Decisión Nº AP21-S-2013-000238. de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-01-2019

Número de expedienteAP21-S-2013-000238.
Fecha15 Enero 2019
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALTOS DE GALERÍAS 18, C.A., A FAVOR DEL CIUDADANO EDUARDO JOSÉ MANZO TINEO.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión



Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2019
208º y 159º

EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000238

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALTOS DE GALERIAS 18, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2010, bajo el Nº 23, tomo 70-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 97.802.

PARTE OFERIDA: EDUARDO JOSE MANZO TINEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.396.905.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acreditado en autos.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO (PERENCION).

Siendo que en fecha 03 de abril de 2018, fue acordada la designación de quien suscribe, como Juez Provisorio del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-0148-2018, y visto que en fecha 12 de abril de este mismo año, fui debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento del presente expediente.

Ahora bien, de la verificación efectuada a las actas que conforman el asunto, se pudo constatar lo siguiente:

1).- Que se inicia el actual procedimiento, en virtud de la presentación de oferta de pago por parte de la representación judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Altos De Galerías 18, C.A., a favor del ciudadano Eduardo José Manzo Tineo, en fecha 01 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, (ver folios 01 al 08).

2.- Que correspondió para su tramitación y conocimiento, previa distribución, a este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a su admisión en fecha 05/02/2013, ordenando a la parte oferente a realizar los tramites correspondientes para la apertura de cuenta bancaria a favor de la parte oferida, (ver folios 09 al 12).
Pues bien, considera necesario este órgano jurisdiccional traer a colación lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Mientras que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 195, de fecha 16/02/2006, señaló lo siguiente:

“…La perención de la instancia es entonces una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, en cualquier grado de conocimiento jurisdiccional, en ausencia de actos procesales de impulso dimanados de las partes –tanto actor como demandado– en litigio, ello como principio general ante la ausencia de regulación especial”.
(…)
El siguiente acto procesal lo constituye el auto del 29 de marzo de 2004, por el cual el Juez Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para proceder a dictar sentencia dentro de los sesenta días siguientes a la práctica de la última de éstas (…). Tal actuación no fue instada por alguna de las partes involucradas en el litigio y no consta que la misma haya sido impulsada con posterioridad por éstas, de lo cual no puede concluirse que la misma fuese idónea para interrumpir la perención por inactividad de la parte, en los términos del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

En tal sentido, vale acotar que lo que se colige de la normativa y decisiones in comento, es que, para que opere la perención de la instancia, las partes no deben dar impulso al proceso por el transcurso de un año; que el acto procesal de que se trate, debe serle privativo a las mismas y no al Tribunal, y que en cuanto a la forma como debe realizarse el cómputo del lapso de perención de la instancia, se deben excluir aquellos los lapsos donde: haya estado suspendida la causa y no sea imputable a las partes; los relativos a las vacaciones judiciales y decembrinas.

Importa señalar que de autos se constata que, en la presente acción la parte oferente no ha realizado acto procesal tendente agilizar el impulso del proceso, pues se observa que su única actuación fue mediante la presentación del actual procedimiento en fecha 05 DE FEBRERO DE 2013, (ver totalidad del expediente) y desde la precitada fecha y el día de hoy (15 DE ENERO DE 2019), la parte oferente no ha realizado actuación alguna que evidencie el interés procesal en mantener vivo el presente asunto, por lo que, al adminicularse los hechos señalados supra, con el ordenamiento jurídico destacado, se colige que en el presente caso se produjo una paralización de mas de un año imputable a la parte accionante, lo que implica que haya operado la perención de la instancia. Así se establece.-

Asimismo, importa señalar que este modo atípico de ponerle fin a la acción por la paralización del mismo durante un período equivalente o mayor a un (1) año, en virtud de no haberse realizado ningún acto de impulso procesal por la parte, es una sanción cuya aplicación oficiosa atiende al orden público que ella comporta, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto transcurrió un lapso superior al año sin que la parte oferente (teniendo la carga procesal) realizara acto alguno para la continuación de proceso. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción iniciada por la Sociedad Mercantil Inversiones Altos De Galerías 18, C.A., a favor del ciudadano Eduardo José Manzo Tineo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO

LA SECRETARIA;
ABG. NAIBELIS PASTORI


NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA;

ASUNTO: AP21-S-2013-000238.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR