Decisión Nº AP41-U-2010-000472 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-02-2019

Número de expedienteAP41-U-2010-000472
Fecha25 Febrero 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°003-2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 003/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2019
208º y 160º
Asunto AP41-U-2010-000472
En fecha 17 de septiembre de 2010, la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Argiz, titular de la cédula de identidad N° 3.139.083, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SHUMA MOTOR, C.A”, asistido por Javier Garnica Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.914, contra la Resolución N° 0044/2010, de fecha 3 de marzo de 2010, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual confirmó el Acta Fiscal N° 0288 del 16 de octubre de 2009, en la que se formuló reparo fiscal a la recurrente por un monto de Bs. F. 694.460,52 e impuso multa por Bs. F. 658.620,65 en materia de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
En fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal le dio entrada al precitado recurso, bajo el N° AP41-U-2012-000472, y ordenó practicar las notificaciones de ley a los fines de la admisión o no del recurso, solicitando asimismo la remisión del respectivo expediente.
Cumplidas las notificaciones y en la oportunidad prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, mediante sentencia interlocutoria N° 170/2010, de fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal declaró inadmisible el presente recurso, por carecer el presentante del recurso de cualidad para el ejercicio de su acción.
En esa misma fecha, la ciudadana Laura Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.530, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, consignó Escrito de Oposición a la Admisión del Recurso. Asimismo consignó las copias certificadas del expediente administrativos.
En fecha 27 de octubre de 2010, el ciudadano José Argiz, titular de la cédula de identidad N° 3.139,083, en su carácter de Presidente de la empresa, asistido por el abogado Dewel Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.674, apeló de la sentencia definitiva N° 170/2011, de fecha 20 de octubre de 2010, consignando igualmente acta constitutiva de la sociedad mercantil recurrente.
Posteriormente por auto de fecha 28 de octubre de 2010, vista la apelación interpuesta por la parte recurrente, este Tribunal la oye libremente y en ambos efectos, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de junio de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, dictó sentencia N° 00617, mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “SHUMA MOTORS, C.A.”, admitiendo el recurso contencioso tributario, incoado por la mencionada sociedad mercantil.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió Oficio Nº 3860, de fecha 29 de noviembre de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten el presente expediente.
Posteriormente por auto de fecha 19 de diciembre de 2014, este Tribunal admitido como se encuentra el presente recurso contencioso tributario, ordenó notificar a las partes, advirtiéndoles que al día de despacho siguiente, a la consignación en autos de la última debidamente cumplida, la causa quedará abierta a pruebas.
En fecha 20 y 22 de febrero de 2013, los apoderados judiciales de la recurrente y del Municipio Baruta del estado Miranda respectivamente, consignaron sus escritos de promoción de pruebas.
En fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 032/2013, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por las partes, en el presente recurso contencioso tributario.
Por auto de fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal dejó constancia que en fecha 17 de abril de 2013, venció el lapso probatorio en la presente causa, fijando para el decimo quinto (15°) día de despacho siguiente al 18 de abril de 2013 (inclusive), a objeto que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de mayo de 2013, se recibió escritos de informes, suscrito por la abogada Dylmar Mata Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda.
Posteriormente, por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de informes consignado por la apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda y dejó constancia que no compareció la representación judicial de la contribuyente “SHUMA MOTORS, C.A.” y que conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario se abre el lapso a los fines de dictar sentencia.

Asimismo, en fecha 13 de marzo de 2013, se recibió escritos de informes, suscrito por el abogado Dewel Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SHUMA MOTORS, C.A.”
En fecha 15 de julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 039/2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “SHUMA MOTORS, C.A.”, ordenando notificar a las partes de dicha decisión.
En fecha 16 de julio de 2013, se libraron dichas boletas de notificación.
En fecha 30 de julio de 2013, el ciudadano Javier Garnica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.914, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, apeló de la sentencia definitiva N° 039/2013, de fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 05 de agosto de 2013, se consignó en autos boletas de notificación, dirigidas al Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda y al Sindico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda, debidamente notificado el 31 de julio de 2013.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2013, este tribunal vista la consignación de las boletas de notificación antes mencionada, ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de noviembre de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, dictó sentencia N° 01584, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “SHUMA MOTORS, C.A.”, confirmando la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió Oficio Nº 0828, de fecha 21 de abril de 2015, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten el presente expediente.
En fecha 9 de diciembre de 2015, el abogado Argenis Baltasar Manaure, en su carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por auto de fecha 30 de noviembre de 2016, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 039/2013, de fecha 15 de julio de 2013, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra la Resolución N° 0044/2010, de fecha 3 de marzo de 2010, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual confirmó el Acta Fiscal N° 0288 del 16 de octubre de 2009, en la que se formuló reparo fiscal a la recurrente por un monto de Bs. F. 694.460,52 e impuso multa por Bs. F. 658.620,65 en materia de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y decidido mediante Sentencia No. 01584, de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.281, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitando que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia.
Posteriormente en fecha 30 de mayo de 2017 y 06 de junio de 2017, se recibieron diligencias suscrita por la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.281, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitando que se deje constancia expresa del vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario, a los fines de proceder a la ejecución forzosa.
Ahora bien, por auto de fecha 10 de julio de 2017, este Tribunal por encontrarse definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 039/2013, de fecha 15 de julio de 2015, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra la Resolución N° 0044/2010, de fecha 3 de marzo de 2010, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual confirmó el Acta Fiscal N° 0288 del 16 de octubre de 2009, en la que se formuló reparo fiscal a la recurrente por un monto de Bs. F. 694.460,52 e impuso multa por Bs. F. 658.620,65 en materia de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y decidido mediante Sentencia No. 01584, de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional en virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario del referido fallo, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones libradas en ocasión al auto antes mencionado, vencido los cuales sin que la parte perdidosa haya cumplido con el respectivo fallo, se procederá conforma a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de septiembre de 2017 se consignó en autos, boleta de notificación, dirigida al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda, con ocasión de la sentencia definitiva N° 039/2013, de fecha 15 de julio de 2013, debidamente notificado el 31 de julio de 2013.
En fecha 11 de octubre de 2017, el ciudadano Israel Montenegro, Alguacil adscrito a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Intimación, librada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2017, a la contribuyente “SHUMA MOTOR, C.A.”, dejando constancia que “… me traslade a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Cruce con Avenida José Martin, Edificio Easo, piso 15, oficina A, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines de la notificación de la contribuyente “SHUMA MOTOR, C.A.”, en virtud de que la oficina se encuentra cerrada y desalojada no se pudo realizar la notificación (…). Es todo: termino se leyó y conformes firman…” (folio 400).
Posteriormente, por auto de fecha 30 de septiembre de 2017, este tribunal visto que en fecha 11 de octubre de 2017, se consignó Boleta de Intimación librada a la sociedad mercantil “SHUMA MOTOR, C.A.”, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el ciudadano Israel Montenegro, y que de la revisión de las actas procesales que componen el expediente judicial, se dejo constancia que en el folio 16, se indicó como domicilio Fiscal: Calle Amana con San Mateo, Quinta Naoko, Nº 135-136, Urbanización La Trinidad. Caracas, ordenó librar nueva boleta de intimación a la supra identificada sociedad mercantil para que efectúe el cumplimiento voluntario, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones libradas en ocasión al presente auto, vencido los cuales sin que la parte perdidosa cumpla con lo ordenado, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, dejando sin efectos la boleta de intimación de fecha 18 de julio de 2017.
En fecha 6 de marzo de 2018, el ciudadano Orlando Mendez, Alguacil adscrito a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de notificacion, librada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2017, a la contribuyente “SHUMA MOTOR, C.A.”, dejando constancia que “… me traslade a la dirección fiscal suministrada: Calle Amana con San Mateo, Urb, La Trinidad Baruta.- donde pude constatar que la contribuyente ya no funciona en esa dirección el local se encuentra abandonado, razón por la cual procedí a fijar la boleta librada a la recurrente (…). Es todo: termino se leyó y conformes firman…” (folio 406).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2018, este tribunal visto que el 06 de marzo de 2018, el ciudadano Orlando Méndez, Alguacil de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “SHUMA MOTORS, C.A.”, y al no constar en auto nuevo domicilio procesal, este Juzgado cumpliendo con su función de director del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, ordenó notificar a dicha contribuyente, mediante cartel que se fijó a las puertas del Tribunal, de la Sentencia Definitiva N° 039/2013, de fecha 15 de julio de 2013, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho a partir de la fijación del mismo para que comparezca a darse por notificado; que vencido dicho plazo, comenzará el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario y que trancurrido dicho lapso sin que cumpla la recurrente con lo ordenado se procederá conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem.
En fecha 17 de julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.281, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, dejando constancia del lapso previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, sin que la parte recurrente haya acreditado el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 18 de julio de 2018, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos desde el día 25 de abril de 2018 (exclusive), fecha en la cual se libró cartel de notificación, a la sociedad mercantil “SHUMA MOTOR, C.A.”, hasta el día 18 de julio de 2018 (inclusive), dejándose constancia que transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días de despacho.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la Sentencia No. 01584, de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SHUMA MOTOR, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, correspondiendo a la Administración Tributaria Municipal iniciar el procedimiento para el cobro ejecutivo. Archívese el expediente.
Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de febrero de 2019.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,
Abg. Wiyes Marcano.






Asunto AP41-U-2010-000472
LJTL/WM.-


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