Decisión Nº AP31S2018006153 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-11-2018

Número de expedienteAP31S2018006153
Fecha07 Noviembre 2018
Número de sentenciaPJ0062018000172
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJUANA TRINIDAD PLUA MERO
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-006153

SOLICITANTE: ciudadana JUANA TRINIDAD PLUA MERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-24.981.866.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.573.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de septiembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 03 de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, presentado por la ciudadana JUANA TRINIDAD PLUA MERO, y se instó a la interesada a consignar original del oficio de catastro y original del mapa de ubicación del inmueble debidamente actualizados, en virtud de que los mismos datan e fecha14/05/2013, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 03 de Octubre de 2018, a saber: 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Octubre de 2018, 01; 02; 03; 04; 05; 06 y 07 de Noviembre para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismo son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R



JMGF/IMCR/Edgar

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