Decisión Nº AP31-S-2016-010198 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-010198
Fecha28 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0132018000067
PartesENEIDA ADRIANA PERDOMO GONZALEZ Y VICTOR EUGENIO MORA SOLORZANO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión



SOLICITANTES: ENEIDA ADRIANA PERDOMO GONZALEZ y VICTOR EUGENIO MORA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.374.983 y V- 3.186.566, respectivamente.


ABOGADOS ASISTENTES: ORIDIA JOSEFINA GARCIA y JAIME URIBE QUIÑONES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 46.762 y 52.720


MOTIVO: DIVORCIO (185-A)


SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
- ANTECEDENTES -
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2016, por los ciudadanos ENEIDA ADRIANA PERDOMO GONZALEZ y VICTOR EUGENIO MORA SOLORZANO, asistidos por los abogados ORIDIA JOSEFINA GARCIA y JAIME URIBE QUIÑONES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de diciembre de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en el Apartamento No. 71, del Piso 7, Residencias “Daymar I”, Calle 5, Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda, de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, de nombres ADRIANA ALEJANDRA MORA PERDOMO, quien nació el día 31 de octubre de 1990 y VICTORIA CAROLINA MORA PERDOMO, quien nació el día 20 de marzo de 1995, actualmente mayores de edad, en cuanto a los bienes, adquirieron un inmueble destinado a vivienda principal, y una vez declarado el divorcio lo dividirán en partes iguales.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, una vez sean consignado los fotostatos requeridos, librando la misma en fecha 15 de marzo de 2018, consignando el alguacil encargado el 11 de abril de 2018, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 18 de mayo de 2018, compareció por ante este Juzgado, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección, Civil y Familia, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 24 de mayo del presente año, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 23 de diciembre de 1985 por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 678, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
- DISPOSITIVO –

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ENEIDA ADRIANA PERDOMO GONZALEZ y VICTOR EUGENIO MORA SOLORZANO, ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes día veintitrés (23) de diciembre de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 678, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.

TERCERO: Líbrese oficio a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veintiocho (28) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NAVAS


AP/MN/grey.-

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