Decisión Nº AP31-M-2012-000175 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-06-2017

Número de expedienteAP31-M-2012-000175
Fecha07 Junio 2017
PartesBANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. SOCIEDAD DE MERCANTIL CONTRA INVERSIONES MARCOPY C.A., SOCIEDAD DE MERCANTIL,
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158°


ASUNTO: AP31- M-2012-000175.
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad de Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, tomo 16-A, transformada en BANCO UNIVERSAL en fecha 04 de septiembre de 1997, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº. 63, tomo 70-A., que por cambio de domicilio se registro por El Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de septiembre 1997, bajo el Nº. 39, tomo 152-A. Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nro: 45.467, 45.468, 97.275 y 174.019, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARCOPY C.A. Sociedad de Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de julio 2003, bajo el Nº. 35, tomo 352-A-VII, y en la persona del ciudadano CESAR AUGUSTO GUEVARA ALADEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.648.182.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : No consta en auto :
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA anteriormente identificado, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de julio de 2012., mediante la cual exponen lo siguiente:
Alega que su mandante otorgó a la Empresa INVERSIONES MARCOPY C.A. Sociedad de Mercantil, obligada principal un préstamo por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00) que llevados a bolívares fuertes equivalen a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.80.000,00), con una tasa del Veinticuatro Con Cincuenta Por Ciento (24,50%) a treinta y seis (36) meses, calculados sobre saldos deudores, quedando el Banco facultado para ajustar la tasa al interés aplicable al préstamo, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, y que el ciudadano CESAR AUGUSTO GUEVARA ALADEJO, se constituyó en fiador solidario y principal, las partes acordaron en el contrato que la Empresa INVERSIONES MARCOPY C.A. Sociedad de Mercantil, obligada principal, devolvería el monto total del préstamo, en un plazo de treinta y seis (36) meses, medianote cuotas de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de TRES MILLÓNES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.159.668,84), llevados a Bolívares fuertes equivalen a, TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.159,67), contentivas del capital e interés que debieron se abonadas a la cuenta bancaria Nº 0134-0383-00-38330577279, según documento de préstamo, en el cual se pactó una tasa aplicable del tres por ciento (3%) en caso de mora, que seria anual, adicional a la tasa de interés máxima permitida, y que pose una deuda con su mandante, por la cantidad, de CINCUENTA SEIS MIL QUINIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTAY TRES CENTIMOS (Bs. F. 56.507,73) concepto de préstamo signado con el Nro. 711903, que conforme a la Unidad Tributaria a la fecha de la demanda equivale a la cantidad SEISCIENTOS VEINTISIETE CON OHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, (627,86 UT), que representan el capital, los intereses compensatorios y moratorios adeudados por el préstamo adquirido en fecha 22 de marzo de 2009, exclusive, hasta el 28 de febrero del 2010, inclusive de plazo vencido, hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela

Ahora bien puesto que ha sido imposible hasta la fecha el cobro efectivo de dicho préstamo, y a pesar de las innumerable gestiones de cobro realizada por nuestra mandante a los deudores del mismo, y puesto que no han cancelado el préstamo, razón por la cual se procede a demandar el Procedimiento por Cobro de Bolívares.
Solicitaron al Tribunal lo siguiente:
Que la Empresa INVERSIONES MARCOPY C.A. Sociedad de Mercantil, obligada principal y que el ciudadano CESAR AUGUSTO GUEVARA ALADEJO, en su carácter de fiador solidario y principal, antes identificados, que paguen a su mandante o que a su defecto sean condenados por el Tribunal, por la cantidad de CINCUENTA SEIS MIL QUINIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTAY TRES CENTIMOS (Bs. F. 56.507,73) concepto de préstamo signado con el Nro. 711903, que conforme a la Unidad Tributaria a la fecha de la demanda equivale a la cantidad SEISCIENTOS VEINTISIETE CON OHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, (627,86 UT), por los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.F. 45.000,00) concepto del saldo del capital del préstamo signado con el Nro. 711903.
SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 10.337,03), por concepto de intereses por el préstamo signado con el Nro. 711903.
TERCERO: La cantidad UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.170,02), por concepto de intereses moratorios del préstamo signado con el Nro. 711903, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anua adicional a la tasa establecida, 02 de abril de 2009, exclusive, hasta el 28 de febrero del 2010, inclusive hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: El pago de las costas del proceso.

Fundamento su demanda en los artículos 527 y 529 del Código de Comercio y los artículos 1.159, 1.264, 1.804y 1.167 del Código Civil.
Asimismo solicitó se decrete una medida de s embargo preventivo sobre los bienes objeto de la demanda.
Admitida la demanda por auto de fecha 06 de junio 2012, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 03 de Octubre de 2012, se libró el exhorto para que el Tribunal de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede en ciudad Guarenas, para que practicara la citación de la parte demandada y en esa misma fecha se libró la compulsa correspondiente.
Que en fecha 16 de octubre de 2013, mediante oficio Nº 2013-608, se realizó la devolución de la comisión por insuficiencia de la dirección del demandado.

En fecha 2 de enero de 2014, compareció FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.275, mediante diligencia solicitó al Tribunal librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería, (SAIME), a fin que suministrara el ultimo domicilio del ciudadano CESAR AUGUSTO GUEVARA ALADEJO,
En fecha 25 de enero de 2014, compareció FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.275, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito al tribunal se pronuncie sobre la medida.
En fecha 21 de septiembre de 2016, compareció STEFANI CAMARGO abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 174.019, mediante diligencia solicitó al Tribunal librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SAIME) a fin que suministrara el ultimo domicilio fiscal del INVERSIONES MARCOPY C.A. Sociedad de Mercantil.
En fecha 01 de junio de 2017, compareció FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.275, apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad de Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, tomo 16-A, transformada en BANCO UNIVERSAL en fecha 04 de septiembre de 1997, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº. 63, tomo 70-A., que por cambio de domicilio se registro por El Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de septiembre 1997, bajo el Nº. 39, tomo 152-A. Qto., mediante diligencia desistió del procedimiento.-


II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la homologación del desistimiento del procedimiento, realizado por la parte actora, este Tribunal observa:

Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal de la parte actora dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre ésta efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, y el desistimiento del procedimiento que es el que nos ocupa en la presente causa, el cual se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicios, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, que otorga la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio y afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
Se evidencia de autos que la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta forzoso para este sentenciador, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

III
D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (9º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto: FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 97.275, apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad de Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, tomo 16-A, transformada en BANCO UNIVERSAL en fecha 04 de septiembre de 1997, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº. 63, tomo 70-A., que por cambio de domicilio se registro por El Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de septiembre 1997, bajo el Nº. 39, tomo 152-A. Qto.- En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad de Mercantil contra INVERSIONES MARCOPY C.A. Sociedad de Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de julio 2003, bajo el Nº. 35, tomo 352-A-VII, y en la persona del ciudadano, CESAR AUGUSTO GUEVARA ALADEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.648.182.-
En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días de junio de 2017.- AÑOS: 207º y 158º
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA.-
LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA VÁSQUEZ

En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA VÁSQUEZ






Exp Nº AP31-M-2012-000175
JGV/EV/MM












VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR