Decisión Nº AP31-V-2018-000332 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-06-2018

Número de sentenciaPJ0102018000132
Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteAP31-V-2018-000332
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo (Local Comercial)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000332
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
-I-

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos SALVATORE ZUMBO BONINA y FRANCESCA MARIA MANNINO DE ZUMBO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda italiana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.913.707 y E-917.847, respectivamente, asistidos por los abogados CARMELA FRANCESCA ZUMBO MANNINO, JUAN CARLOS GODOY PEÑA y PABLO RODRIGUEZ DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 97.983, 31.822 y 68.894, respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES UNIELECTRIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre del año 1983, bajo el Nº 56, tomo 142-A, e identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-00186454-7, representada por sus directores, ciudadanos SIMON COHEN TOLEDANO y MIRIAM MOBILY-GUITTA DE COHEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.973.543 y V-15.585.597, asistida por la abogada RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.822.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en 01 de junio de 2018, la parte actora, ciudadanos SALVATORE ZUMBO BONINA y FRANCESCA MARIA MANNINO DE ZUMBO, representada por los abogados CARMELA FRANCESCA ZUMBO MANNINO, JUAN CARLOS GODOY PEÑA y PABLO RODRIGUEZ DELGADO, incoaron pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES UNIELECTRIC, C.A., todos plenamente identificados.
Por auto de fecha 06 de junio de 2018, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de junio de 2018, las partes contendientes en la causa consignaron escrito de transacción, requiriendo a su vez la homologación del mismo a los fines que se le tenga como sentencia con autoridad de cosa juzgada material.
En fecha 14 de junio de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada RAHYZA PEÑA, antes identificada y mediante diligencia consignó copia de los estatutos de la parte demandada.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como transacción celebrada entre la ciudadana MIRIAM MOBILY-GUITTA DE COHEN, antes identificada, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil MATERIALES UNIELECTRIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre del año 1983, bajo el Nº 56, tomo 142-A, e identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-00186454-7; carácter que consta según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 07 de marzo de 2014, registrada en fecha 21 de mayo de 2014 por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserta bajo el Nro 44, Tomo 83-A del año 2014, asistida por la abogada RAHYZA PEÑA, antes identificado, y contando con la presencia del abogado JUAN CARLOS GODOY PEÑA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos SALVATORE ZUMBO BONINA y FRANCESCA MARIA MANNINO DE ZUMBO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda italiana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.913.707 y E-917.847, respectivamente, con facultad de transigir y disponer del derecho en litigio conforme al instrumento poder que le faculta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2018, el cual quedo inserto bajo el Nº 56, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el acuerdo celebrado entre las partes lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de junio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
ASUNTO Nº AP31-V-2018-000332.

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