Decisión Nº AP31-V-2017-000191 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-07-2017

Número de sentenciaPJ0172017000060-44
Número de expedienteAP31-V-2017-000191
Fecha26 Julio 2017
PartesOFERENTE: ADOLFO ENRIQUE MARTINEZ URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.570.522 PRESIDENTE DE ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MAÍZ Y SORGO (APROMYS) OFERIDO: PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES SA (PROVENCESA, S.A.)
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

OFERENTE: ADOLFO ENRIQUE MARTINEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.522 Presidente de Asociación de Productores de Maíz y Sorgo (Apromys)

OFERIDO: PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES SA (PROVENCESA, S.A.)

APODERADO
JUDICIAL
DE LA PARTE
ACTORA: JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.050.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2017-000191


En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el ciudadano Adolfo Enrique Martínez Urdaneta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.522, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MAIZ Y SORGO, (APROMYS), inscrita por ante la Oficina Subalterna De Registro de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico en fecha 04 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 34, folio 259 al 270, protocolo primero, tomo 4to, tercer 3er trimestre de 2000, asistido por JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.050 y de este domicilio, contentivo de la demanda por Oferta Real y Depósito a favor de la Sociedad Anónima PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES (PROVENCESA S.A.)
Que junto con el escrito libelar fueron consignados dos Cheques de Gerencia N° 00042573, por un monto de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.916.022,18), y 00042559 por un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.378.052,78), librado por el Banco Provincial, a nombre de PROVENCESA, C.A.
En fecha 23 de mayo de 2017, se ordenó darle entrada al presente expediente y se ordenó el desglose de los cheques de gerencia supra identificados. Asimismo se fijó el día veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin del traslado del Tribunal a la dirección Ut Supra indicada para la practica de la oferta real y depósito.
En fecha 21 de junio de 2017, se levantó acta dejando constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección “PRIMER PISO DEL CENTRO EMPRESARIAL POLAR, SEGUNDA AVENIDA DE LOS CORTIJOS DE LOURDES LOS RUICES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA”, dirección está del oferido. Siendo atendidos por la ciudadana JORMARY RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.273.626, quien forma parte del Departamento de Accesoria Legal de Empresas Polar, señalalando no aceptar el pago ofrecido, verificándose así que el presente procedimiento iniciado de forma no litigiosa pasó a ser un procedimiento contencioso.-
Se constató que han transcurrido los 3 días establecidos en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales la parte oferida no ha manifestado aceptar el pago ofrecido por la parte oferente.
Asimismo, revisado el referido libelo constata este Tribunal que la cuantía de la misma es de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVETA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.294.074,96), es decir, el equivalente a 94.314 Unidades Tributarias (U.T) a razón de trescientos bolívares fuertes (BsF. 300,00) cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVETA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.294.074,96), es decir, el equivalente a 94.314 Unidades Tributaria (U.T), a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (BsF. 300,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se declara su incompetencia por la cuantía. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio anexo el cheque antes identificado, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
EL JUEZ,

ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Archivo Sede de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GAB.

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