Decisión Nº AP31S2018004393 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-07-2018

Fecha27 Julio 2018
Número de sentenciaPJ0062018000130
Número de expedienteAP31S2018004393
PartesCAROLINA COROMOTO COA
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-004393
SOLICITANTE: ciudadana CAROLINA COROMOTO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.248.268, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano MIGUELETTE MIGUEL COA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.589.747.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: SONIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.938.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de junio de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 22 de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, presentado por la ciudadana CAROLINA COROMOTO COA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.248.268, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada del ciudadano MIGUELETTE MIGUEL COA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.589.747, y se instó a la interesada a consignar original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado y actualizado por la alcaldía correspondiente, en virtud de que el mismo data de fecha 16/01/2012, y copia simple de sus cédulas de identidad, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2018, a saber: 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, 25, 26 y 27 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-004393








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