Decisión Nº AP31S2018003600 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-07-2018

Número de expedienteAP31S2018003600
Fecha27 Julio 2018
Número de sentenciaPJ0062018000131
PartesNORELYS DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-003600
SOLICITANTE: ciudadana NORELYS DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.671.469.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.573.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de mayo de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 5 de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, presentado por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.671.469, y se instó a la interesada a consignar oficio de la titularidad del terreno, y autorización debidamente notariada y otorgada por el ciudadano CIRILO TOVAR, o en su defecto deberá comparecer ante este Tribunal a dar la respectiva autorización, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 5 de Junio de 2018, a saber: 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, 25, 26 y 27 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-003600




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