIA PAGO INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO (TABULADOR COLEGIO DE INGENIEROS) 45.269.480,21
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 48.416.667,00
TOTAL 231.713.878,08
BOLIVARES SOBERANOS 2.317,14

SEGUNDO: Este Juzgado vista la manifestación de las partes de haber llegado a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia; realizó los cálculos de cada uno de los conceptos condenados, a objeto de verificar que el pago que se está ofreciendo a la parte actora, corresponda con lo condenado por la sentencia de primera instancia.

De los Conceptos Condenados:

De la Prestación de antigüedad desde el 16/10/2007 hasta 24/01/2018: se ordena su pago a razón de lo establecido en la artículo 142 de al LOTTT literal d). En consecuencia se ordena el pago de este concepto en base al salario integral supra determinado a razón de la cantidad mayor entre el fondo de garantía o antigüedad acumulada literal a) y b) y antigüedad retroactiva literal c) constituido la primera, por el depósito de 15 días de salarios integral, determinado supra, por cada trimestre, y el depósito de dos (2) días adicionales a partir del segundo año y, la segunda en base a razón de 30 días del último salario integral por cada año de servicio. En tal sentido, el experto designado previa elaboración de ambos cálculos deberá establecer el más favorable para el actor, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 142 LOTTT, literal d. Así se decide.

De los Intereses sobre la Prestación de antigüedad: Se ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal f de la LOTTT, a razón del último salario normal devengado por el actor. Así se decide.
De las Vacaciones y del Bono vacacional desde el 16/10/2007 hasta el 24/01/2018: Se ordena a la demandada a cancelar las vacaciones correspondiente al periodo del 2007 al 2018 a razón de 15 días anuales más un día adicional hasta la fracción del 2018. Y Para el bono vacacional se ordena el pago a razón 7 días anuales mas un día adicional hasta el periodo 2011-2012 y a partir del periodo 2012-2013 a razón de 19 días anuales mas un día adicional hasta la fracción del 2017-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 192 de al LOTTT. Así se decide.

De las Utilidades desde el 16/10/2007 hasta el 24/01/2018: Se ordena a al demandada a cancelar las utilidades correspondiente al periodo del 2007 al 2011 a razón de 15 días anuales desde el año 2007 hasta diciembre 2011 y, a partir del año 2012 hasta la fracción del 2018 a razón de 30 días anuales en base al salario normal establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de al LOTTT. Así se decide

Del Pago de ticket de alimentación desde el 16/10/2007 hasta el 24/01/2018: Se ordena al experto designado realizar el cálculo correspondiente en base al mínimo legal de la unidad tributaria vigente para la fecha de la presente así como a los días determinados establecidos determinado en la correspondiente Ley para cada periodo hasta la fecha del pago definitivo, tomando en cuenta para ello, la unidad vigente para la fecha de pago. Así se decide.

Del Pago por diferencia salarial: Se ordena a la demandada a cancelar al diferencia salarial al actor en base al salario mínimo, calculado desde el mayo 2013 al 24/01/2018. Así se decide.

De la Indemnización por despido injustificado: Vista la admisión de hecho relativa, se ordena el pago del presente concepto, el cual es igual al monto que le corresponde al actor por concepto de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de al LOTTT. Así se decide


De los Intereses de Mora y de Indexación de los Intereses de Mora:
Los intereses de mora de los conceptos condenados, serán calculados sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los cuales deberán ser calculados para la antigüedad desde la fecha de la finalización de la relaciona laboral y, para el cálculo de los demás conceptos condenados desde la notificación de la demanda, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme. Asimismo, estos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación. Así se decide.
De la indexación Se deja establecido que para el cálculo de la indexación el mismo se calculará en el caso del pago de la antigüedad desde 24/01/2018 y para los demás conceptos, desde la notificación de la demanda exceptuando el pago de las cestas tickets. Asimismo deberá excluirse para el respectivo cálculo, los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere así como lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, tales como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y receso judicial. Todo ello conforme a las sentencias de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 111 del 11/03/2005 (Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29/09/2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.). Así se decide.
Aunado a ello, se deja constancia que a objeto de subsanar lo relativo a la pérdida del valor del dinero en el tiempo por efecto de la inflación, vista la omisión extendida del Banco Central de Venezuela en la publicación de los índices de inflación, las partes han convenido llegar a una media, tomando como mecanismo a aplicar, el valor del dólar DICOM para el momento de la interposición de la demanda, con relación a la cantidad demandada.

TERCERO: En este acto es pagada la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 3.150.000,00), para dar cumplimiento en su totalidad a la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, los cuales han sido recibidos por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARIA DE JESUS PINEDA, a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal.

CUARTO: En atención a la naturaleza del presente acuerdo judicial, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta en nombre de su mandante, estar plenamente satisfecho con el acuerdo para el cumplimiento de la sentencia y por tanto reconoce expresamente en este acto que con el pago que ha recibido en el presente acto, nada queda a deberle la parte accionada, por ninguno de los conceptos condenados y LAS PARTES reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo en relación al pago de las conceptos y cantidades condenadas por la sentencia dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 18 de febrero de 2019.

QUINTA: Por último, LAS PARTES solicitan la homologación del presente “acuerdo judicial”, se nos expida copia certificada del mismo y por último se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Juzgado Sexto (6°) Superior en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por cuanto se ajusta a los términos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Juicio de este Circuito Judicial en fecha en fecha 18 de febrero de 2019, facultada la apoderada judicial de la parte actora para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, así como hacer y recibir pagos en dinero y toda clase de bienes, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio nueve (9) de la pieza principal del expediente y las apoderadas judiciales de la parte demandada facultadas para convenir, desistir, transigir, dar cantidades de dinero y firmar los respectivos finiquitos, tal como se evidencia de instrumento poder que corre inserto al folio 23 y su vuelto de la pieza principal del expediente, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual se ha dado cumplimiento al presente acuerdo, y se da por terminado el presente juicio.

En relación con las copias certificadas solicitadas, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedirlas a la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, para lo cual se harán dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 y se hace entrega a las partes en este mismo acto. Finalmente, transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se ordenará el cierre y archivo del expediente, visto el presente acuerdo judicial y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

EL SECRETARIO,


ABG. OSCAR CASTILLO

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