Decisión Nº AP31-S-2018-006022 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-05-2019

Número de sentenciaPJ0132019000045
Número de expedienteAP31-S-2018-006022
Fecha09 Mayo 2019
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesLAURA ROSA RINCON DE SANCHEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-0006022
SOLICITANTES: LAURA ROSA RINCON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.892.954.


ABOGADO APODERADO: DENIS MARIEL ACOSTA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 188.902.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
- ANTECEDENTES -
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2018, por la abogada DENIS ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ROSA RINCON DE SANCHEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, así como la sentencia No. 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegó la apoderada judicial en su escrito, que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V- 6.125.333, el día 08 de octubre de 1988, por ante la Jefatura de la Parroquia San Jose del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 268, año 1988, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Carlos Soublette, Edificio Hall Platino, Piso 2, Apartamento 2ª, San Bernardino, de su unión conyugal procrearon dos hijos, de Nombres CARLOS ALBERTO SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, quien nació en fecha 03 de mayo de 1990, y MARIA GABRIELA SANCHEZ RINCON, venezolana, mayor de edad quien nació en fecha 13 de junio de 1991, alegó además que su representada y su cónyuge no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación.
En fecha 01 de octubre de 2018 se admitió la solicitud de divorcio, emplazando al ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ MARQUEZ, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a los fines que reconociere o rechazara los hechos señalados por su cónyuge. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud.
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 19 de octubre de 2018, se libró la correspondiente boleta, en fecha 05 de noviembre de 2018, el Alguacil VILMA IZARRA y consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2018, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien expuso que emitirá la opinión correspondiente una vez se libre Boleta de Citación al Cónyuge de la solicitante.
En fecha 07 de diciembre de 2018 se libró la Boleta de Citación dirigida al ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ MARQUEZ, fecha 18 de febrero de 2019, el Alguacil VILMA IZARRA, consignó por medio de diligencia, boleta de citación librada al cónyuge firmada por este.
En fecha 25 de marzo de 2019, se libró Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Nonagésima Segunda a los fines de dar cumplimiento a la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2019.
En fecha 07 de mayo de 2019, compareció el abogado JEANNIE AVILA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo encargado de la fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Publico quien manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.-
II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto la solicitante contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ MARQUEZ, el día 08 de octubre de 1988, por ante la Jefatura de la Parroquia San Jose del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 268, año 1988, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que la apoderada judicial de la solicitante manifestó que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho por mas de un año y 03 meses, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y la sentencia Numero 446 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
- DISPOSITIVO –

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, en concordancia con la sentencia No. 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpuesta por la ciudadana LAURA ROSA RINCON DE SANCHEZ, identificada al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó el día 08 de octubre de 1988, por ante la Jefatura de la Parroquia San Jose del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 268, año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Jefatura de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy nueve (9) de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NAVAS


/Grey.-

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