Decisión Nº AP31-S-2016-010539 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010539
Distrito JudicialCaracas
PartesMARÍA FERNANDA LEAL Y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoHomologación De Partición
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.719.196 y V- 26.861.537, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 266.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.907.

MOTIVO: SOLICITUD: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, asistidos por el profesional del derecho MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL.-
Por providencia del 19 de diciembre de 2016, este tribunal insto a los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia dictada el 02 de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró con lugar la disolución del vínculo conyugal de los referidos solicitantes y el auto que declare la firmeza de dicha sentencia, junto con su respectivo auto de ejecución.-
El 13 de enero de 2017, compareció la solicitante ciudadana MARÍA FERNANDA LEAL, asistida por el abogado MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, y mediante diligencia consignó copia certificada de la sentencia requerida por este tribunal el 19 de diciembre de 2016, asimismo aportó a los autos las referidas providencias que la declararon definitivamente firme y su auto de ejecución.-

Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron mediante escrito fechado 13 de diciembre de 2016, este tribunal considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de homologación a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, presentada el 13 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.-

Conoce este tribunal de la solicitud de homologación, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, que impetraron el 13 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.719.196 y V- 26.861.537, respectivamente asistidos por el profesional del derecho MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 266.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.907.-

Para sustentar su pretensión señalan que su unión matrimonial fue disuelta, mediante sentencia dictada el 02 de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que fue declarada definitivamente firme, por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se impartiera homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguen:

“PRIMERO: LA COMUNIDAD POSEE UN (01) Apartamento destinado a VIVIENDA distinguido con el Nº 173, Ubicado en el Décimo Séptimo Piso (17), del Edificio “RESIDENCIAS UNARE” ubicado en el Lote 4-A el cual se originó por la integración y posterior liquidación de nueve (9) parcelas distinguidas con los números 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y parte de la 10, en la manzana 541/03 de la Urbanización PALO VERDE, carretera Santa Lucía, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13 de Mayo de 1975, bajo el Nº 21, Tomo 55, Protocolo Primero, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, El inmueble objeto está CESIÓN y TRASPASO, está distinguido con el Número de Catastro 5410304, tiene un área aproximada de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (84,05 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste de Edificio; SUDESTE: Caja de los ascensores, sistemas de recolección de basura, pasillo de distribución y patio interno de ventilación; SUDOESTE: Pasillo de distribución sistemas de recolección de basura y apartamento Nº 172 y NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio, conlleva el Uno con Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Diezmilésimas por ciento (1,3354%), de las obligaciones condominillos. En relación al Inmueble objeto de la presente CESIÓN y TRASPASO, el ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, es propietario del Cincuenta por Ciento (50%) del mencionado bien Inmueble, lo cual constituye la vivienda principal, por cual manifiesta que CEDE y TRASPASA el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde a la Ciudadana MARIA FERNANDA LEAL, Y EN RAZÓN DE ELLO nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales o Municipales, ni por ningún otro respecto, y sobre él, no pesa gravamen hipotecario alguno, tal como lo anexamos en este acto el documento de pago y de Liberación de Hipoteca emitido por el Banco y el cual anexo copia, marcada con la literal “B” y cuyo original recibe la Ciudadana MARIA FERNANDA LEAL, supra identificada. El mencionado inmueble lo adquirimos según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005) Se establece como Precio del Inmueble la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000-00). A los fines de esta Cesión y Traspaso se conviene en adjudicar en Propiedad Plena y Exclusiva a la Ciudadana MARIA FERNANDA LEAL, la cual manifiesta que acepta la Cesión y Traspaso del mencionado Bien inmueble y está conforme con lo expresado en el presente documento. PARTE TERCERA Igualmente declaramos que el Bien Inmueble adquirido dentro de la Sociedad Conyugal, y el cual narramos a continuación, fue adquirido en fecha Ventincinco de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve, según Documento Protocolizado por ante el registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Núnero 29, Tomo Nº 13, Protocolo Primero, el cual se detalla a continuación. MARIA FERNANDA LEAL, plenamente identificada en la Presente Partición y Cesión de Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Matrimonial, CEDE y TRASPASA al Ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, igualmente identificado supra, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un Bien inmueble constituido por un local para Oficina A_8ª, el cual está construido sobre una (01) parcela de Terreno situada en la Avenida Intercomunal del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital antiguamente Distrito Federal) la cual tiene una Superficie aproximada de Diez Mil Ochocientos Noventa y Seis Metro Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (10.896,96 M2) cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios se encuentran plenamente descritos en el documento de Condominio del citado Centro Comercial, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antiguamente Distrito Federal) el día 24 de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1-991), bajo el Nº 40, Tomo 6, Protocolo Primero y sus dos reformas posteriores protocolizadas en el citado Registro, la Primera de ellas el día 27 de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 20, Tomo 20, Protocolo Primero y la Segunda el día 23 de Enero de 1.992, bajo el Nº 8, Tomo 4, Protocolo Primero los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.- Dicho LOCAL Comercial tiene un área aproximada de Diez y Seis Metros Cuadrados con Ventitres Decímetros Cuadrados (16.23M2) con K V A Máximo de Cinco con setenta y Seis (5,76) alinderado así: NORTE: Local Comercial A-8. SUR: Sanitario Público y Local A-9. ESTE: Pasillo y OESTE: Pasillo. De conformidad con el citado Documento de Condominio al referido Local Comercial le corresponde un porcentaje de condominio 0,079103850866296%, sobre los Derechos, obligaciones y cargas comunes de la comunidad de Propietarios. El inmueble objeto de la presente CESIÓN y TRASPASO, está libre de todo gravamen y servidumbre y nada adeuda por impuestos nacionales, ni Municipales y nos pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital (antiguamente Distrito Federal) el 25 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), bajo el Nº 29, Tomo 13, Protocolo Primero, el cual anexamos señalado con la literal “C” Igualmente se fija como Precio del Inmueble la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), y en razón de esta Cesión y Partición DECLARAMOS: Que el Bien aquí señalado en la Presente Partición y Cesión, se adjudica el Cincuenta por Ciento (50%) perteneciente a la Ciudadana MARIA FERNANDA LEAL, al Ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, plenamente identificado, el cual cargará con cualquier obligación dineraria bien sea privada, mercantil, nacional o municipal, y en razón de ello queda liberada la Ciudadana MARIA FERNANDA LEAL…”.


Verificados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, aprecia previamente el acervo probatorio presentado por los solicitantes:


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DEL ACERVO PROBATORIO

°.-Copia Fotostática de la Sentencia dictada el 02 de marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, en consecuencia; DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído el 22 de octubre de 1994, por ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda; aportada posteriormente en copia certificada, así como el auto que estableció su firmeza y acordó su ejecución. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429, 111, 112 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.

°.-Copia Certificada y Simple del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 07 de Marzo de 2005, bajo el N° 49, Tomo 18, Protocolo Primero; donde consta que los solicitantes ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, adquirieron un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número (173), ubicado en el Décimo Séptimo (17mo) piso, del Edificio “RESIDENCIAS UNARE”, ubicado en el Lote 4-A, el cual se originó por la integración y posterior lotificación de nueve (09) parcelas de terreno distinguidas con los números 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y parte de la 10, en la Manzana 541/03 de la Urbanización Palo Verde, Carretera Santa Lucía, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan descritos ampliamente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.000.000,OO), donde se dejo constancia del otorgamiento de un préstamo con interés por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 45.000.000,OO), concedido por el Banco Mercantil, C.A.; anexo Copia Fotostática de la Constancia Bancaria, emitida por la referida entidad bancaria, del 28 de noviembre de 2016, donde se evidencia que el ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, mantuvo un crédito hipotecario con dicha Institución, otorgado con Recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda F.A..V., por un monto aprobado de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), protocolizado el 07 de marzo de 2005, de un plazo de 240 cuotas y con fecha de cancelación el 25 de noviembre de 2016. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.

°.-Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) del ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de ambos solicitantes, el primero venezolano, inscrito bajo el Nº Fiscal V26861.5373, de estado civil DIVORCIADO y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.861.537 y, la segunda de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad E- 81.719.196. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.-Original del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 25 de noviembre de 1999, bajo el N° 29, Tomo 13, Protocolo Primero y Cuarto; donde consta que los solicitantes ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, adquirieron un inmueble constituido por un local para oficina, distinguido con la sigla A-8A, el cual está construido sobre una (1) parcela de terreno ubicada en la Avenida Intercomunal del Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual tiene una superficie aproximada de diez mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (10.896,96 M2), cuyas medidas, linderos, derechos y demás determinaciones, quedaron descritos ampliamente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.


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DE LA HOMOLOGACIÓN.-

La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia.-
Con respecto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, regulan los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”. (Negrita y resaltado del Tribunal).-

Apreciados como fueron los documentos acompañados a la solicitud, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal con vista que el vínculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, contraído el 22 de octubre de 1994, por ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedo disuelto por sentencia dictada el 02 de marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; que a la fecha se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, como consta en la providencia que fue consignada a los autos por diligencia del 13 de enero de 2017. Asimismo, verifica de los autos, que los solicitantes, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes conyugales, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas ut supra. De igual forma se observa que ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, el 13 de diciembre de 2016, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en relación al inmueble habido en la comunidad conyugal, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 173, ubicado en el Décimo Séptimo (17mo) piso, del Edificio “RESIDENCIAS UNARE”, ubicado en el Lote 4-A; del cual el ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, es propietario del cincuenta por ciento (50%), ceder dicho porcentaje a la ciudadana MARIA FERNANDA LEAL, a quien corresponde el otro cincuenta por ciento (50%), traspasándole la plena propiedad; por su parte la ciudadana MARIA FERNANDA LEAL, cede al ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por un Local para Oficina A_8ª; traspasándole la plena propiedad; ambos bienes habidos en la comunidad conyugal e identificados ampliamente ut supra, lo que se da en este acápite por reproducido; en razón de ello no queda otra cosa a esta juzgadora, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.719.196 y V- 26.861.537, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 266.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.907, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 13 de diciembre de 2016, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA LEAL y MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.719.196 y V- 26.861.537, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 266.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.907, por cuanto; no evidencia que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal; en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 13 de diciembre de 2016, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA

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