Decisión Nº AP41-U-2016-000008 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de sentenciaInterlocutoria01-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000008
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión




SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 01/2017
FECHA 10/01/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

ASUNTO: AP41-U-2016-000000008

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 30 de septiembre de 2011, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Omar Alberto León Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.275.570, actuando en su carácter de Director Principal de la Junta Directiva de “VENEZUELAN SHIPMANNING S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 78, Tomo 779 A, en fecha 10 de julio de 2003, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31027957-8, con domicilio fiscal en la calle el Carmen, Edificio Centro los Dos Caminos, Piso 5, Oficina 5 D, Urb. Los Dos Caminos; debidamente asistido en este acto por la abogada Rosario Fabbiani Frontado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.075.351, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 17.376, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0310, de fecha 30 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en consecuencia se Confirmó la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2011/080, de fecha 29 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, notificada en fecha 29 de agosto de 2011, y por consiguiente se confirman las Planillas de Liquidación emitida con base a la misma, por los montos y conceptos siguientes:
Planilla de Liquidación Ejercicio fiscal impuesto multa intereses
2011012000083 2004 443.429,00 1.534.946,00 676.113,00
2011015000084 2005 2.943.249,00 8.559.449,00 3.924.612,00
2011015000085 2006 1.876.217,00 4.774.303,00 2.148.125,00
2011015000086 2007 2.531.386,00 5.751.317,00 2.284.600,00
Total 7.794.281,93 20.620.014,98 9.033.449,67

lo cual asciende a la cantidad total a cancelar de Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (37.447.746,58), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
De la revisión del presente expediente se evidenció que no se dictó en su oportunidad la decisión establecida en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, relativa a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario; y visto que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que es deber de los Jueces procurar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, este Tribunal; observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante de la contribuyente, quien se hizo asistir de Abogado, y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y a la Recurrente, advirtiendo que una vez que conste en auto consignada la última de las boletas de notificación, la causa quedará abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA


Maria José Herrera Machado

Asunto Nº AP41-U-2016-000008
RIJS/MJH/yaja.-

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