Decisión Nº AP31-S-2018-002000 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-06-2018

Número de sentenciaPJ0072018000079
Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-002000
Distrito JudicialCaracas
PartesYVONNE MARTÍNEZ Y OLINTO MÉNDEZ
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002000
I

SOLICITANTES: YVONNE CELIDE MARTINEZ DE MENDEZ y OLINTO JOSE MENDEZ CUEVAS, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.422.329 y V.-4.168.306, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DEYANIRA HERNÁNDEZ BOOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.225.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos YVONNE CELIDE MARTINEZ DE MENDEZ y OLINTO JOSE MENDEZ CUEVAS, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.422.329 y V.-4.168.306, respectivamente, asistidos por la abogada DEYANIRA HERNANDEZ BOOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.225.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 30 de julio de 1993, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida El Paseo, Quinta “VILLA ROMINA”, Urbanización Prados del Este, Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión procrearon una hija que lleva por nombre IVANNA CAROLINA MENDEZ MARTÍNEZ, mayor de edad y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 23 de marzo de 2010, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de abril de 2018 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites respectivos, en fecha 05 de junio de 2018, compareció el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 441, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha treinta (30) de julio de 1993, los ciudadanos YVONNE CELIDE MARTINEZ DE MENDEZ y OLINTO JOSE MENDEZ CUEVAS, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 46, folio Nº 23 del libro de nacimientos del año 1995 correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capital, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital de la cual se desprende que en fecha veintiuno (21) de octubre de 1994, nació la ciudadana IVANNA CAROLINA MENDEZ MARTINEZ y que es hija de los solicitantes.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YVONNE CELIDE MARTINEZ DE MENDEZ, OLINTO JOSE MENDEZ CUEVAS e IVANNA CAROLINA MENDEZ MARTINEZ. En relación a dichos instrumentos por cuanto no fueron impugnados, se tienen como fidedignos en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el treinta (30) de julio de 1993, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 23 de marzo de 2010 y siendo que en fecha 05 de junio de 2018, se hizo presente el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-


III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YVONNE CELIDE MARTINEZ DE MENDEZ y OLINTO JOSE MENDEZ CUEVAS, contraído el treinta (30) de julio de 1993, ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL.
AGFL/FPG/DMG

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