Decisión Nº AP31-S-2018-007509 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-04-2019

Número de expedienteAP31-S-2018-007509
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaPJ0132019000034
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesISABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-007509
SOLICITANTE: ISABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. V.-16.571.233.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES y MARIA IRMA GARCIA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 183.410 y 221.889 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-007509.

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2018, por la ciudadana ISABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, quien se encontraba asistida por las abogadas ADRIANA GONZALEZ y MARIA GARCIA, todos identificados al inicio, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
En fecha 12 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y se ordenó librar edicto en el diario Últimas Noticias para emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de diciembre de 2018, la ciudadana ISABELY RUIZ, otorgo Poder Apud Acta a las abogadas ADRIANA GONZALEZ y MARIA GARCIA.
En fecha 03 de diciembre de 2018, compareció la ciudadana ISABELY RUIZ , debidamente asistida quien dejó constancia de haber retirado EDICTO.
En fecha 12 de diciembre de 2018, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada MARIA GARCIA, quien consignó EDICTO debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 06 de diciembre de 2018, el cual quedo agregado a los autos mediante auto de fecha 13/12/2018.
En fecha 08 de febrero de 2019, la apoderada judicial de la solicitante abogada ADRIANA GONZALEZ, solicito al Tribunal pronunciamiento de la causa.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2019, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, todo ello a los fines de que emita su opinión con relación a la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento.
En fecha 14 de febrero de 2019, la apoderada judicial de la solicitante consignó copias simples a los fines de que sea librada boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2019, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Raúl Ventura, consignó resultas de notificación positiva dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2019, compareció la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada y ordenó se dicte sentencia conforme a lo alegado y probado en autos.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
II
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante ciudadana ISABELY RUIZ, asistida por las abogada ADRIANA GONZALEZ y MARIA GARCIA, identificadas al inicio, expone que consta en su Acta de Nacimiento, redactada y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta en el Acta Nº.1814, que dicho documento adolece de un error material ya que al momento de su transcripción al asentar el lugar de nacimiento del padre de la solicitante colocaron “San Cristóbal, Estado Táchira”, siendo lo correcto “CÚCUTA, REPÚBLICA DE COLOMBIA”, según consta en el acta de nacimiento de su padre expedida en la República de Colombia Departamento de Norte de Santander, Municipio Cúcuta, el 23 de noviembre de 1941, suscrita por la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta, folio 119, Libro 5 del año 1941.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta en el Acta Nº.1814. (folio 03).
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano NICOLÁS RUIZ LARA, expedida en la República de Colombia Departamento de Norte de Santander, Municipio Cúcuta, el 23 de noviembre de 1941, suscrita por la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta, folio 119, Libro 5 del año 1941.(folio 04 y 05).
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante. (folio 06).
• Copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante. (folio 07).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, que riela al folio 03 de la solicitud, PRIMERO: Al asentar el lugar de nacimiento del padre de la solicitante colocaron “San Cristóbal, Estado Táchira”, siendo lo correcto “CÚCUTA, REPÚBLICA DE COLOMBIA”, según consta en el acta de nacimiento de su padre expedida en la República de Colombia Departamento de Norte de Santander, Municipio Cúcuta, el 23 de noviembre de 1941, suscrita por la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta, folio 119, Libro 5 del año 1941.

III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometieron los siguientes errores y omisiones: PRIMERO: Al asentar el lugar de nacimiento del padre de la solicitante colocaron “San Cristóbal, Estado Táchira”, siendo lo correcto “CÚCUTA, REPÚBLICA DE COLOMBIA”, según consta en el acta de nacimiento de su padre expedida en la República de Colombia Departamento de Norte de Santander, Municipio Cúcuta, el 23 de noviembre de 1941, suscrita por la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta, folio 119, Libro 5 del año 1941, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana ISABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta en el Acta Nº.1814, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/annis

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