Decisión Nº AP31-S-2018-000617 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-05-2018

Número de sentenciaPJ0102018000085
Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000617
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLUÍS EDUARDO RUIZ PÉREZ Y NANCY DA COSTA ROIS
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000617.
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos LUÍS EDUARDO RUIZ PÉREZ y NANCY DA COSTA ROIS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.142.473 y V-5.304.539, respectivamente, asistidos por las abogadas IRMA RUIZ DE MOREAN y ADRIANA PÉREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.893 y 61.018, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero de 2018, por los ciudadanos LUÍS EDUARDO RUIZ PÉREZ y NANCY DA COSTA ROIS, asistidos por las abogadas IRMA RUIZ DE MOREAN y ADRIANA PÉREZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de dos mil tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 596, de fecha 20 de diciembre de 2003, del Libro de Matrimonios del año 2003; fijando su último domicilio conyugal en el Apartamento distinguido con el N° 13-A, del edificio Residencias Jade, ubicado en la calle 1 de la Urbanización El Cigarral, jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 14 de octubre de 2011, es decir hace más de cinco (05) años.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2018, se admitió la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de abril de 2009 y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 20 de marzo de 2018, se libró oficio de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 10 de abril de 2018, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésimo Segundo (92º) Nacional Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado David José Toro Palenzuela, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día 14 mes de octubre del año 2011, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS EDUARDO RUIZ PEREZ y NANCY DA COSTA ROIS, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 596, de fecha 20/12/2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2003. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIECISIETE (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA
NGC/Wilmer.-

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