Decisión Nº AP31-S-2019-000847 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-05-2019

Número de sentenciaPJ0132019000047
Número de expedienteAP31-S-2019-000847
Fecha09 Mayo 2019
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesDOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2019-000847

SOLICITANTE: DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.291.552
ABOGADO APODERADO
DEL SOLICITANTE: Ciudadano, CESAR ERNESTO CASTRO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.594.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2019, por el Abogado CESAR ERNESTO CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija ciudadana LISBETH MARIA ANTONIETA GRATEROL DI LORENZO, de fecha 19 de mayo de 1978, inserta bajo el Acta Nº 1.035, Folio 18 del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 1978, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 20 de febrero de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2019, se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 19 de marzo de 2019, compareció por ante este Tribunal el Abogado CESAR CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante donde dejó constancia de haber retirado EDICTO para su publicación.
En fecha 4 de abril de 2019, el referido apoderado, consignó Edicto debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 3/4/2019.
En fecha 9 de abril de 2019, el Ciudadano Raúl Ventura, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de mayo de 2019, compareció por ante este Juzgado, la Abg. JEANNIE ÁVILA MARTÍNEZ, Fiscal Centésimo Décimo actuando como Fiscal (E) Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Nacimiento.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el Abogado CESAR ERNESTO CASTRO, apoderado judicial de la ciudadana DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS, ya identificados, expuso que en el Acta de Nacimiento de la hija de su poderdante ciudadana LISBETH MARIA ANTONIETA GRATEROL DI LORENZO, de fecha 19 de mayo de 1978, inserta bajo el Acta Nº 1.035, Folio 18 del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 1978, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece de la siguiente omisión: al momento de asentar el nombre de su madre la identificaron como: “DOLORES DI LORENZO ROJAS DE GRATEROL”, omitiendo el segundo nombre “JOSEFINA”, siendo lo correcto “DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS DE GRATEROL”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada Acta de Nacimiento de su hija ciudadana LISBETH MARIA ANTONIETA GRATEROL DI LORENZO, de fecha 19 de mayo de 1978, inserta bajo el Acta Nº 1.035, Folio 18 del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 1978, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital. (f 11)
2) Copia certificada de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta Nº 10, Folio 6 FTE, de fecha 15-09-1941 del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 1941 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San José de Tiznados Municipio Ortiz del Estado Guarico. (f 07 y 08)
3) Copias simples de las cedulas de identidad (ciudadanas LISBETH MARIA ANTONIETA GRATEROL DI LORENZO DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS DE GRATEROL y DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS DE GRATEROL). (f 13)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 03 del expediente, se evidencia que se incurrió en la siguiente omisión al momento de asentar el nombre de su madre la identificaron como: “DOLORES DI LORENZO ROJAS DE GRATEROL”, omitiendo el segundo nombre “JOSEFINA”, siendo lo correcto “DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS DE GRATEROL”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento de asentar el nombre de su madre la identificaron como: “DOLORES DI LORENZO ROJAS DE GRATEROL”, omitiendo el segundo nombre “JOSEFINA”, siendo lo correcto “DOLORES JOSEFINA DI LORENZO ROJAS DE GRATEROL”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH MARIA ANTONIETA GRATEROL DI LORENZO, de fecha 19 de mayo de 1978, inserta bajo el Acta Nº 1.035, Folio 18 del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 1978, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).- Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR