Decisión Nº AP31-S-2019-00907 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteAP31-S-2019-00907
Distrito JudicialCaracas
PartesBRIGIDA MARGARITA OJEDA HERNANDEZ
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de marzo de 2019
208º y 159°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana BRIGIDA MARGARITA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.314.976, así se decide. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS PINO CASANOVA.







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