Decisión Nº AP31-S-2016-003033 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-08-2017

Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-003033
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesANDREINA COROMOTO FILOMENA NIÑO DE LOPEZ HENRIQUEZ Y DAVID JORGE LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-003033
SOLICITANTES: ANDREINA COROMOTO FILOMENA NIÑO DE LOPEZ HENRIQUEZ y DAVID JORGE LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.185.746 y V-10.518.443 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos AILEEN PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 55.870 y 73.348.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 12 de abril de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO FILOMENA NIÑO DE LOPEZ HENRIQUEZ y DAVID JORGE LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.185.746 y V-10.518.443, debidamente asistidos por las abogadas AILEEN PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 55.870 y 73.348, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 18 de abril de 2008, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta No. 15, año 2008, su último domicilio conyugal fue fijado en la Tercera Avenida entre 9º y 10º transversal, Quinta Makuro, Urbanización Los Palos Grandes, no procrearon hijos ni bienes gananciales, por cuanto ambos cónyuges declararon que contrajeron matrimonio bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales de separación absoluta de bienes, que fueron debidamente protocolizadas ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el No. 17, Tomo 1 del Protocolo Segundo.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 25 de abril del 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANDREINA COROMOTO FILOMENA NIÑO DE LOPEZ HENRIQUEZ y DAVID JORGE LOPEZ HENRIQUEZ ARMAND, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 03 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANDREINA COROMOTO FILOMENA NIÑO DE LOPEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.185.746, asistida por la abogada AILEEN PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.870, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
En fecha 06 de julio de 2017, se dictó auto instando a los solicitantes a comparecer por este juzgado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de separación de cuerpos, a fin de dictar sentencia.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció la abogada RITA LUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.348, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID JORGE LOPEZ HENRIQUEZ ARMAND y solicitó la Conversión en Divorcio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO FILOMENA NIÑO DE LOPEZ HENRIQUEZ y DAVID JORGE LOPEZ HENRIQUEZ ARMAND, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de abril de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO FILOMENA NIÑO DE LPEZ HENRIQUEZ y DAVID JORGE LOPEZ HENRIQUEZ ARMAND, titulares de las cédulas de identidad números 6.185.746 y 10.518.443, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 18 de abril de 2008, por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta No.15, año 2008. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly

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