Decisión Nº AP31S2017006275 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-02-2018

Número de sentenciaPJ0062018000019
Número de expedienteAP31S2017006275
Fecha02 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesDAVID ALFREDO VECCHIONE
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoAdopción Plena
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2017-006275
SOLICITANTE: DAVID ALFREDO VECCHIONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.918.607.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966.-
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2017, ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, y el cual fue distribuido por al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de Adopción Plena, presentada por el ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, titular de la cédula de identidad número V-2.918.607, debidamente asistido de abogado.-
En fecha 19 de septiembre de 2017, el Juzgado anteriormente mencionado dictó decisión mediante el cual se declara incompetente para conocer la solicitud, y declina la competencia para su conocimiento a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y el cual en fecha 20 de octubre de 2017, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, y que por distribución llegó al conocimiento de este Tribunal.-
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2017, este Juzgado le dio entrada el expediente, acepto la competencia, y por auto separado de esta misma fecha se admitió la presente solicitud, asimismo se ordenó librar las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y los ciudadanos ERIKA ELENA BLANCO, MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO, DAVID EDUARDO SALAS LOPEZ y NESTAR MARGARITA BLANCO DE CORRALES. Previa consignación de los fotostatos requeridos para tales fines. Todo ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley sobre Adopción.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.918.607, asistido por el abogado PEDRO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.966, mediante la cual otorgó poder Apud Acta al profesional del derecho antes identificado.-
En fecha 17 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.168.086, asistida por el Abogado PEDRO JOSE SOJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.331, mediante la cual aceptó la adopción plena, hacia su persona.-
Asimismo en esa misma 17 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos NESTAR MARGARITA BLANCO DE CORRALES y DAVID EDUARDO SALAS LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.115.106 y V.-12.763.292, madre y esposo de la posible adoptada y por diligencias separadas manifestaron que están de acuerdo en un todo con la adopción que pretende el ciudadano David Vecchione Ponce.-
En fecha 21 de noviembre de 2017, consignados como fueron los fotostatos se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO, titular de la cédula de identidad nº V.-18.111.829, asistido por el abogado PEDRO JOSE SOJO, mediante la cual expresó su opinión favorable en torno a la solicitud, y declaró que está de acuerdo con la adopción que pretende el ciudadano David Vecchione Ponce con su hermana.-
En fecha 24 de enero de 2018, compareció la Abogada LUZ BARRERA, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Publico y expuso que hasta la presente fecha no observa vicio procesal alguno en el procedimiento y por lo tanto queda como parte de buena fe.-
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo de la forma que sigue:
Alega el solicitante, que interpuso la presente solicitud de adopción Plena con condición de hija a favor de la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO.-
Manifiesta que conoce plenamente lo que significa la adopción y la responsabilidad que ello acarrea y corresponde.-
Señala que entre la ciudadana ERIKA BLANCO y su persona se ha creado un sentimiento de afecto, cariño, amistad y fraternidad que se ha extendido al resto de sus familias, que desde los diez (10) años de edad está integrada a su hogar a su familia, le he brindado cuido, orientación, educación, alimento y solidaridad y de esta relación es que ha nacido su voluntad de convertirla en su hija, y aun después de haber contraído nupcias, la familiaridad persiste entre ellos y su nueva familia conyugal.-
Informa que es de estado civil soltero, que no tiene hijos, ni descendientes ni ascendiente, solo hermanos, que no ha sido tutor de otras personas, que nació el quince (15) de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), que cuenta con setenta y tres (73) años de edad, que no hay impedimento legal alguno para que proceda la solicitud de Adopción Plena, a favor de la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO.-
Igualmente informa que la referida ciudadana estuvo desde muy niña diez (10) años de edad, junto a su hermano materno, quien es su sobrino MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO, permanentemente bajo sus cuidos y protección en su hogar, disfrutando de iguales comodidades y derechos de una hija encargándose de su formación, educación, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva con amor y dedicación como un buen padre, a tal punto que viene gozando de una constante posesión de estado con sus atributos, nombre, trato y fama, que afirma que ha estado integrada, desde su minoridad, a su hogar y nunca ha sido previamente adoptada, a tal punto que luego de contraer matrimonio le proveyó de una vivienda de su propiedad, para que allí hiciera su vida familiar con su cónyuge y donde procrearon a sus tres (03) hijos.
Menciona que la posible adoptada es de estado civil casada, unida en matrimonio civil en fecha 8 de diciembre de 2006, con el ciudadano DAVID EDUARDO SALAS LOPEZ, que procrearon tres (03) hijos, hoy de 09, 07, y 05 años de edad.-
Alega igualmente que la ciudadana Erika Blanco, es mayor de edad, cuanta con 37 años de edad, por lo que entre ella y el solicitante existe una diferencia de 36 años, ya que cuenta con 73 años de edad; así mismo señala que la madre de la posible adoptada es Nestar Margarita Blanco de Corrales.
Manifiesta su voluntad de que la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO, luego que proceda y se dicte el decreto de su adopción plena, lleve su apellido paterno VECCHIONE, pero conservando el segundo apellido como soltera de su madre, por lo cual solicita que esta acepte y tenga por nombres y apellidos ERIKA ELENA VECCHIONE BLANCO.-
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original de los Datos Filiatorios del ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE. Cursante al folio 34 del expediente.-
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO, inserta bajo el Nº 1515, Folio 258, Año 1981, del Libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador. Cursante al folio 35 al 37 del expediente.-
3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrada por la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO y el ciudadano DAVID EDUARDO SALAS, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 8 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 56, Tomo 01 de los libros de Matrimonios llevados por esa institución. Cursante al folio 38 al 39del expediente.-
4) Copia certificada del acta de nacimiento de su hermano ciudadano MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO.- inserta bajo el Nº 1733, del Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador. Cursante al Folio 40 del expediente.-
5) Original de justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Publica Trigésima Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día catorce (14) de julio de 2017, según trámite Nº 38.2017.3.728.-
6) Actas de nacimientos de los tres hijos de la posible adoptada, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Benardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 942, Folio 194, año 2011, de fecha 18 de julio de 2011; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 99, Libro 3, año 2011 de fecha 20 de julio de 2011 y ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, inserta bajo el Nº 982, Tomo 4, Folio 231, año 2012 de fecha 20 de abril de 2012. Cursante a los folios 45 al 47 del expediente.-
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y así se declara.
La representación del Ministerio Público compareció al Tribunal en fecha 24 de enero de 2018, manifestando ser parte de buena fe, y no teniendo objeción alguna que formular respecto de la solicitud de adopción interpuesta.
En el caso de autos, se cumplieron todos los requisitos dio cumplimiento al trámite establecido en el artículo 22 de la Ley de Adopción y siguientes, norma esta aplicable por tratarse de la adopción de una persona mayor de edad. Tanto el adoptante como la posible adoptada son personas hábiles, y sin pedimento de orden legal que impida el presente tramite; así las cosas, y vista la manifestación de la posible adoptada ciudadana ERIKA ELENA BLANCO, la de su esposo DAVID EDUARDO SALAS LOPEZ, la de su progenitora NESTAR MARGARITA BLANCO DE CORRALES, su hermano MARIO RAFAEL VECCHIONE BLANCO, quienes están de acuerdo con la adopción, así como se evidencia de los recaudos consignados que el adoptante tiene una solidez moral, y económica, las cuales este Tribunal valora, y donde está claramente la intención del solicitante, de acoger a la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO, en el seno de su familia como si fuesen su propia hija.
En tal virtud, esta Juzgadora considera que en el presente caso se encuentran cabalmente cumplidos todos los requisitos de ley.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCION PLENA de la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.168.086, por el ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.918.607, hábil para adoptar y siendo que la adoptada en lo sucesivo tendrá los siguientes apellidos VECCHIONE BLANCO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de adopción, se ordena la remisión de copia certificada del presente decreto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de fecha 06 de marzo de 1981; anotada bajo el Nº 1515.-
De la misma forma se ordena oficiar al registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del estado Miranda, lugar del domicilio de la Adoptada, para que levante una nueva Acta de nacimiento que constituya su Adopción.
Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 ejusdem, se ordena Oficiar al Registro Civil Municipal de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se encuentra inserta el acta de matrimonio de la adoptada, así como a los Registros Civiles donde se encuentra inserta las actas de nacimientos de los tres hijos de la adoptadas, a saber: Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital; a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimiento de la Clínica Herrera Lynch, a los fines de que estampe la nota correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 203º y 154º.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo la ____________ se publicó el anterior fallo, quedando registrado en el Diario bajo el asiento Nº_______.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.

Exp: AP31-S-2017-006275




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