Decisión Nº AP31-V-2012-000037 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-12-2017

Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-V-2012-000037
Fecha19 Diciembre 2017
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL "BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL" CONTRA RAMÓN ANTONIO GARCÉS PALACIOS
Tipo de procesoEjecución De Prenda
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “BANCO CARONÍ C.A., Banco Universal” domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A- REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-09504855-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, CASTRO DINSON SOLORZANO y EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.551,195.550 y 149.841 respectivamente, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo 03, en fecha once (11) de enero de 2013.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÉS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 7.121.574
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.680.664, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE PRENDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
-I-
Se inició el presente juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de enero de 2012, por los abogados, CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JHOANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, 124.551 y 149.841 respectivamente en representación de la Sociedad Mercantil “BANCO CARONÍ C.A., Banco Universal” domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A- REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-09504855-1.
En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto de admisión de la demandada, acordándose la intimación de la parte demandada, a los fines que realizara el pago o acreditara haber pagado las cantidades demandadas por la parte actora; de igual manera, se negó la el pedimento de los intereses que se vencieran posterior a la admisión de la demanda por cuanto dichas cantidades no eran liquidas, exigibles o de plazo vencido para la fecha de la admisión de la admisión de la misma. En el mismo orden de ideas a los fines de practicar la citación se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En cuanto a la medida solicitada, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas respectivas para proceder a la apertura del cuaderno de Medidas.
En fecha 1 de febrero de 2012, mediante nota de secretaria el ciudadano AILANGER FIGUEROA, en su condición de Secretario de este Despacho, dejó constancia que se libro oficio, despacho de comisión y compulsa de citación.
En fecha 13 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora y consignó nuevamente fotostátos para realizar la apertura del cuaderno de medidas, y en una segunda actuación de la misma fecha retiró compulsas, exhorto y oficios.
En fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal emitió auto en el cual ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se corrigiera la carátula del expediente y consignó fotostátos a los fines que se librara comisión al Tribunal Ejecutor.
En fecha 27 de marzo de 2012, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter acreditado en autos y retiró exhorto dirigido al Tribunal Ejecutor.
En fecha 30 de marzo de 2012, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter acreditado en autos y solicitó se librara oficio a la Procuraduría General de la República, para lo cual, consignó copias fotostáticas del libelo, auto de admisión y decreto de la medida solicitada en la presente causa, a los fines de ir anexos al oficio solicitado.
En fecha 09 de abril de 2012, el Tribunal libró Boleta de Notificación al Procurador General de la República, y emitió auto en el cual ordenó suspender el curso de la causa por 45 días continuos contados a partir de la constancia en autos de la notificación ordenada al organismo anteriormente señalado.
En fecha 04 de junio de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República firmada y sellada en señal de recibida.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter acreditado en autos y solicitó se informara respecto a la Notificación librada a la Procuraduría General de la República.
En fecha 13 de junio del año 2012, el Tribunal emitió auto en el cual informó a la representación judicial de la parte actora que ya la notificación se había practicado, en tal sentido, instó a no realizar diligencias inoficiosas.
En fecha 28 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional, emitió auto en el cual agregó oficio emitido por la Procuraduría General de la República en el cual dicho organismo manifestó haber tomado nota de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter acreditado en autos y solicitó se informara el estado del exhorto.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal emitió auto en el cual agrego resultas de comisión referente a la citación de la parte demandada en la presente causa, en la cual se evidencio, que la misma no fue practicada por falta de impulso procesal.


En fecha 08 de febrero de 2013, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, y mediante diligencia consignó poder y solicitó se librara nuevo exhorto.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter acreditado en autos y ratificó el contenido de la diligencia realizada por el co-apoderado en fecha 08/02/2013.
En fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal emitió auto en el cual, dejo sin efecto el oficio 080/12, junto con despacho de comisión y compulsa de fecha 01 de febrero de 2012, y ordenó librar una nueva comisión y compulsa previa consignación de los fotostátos necesarios.
En fecha 25 de febrero de 2013, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, y mediante diligencia dejó constancia de no haber visto el expediente.
En fecha 05 de marzo de 2013, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, y mediante diligencia solicitó al tribunal diera fiel cumplimiento al auto emitido en fecha 25 de febrero de 2013.
En fecha 18 de marzo de 2013, el ciudadano AILANGER FIGUEROA, en su condición de Secretario de este Despacho, dejó constancia que se libro oficio, despacho de comisión y compulsa de citación.
En fecha 18 de abril de 2013, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, y mediante diligencia solicitó al tribunal se le designara correo especial a los fines de retirar exhorto.
En fecha 26 de abril de 2013, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, y mediante diligencia solicitó al tribunal se le designara correo especial a los fines de retirar exhorto.
En fecha 02 de mayo de 2013, el tribunal emitió auto en el cual, acordó designar al ciudadano EDINSON SOLORZANO como correo especial, a los fines de realizar el traslado del exhorto.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, y mediante diligencia retiró exhorto.
En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal emitió auto en el cual agrego resultas de comisión referente al exhorto relacionado con la citación de la parte demandada en la presente causa, en la cual se evidencio, que la misma no fue practicada, n virtud que, el alguacil encargado de practicar la citación no pudo localizar la dirección señalada.
En fecha 22 de abril de 2014, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, y mediante diligencia solicito se libraran oficios al Servicio Administrativo de Administración Migración y Extranjería SAIME y al Consejo Nacional Electoral CNE a los fines que dichos entes suministren la información de el ultimo domicilio del demandado y sus últimos movimientos migratorios.
En fecha 23 de abril de 2014, el Tribunal emitió auto en el cual ordenó librar oficios Nros 199 y 200 dirigidos al Servicio Administrativo de Administración Migración y Extranjería SAIME y al Consejo Nacional Electoral CNE.
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno Oficio dirigido al Servicio Administrativo de Administración Migración y Extranjería SAIME, firmado y sellado en señal de recibido.
En fecha 14 de mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN GARCÍA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno Oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral CNE, firmado y sellado en señal de recibido.
En fecha 18 de junio de 2014, este Despacho emitió auto en el cual ordenó agregar en autos a los fines de ley, los últimos movimientos migratorios registrados a la parte demandada suministrados por el Servicio Administrativo de Administración Migración y Extranjería SAIME.
En fecha 18 de junio de 2014, este Despacho emitió auto en el cual ordenó agregar en autos a los fines de ley el último domicilio registrado de la parte demandada, información suministrada por el Consejo Nacional Electoral CNE
En fecha 09 de julio de 2014, este Despacho emitió auto en el cual ordenó agregar en autos a los fines de ley el último domicilio registrado de la parte demandada, información suministrada por el Consejo Nacional Electoral CNE
En fecha 07 de agosto de 2014, este Despacho emitió auto en el cual ordenó agregar en autos a los fines de ley, los últimos movimientos migratorios registrados a la parte demandada suministrados por el Servicio Administrativo de Administración Migración y Extranjería SAIME.
En fecha 16 de octubre de 2014, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Tribunal emitió auto en el cual negó la citación por carteles, por cuanto existía la presunción que la parte demandada se encontraba fuera del país y no contaba con representación judicial alguna.
En fecha 18 de noviembre de 2014, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter acreditado en autos y notificó que la parte demandada no contaba con representación judicial en la causa, asó mismo, ratificó la solicitud de la citación por carteles de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva vigente en materia civil en su artículo 224.

En fecha 19 de noviembre de 2014, el Tribunal emitió auto en el cual, libró cartel de citación conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 18 de noviembre de 2014, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, en su carácter acreditado en autos y retiró cartel de citación.
En fecha 26 de enero de 2015, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, y mediante diligencia consignó seis (6) ejemplares del cartel debidamente publicado en prensa.
En fecha 02 de marzo de 2015, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, actuando en su carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal emitió auto en el cual, instó a la representación judicial de la parte actora a dirigirse a la secretaría del Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2015, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, actuando en su carácter acreditado en autos y mediante diligencia, insistió en la solicitud de designar defensor judicial.
En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal emitió auto en el cual designó esignó como defensor judicial de la parte demandada, al Dr. DARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.680.664, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542., a quien se ordenó notificar mediante Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de dar aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
En fecha 28 de abril de 2015, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano DARIO SALAZAR, firmada en señal de recibida.
En fecha 30 de abril de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano DARIO SALAZAR, antes identificado y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial designado en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2015, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, actuando en su carácter acreditado en autos y mediante diligencia, consignó un juego de copias simples a los fines de librar compulsa al defensor.


Por auto de fecha 13 de mayo de 2015, se acuerda librar compulsa al ciudadano DARIO SALAZAR, antes identificado, para que comparezca a este Tribunal dentro de ocho (08) días de despacho, mas dos (02) días calendario consecutivo y asimismo se Insta a la parte actora a consignar copia fotostática simple del presente auto, a los fines de expedir dicha compulsa.
En fecha 21 de mayo de 2015, compareció el abogado EDINSON SOLORZANO, antes identificado y mediante diligencia consignó fotostatos, a los fines de que sea librada la compulsa dirigida al Defensor Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de la unidad de Alguacilazgo y dejo constancia que en fecha 21/09/2015, con finalidad de entregar compulsa con orden de comparecencia del ciudadano DARIO SALAZAR, antes identificado, firmando el recibo de citación.
En fecha 05 de octubre de 2015, compareció el abogado DARIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542, y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció la abogada JOHANNA COURSEY, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, y mediante diligencia solicito acordar la devolución de los documentos originales.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2016, este Tribunal niega la solicitud de la devolución de originales, hasta tanto se dicte sentencia.
En fecha 19 de julio de 2017, compareció el abogado EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 19 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, desistió de la demanda; asimismo, se observa que cursa al folio número ciento doce (112) del presente expediente, documento poder, mediante el cual, el mencionado apoderado se le faculta para desistir en el juicio. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 09 de octubre de 2010, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en fecha 19 de julio de 2017, por el Abg. EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Ejecución de Prenda incoara Sociedad Mercantil “BANCO CARONÍ C.A., Banco Universal”, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÉS PALACIOS, suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA ACC;

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC;

ADALID SALAZAR.

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