Decisión Nº AP31S2018003731 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-07-2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteAP31S2018003731
Número de sentenciaPJ0062018000133
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesPIA VERAMENDIS PARIATA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-003731
SOLICITANTE: ciudadana PIA VERAMENDIS PARIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.364.590
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.538
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de mayo de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 4 de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, presentado por la ciudadana PIA VERAMENDIS PARIATA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.364.590, y se instó a la interesada a consignar original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, copia simple de la cédulas de identidad, asimismo, se instó a la interesada a comparecer ante este Tribunal y firmar el respectivo escrito de solicitud, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 4 de Junio de 2018, a saber: 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, 25, 26 y 27 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-003731






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