Decisión Nº AP31-V-2015-000787 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2018

Fecha16 Febrero 2018
Número de sentenciaPJ0132018000030
Número de expedienteAP31-V-2015-000787
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL CRESER-PUBLICIDAD 2013, C. A. VS. LUIS GENARO MOSQUERA CASTELLANOS
Tipo de procesoCumplimiento Contrato Bilateral Opc-Comp-Vta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2015-000787

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CRESER-PUBLICIDAD 2013, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2002, anotada bajo el nro. 47, Tomo 652-A Qto, con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30919717-7

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio FELIX BAEZ, CLARA MARIA OLIVARES y PATRICIA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 107.580, 178.223 y 216.517, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS GENARO MOSQUERA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.066.868
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000787

NARRATIVA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Patricia Garcia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable
Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas del Tribunal)

Asimismo el artículo 265 eiusdem dispone:
“El Demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y, 3) la falta de necesidad de aprobación por parte de la demandada toda vez que en el presente juicio se encuentra en estado de ejecución de sentencia definitiva; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones que estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado del demandante, aunado a la plena facultad de la cual dispone la abogada Patricia García para desistir en juicio, tal y como se desprende del documento poder que riela inserto a los folios 48 al 52, ambos inclusive, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado Patricia Garcia, en su carácter de apoderado de la parte demandante.
Se acuerda la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.
En la misma fecha anterior, y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.





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