Decisión Nº AP31V2009001524 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-02-2018

Número de expedienteAP31V2009001524
Fecha09 Febrero 2018
PartesBANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. VS. AUTOMOLVILES EXPOMARCA, C.A
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2009-001524
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., debidamente inscrito ante el Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, Folios 269 al 313,Tomo III, del día Veintitrés (23) de Abril del año 1982, y con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-08511567-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOLVILES EXPOMARCA, C.A, representada por los ciudadanos ALIRIO JESÚS TORREALBA GONZÁLEZ y FERNANDO PINTO DE OLIVEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.377.387 y V- 6.364.121 respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001524
CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente demanda se inicia por libelo de demanda junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2009, la cual fue recibida por ante la Secretaria de este Juzgado en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2009, se admitió demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa y apertura del respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 4 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cuál dejo constancia de haber hecho entrega de los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, y abrir el respectivo cuaderno de medidas el cual fue signado bajo el N° AN3E-X-2009-000041.
En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil PRIMERA G. WILLIAM, adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar por ausencia de la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado GERARDO CASO SANTELLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Consejo Nacional Electoral, a los fines de conocer el último domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha 6 de octubre de 2009, se recibió oficio N° 1214 de fecha 21 de agosto de 2009, proveniente del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual remiten resulta.
En fecha 3 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado HENRY AGUILAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.445, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del libelo y auto de admisión a los fines de realizar la NUEVA elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2011, se ordenó elaborar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha de 14 de julio de 2011, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA en su carácter de Alguacil, consignó Compulsa librada a la parte demandada, por cuanto hasta la fecha habían transcurrido mas de 30 días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a los fines de la práctica respectiva de la Citación.
En fecha 18 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado RICARDO GABALDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.199 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual dejo constancia de haber cancelado los emolumentos para la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado RICARDO GABALDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.199 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa y la entrega al Alguacil a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 18 de marzo de 2013, compareció por el Tribunal ciudadano Alguacil FELWIL CAMPOS donde dejo constancia de haberse dirigido a la última dirección dada por el CNE y el SAIME del demandado sin conseguir al mismo; Consignó Compulsa de Citación Sin Firmar.
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado RICARDO GABALDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.199 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual, solicitó la citación por carteles y su fijación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 09 de abril de 2013, se libró el Cartel de Citación en los diarios “EL NACIONAL Y ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado RICARDO GABALDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.199 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual, solicitó la nueva designación de un DEFENSOR AD-LITEM.
En fecha 10 de abril de 2014, se designó Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado en ejercicio MELECIO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.243 respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado MELECIO TORO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.243, en su carácter de Defensor Judicial, mediante la cual aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes al mismo.
En fecha 19 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado RICARDO GABALDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.199 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual informó al Tribunal que a la presente fecha aun se encontraba tramitando la citación del defensor judicial asignado.
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg dice que: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.






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