Decisión Nº AP31-S-2017-003739 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-03-2019

Número de expedienteAP31-S-2017-003739
Fecha21 Marzo 2019
Distrito JudicialCaracas
PartesSOLVEY DEL VALLE DAVILA IBARRA
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de marzo de 2019
Años 208° y 159º

Vista la diligencia del 18 de marzo de 2019, suscrita por los profesionales del derecho GLENDYS COROMOTO HERNÁNDEZ PABON y HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.302.151 y V- 12.340.014, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.396 y 134.610, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SOLVEY DEL VALLE DAVILA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.947.770; mediante la cual solicita de decrete titulo supletorio a favor de su representada, en razón de haberse demostrado en las actas, por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 07 de agosto de 1996, bajo el Nº 22, Tomo Nº 14, Protocolo Primero; de los libros que lleva dicho organismo, que sobre el terreno sobre la cual se edificaron las bienhechurías pertenece a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO DÁVILA y MARLENE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.453.653 y V- 3.998.394, respectivamente, esta última progenitora de la solicitante a quien otorgó autorización de construcción, llenando así las exigencias de ley y lo requerido mediante providencia del 26 de julio de 2017; este Tribunal ordena agregarla a los autos con la finalidad que surta su efecto legal, en tal sentido se acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana SOLVEY DEL VALLE DAVILA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.947.770. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en el escrito que da origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.

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