Decisión Nº AP21-S-2017-000382 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 29-04-2019

Fecha29 Abril 2019
Número de sentenciaPJ0432019000015
Número de expedienteAP21-S-2017-000382
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: AP21-S-2017-000382
PARTE OFERENTE: PENTECH INGENIEROS 05, C.A.,
APODERADO PARTE OFERENTE: AILEEN PERDOMO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 130.507.
PARTE OFERIDA: ROY EMBER CABALLERO ACOSTA.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA. NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PERIMIDA)

Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4200-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
La presente oferta real de pago se distribuyo el 05/06/2017, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibida el 05/06/2017 y admitida en fecha 06/06/2017.

Ahora bien, siendo que desde el día 06 de JUNIO de 2017, fecha esta en que el tribunal dictó auto mediante el cual declaró: “(…) la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario del Pueblo, Clase Obrera, Mujer y Comuna, de la Agencia San Bernardino”, una Cuenta de Ahorros a nombre del oferido: ROY EMBER CABALLERO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.101.790, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS UNO BOLIVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs.221.701,74), por lo que se autoriza y se ordena al oferente a realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal.(…)”, y siendo que en fecha 06 de octubre de 2017, la parte oferente interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral diligencia mediante la cual expone: “(…) Consigno en este acto original y copia del oficio Nª 1272/17 librado por la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) en fecha 27/06/2017 al Banco Bicentenario (Agencia San Bernardino)b a nombre de Roy Ember Caballero Acosta; toda vez que en el banco se nos notifico que de acuerdo a la data del CNE el extrabajador esta fallecido Visto lo anterior y la intención de mi representada de pagar lo que le correspondería al extrabajador y por ser estos los únicos datos que se manejan en la empresa de un familiar, solicitamos al tribunal se sirva notificar a la ciudadana Francis Carolina Caballero Acosta en la siguiente: Urb. Palma Real, Calle Mañongo, Res. Frambil, Piso 3, Apto. 3-2, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; a fin de hacerle de su conocimiento la presente oferta real (…)”. Asimismo, en fecha 05 de diciembre de 2017, la parte oferente interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral diligencia mediante la cual expone: “(…) Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva librar carteles a publicar en prensa nacional de conformidad con el articulo 1,064 del código civil, para notificar a los posibles herederos y hacerles de su conocimiento la presente oferta real. (…)”. De ahí que, este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2017 acuerda: “(…) de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena librar cartel que deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a los Herederos Universales del de cujus, ROY EMBER CABALLERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.101.790, todo conforme a lo establecido en el articulo 1,064 del Código Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)”. Finalmente, en fecha 08 de febrero de 2018, la parte oferente interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral diligencia mediante la cual expone: “(…) Consigno en este acto original de Cartel de Notificación a los Herederos Universales del de cuyus Roy Ember Caballero Acosta, librado por este Tribunal y el cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 08 de febrero de 2018 en la pagina 8. Es Todo”. Y siendo que, hasta la presente fecha no han mostrado interés, ni consta en autos ningún acto procedimental de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por la parte oferente ciudadana: Aileen Perdomo de moya, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 130.507, a favor del ciudadano: ROY EMBER CABALLERO ACOSTA. Cedula de Identidad Nº V- 4.101.790, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo (32°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


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