Decisión Nº AP31S2017006249 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-05-2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteAP31S2017006249
PartesEDWARD PUNCELES
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhabilitación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
206º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-006249
SOLICITANTE: EDWARD PUNCELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.900.034.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: BETILIA ZERPA GUILLEN y DESIREE VARELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números. 73.126, 135.369.
CIUDADANO SUJETO A INHABILITACION: JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.895.904.
MOTIVO: INHABILITACION
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de Inhabilitación, mediante escrito presentado por el ciudadano WOLFANG DAVID MARIN PUNCELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.096.291, debidamente asistido por la Abogada BERTILIA ZERPA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.126, mediante el cual y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 395 y 409 de nuestro Código Civil, promueve la INHABILACION del ciudadano JEHONATAN MOISES MARIN, y se sirva nombra curador de su hermano solicitada por el ciudadano antes mencionado; siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2017.-
En el escrito de Solicitud de Inhabilitación, la Abogada BERTILIA ZERPA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, alega que el ciudadano JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 24.895.904, con el mismo domicilio, quien para la fecha cuenta con la edad de 22 años de edad, de su nacimiento ha venido presentado signos inequívocos de debilidad mental, aunque su estado no es tan grave como para ser sometido a la interdicción, A los fines de demostrar los hechos alegados y la necesidad de inhabilitación , el apoderado de la solicitante aportó las siguientes pruebas:

1. Acta de Nacimiento, registrada por la primera autoridad civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, numero 1168.
2. Copias de las cédulas de identidad del inhabilitado, solicitante, testigos.
3. Informe médico Neurología de fecha 03 de octubre de 2017.

En fecha 08 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud de INHABILITACION, y se ordeno abrir la averiguación sumaria de los hechos. Asimismo oír al hermano del presunto inhábil WOLFABG DAVID MARIN PUNCELES e interrogar al ciudadano JEHONATAN MOISEN MARIN PUNCELES, antes identificado, se acuerda oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (CICPC) y a La Liga Venezolana Contra Epilepsia (LIVECE), a los fines que remitan al tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría, y procedes a designar a dos (02) de ellos para efectuar el examen correspondientes al indicado y emitan su respectivo juicio, conforme al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia por la Abogada BERTILIA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 73.126, mediante la cual consignó dirección de La Liga Venezolana Contra Epilepsia (LIVECE), a los fines que se remita oficio con el ciudadano alguacil correspondiente.
En fecha 15 de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se Aboco al presente causa la ciudadana Juez ERICA CENTANNI, fue designada Juez Súplete de este Tribunal, asimismo se dictó auto mediante el cual el tribunal le hace saber a la apoderada del solicitante que dicho oficio fue debidamente entregado a la Oficina de Alguacilazgo, y se instó a gestionar por antes esa unidad la entrega de dicho oficio.
En fecha 13 de diciembre de de dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia presentada por la Abogada BERTILIA ZERPA, mediante la cual consignó oficio proveniente del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 8 de enero de dos mil dieciocho (2017), se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDWARD PUNCELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.900.034, debidamente asistido por la Abogada JEHONATAN MOISES MARIN, mediante la cual solicitó que se designe nuevo curador.

En fecha 19 de enero de dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDWARD PUNCELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.900.034, debidamente asistido por la Abogada JEHONATAN MOISES MARIN, mediante la cual solicitó se libre oficio dirigido a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental y Social Forense, y se fije nueva oportunidad a los fines de la evacuación testimonial de los testigos.
En fecha 22 de enero de dos mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual se ordena librar Oficio al Director de Evaluación y Diagnósticos Mental y Social Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que las ciudadanas EVA GUEVARA Y MARIA ELENA BERROETA, como médicos designados por el tribunal psiquiatras a fin de que procedan a efectuar el examen psiquiátrico del ciudadano JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES, a los fines de interrogar al ciudadano antes mencionado a las 10: 00 am, del quinto día de despacho siguiente.
En fecha 29 de enero de dos mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual, se evidencia que el 22 de enero de 2018 se fijo oportunidad para que compareciera el ciudadano JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES, para efectuarle el interrogatorio de la ley, siendo que no comparecieron los amigos y familiares entredicho a rendir la declaración, este tribunal para garantizar el debido proceso, ordena la evacuación testimonial de los ciudadanos MARIA EUGENIA NIÑO DE PUNCELES, AIDA BEATRIZ NIÑO SANDOVAL, JUAN XARLOS PUNCELES DIAZ, EDWANRD JOSE PUNCELES DIAZ y el entredicho JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES.

En 29 de enero de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaración por ante este Tribunal cuatro (04) personas, tres (03) familiares y un (01) amigo de la familia de JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES, así como su tío el ciudadano EDWARD JOSE PUNCELES DIAZ, siendo contestes los testigos al señalar, que conocen al ciudadano JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES, que el mismo padece un trastorno de retardo mental, en la misma fecha se interrogo al inhabilitado.-
Su tío señalo, además de lo señalado por los familiares y amigos, que la situación de JEHONATAN, me lleva a quererlo cuidarlo, porque su padre se encuentra enfermo y de avanzada edad, con diabetes y con una discapacidad en la pierna y si el día de mañana su padre deja de existir debo cuidar a moisés antes de que eso ocurra, para darle la educación, alimentos y todos los cuidados y afectos que requiera, toda vez que él no tiene la capacidad de cuidarse solo.
En fecha 02 de Febrero de dos mil dieciocho (2018), el alguacil JULIO ECHEVERRIA, dejó constancia que se traslado en fecha 22 de enero de dos mil dieciocho (2018), a la LIGA VENEZOLANA contra la EPILEPSIA (LIVECE).
En fecha 05 de Febrero de dos mil dieciocho (2018), se recibió Oficio S/N de fecha 24 de enero de dos mil dieciocho (2018), proveniente de Liga Venezolana contra la Epilepsia, mediante la cual se recibió acuse de recibió sobre el Oficio 333/2017.
En Fecha 06 de Febrero de dos mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordeno librar nuevo Oficio a la Liga Venezolana contra la Epilepsia, solicitando que se remita la información pertinente a sus informes médicos- neurológico del ciudadano JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES.
En fecha 06 de Febrero de dos mil dieciocho (2018), se recibió dirigencia presentada por el ciudadano EDWARD PUNCELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.900.034, debidamente asistido por la Abogada DESSIERE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.369, mediante la cual consignó copias simples del informen medico del padre del ciudadano JEOHANATAN MOISES MARIN, asimismo solicitó que se libre boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Febrero de dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDWARD PUNCELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.900.034, debidamente asistido por Abogada DESSIRE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.369, mediante la cual consignó sobre sellado emanado de la dirección de evaluación y diagnóstico mental y social forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 20 de marzo de dos mil dieciocho (2018), se dictó mediante el cual se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
Con respecto a las pruebas traídas al proceso, así como las practicadas al sujeto a inhabilitación contentivas de informe médicos, así como de las declaraciones tomadas a los familiares y amigos del mencionado ciudadano, la entrevista realizada al ciudadano JEOHANATAN MOISES MARIN PUNCELES por quien suscribe la presente sentencia, de los cuales se desprende que el ciudadano JEHONATAN MOISES MARIN PUNCELES, que el mismo padece un trastorno de retardo mental moderado con carácter irreversible afectando sus capacidades de discernimiento y juicio estén afectadas, razón por la cual es procedente en derecho la INHABILIATACION SOLICITADA., Y ASÍ SE DECIDE.

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