Decisión Nº AP41-U-2017-000002 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-03-2017

Número de expedienteAP41-U-2017-000002
Fecha30 Marzo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria040-2017
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de enero de 2017, por la ciudadana Antonella Santana Jansen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.913.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.69, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGRO REPUESTOS M.M., C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-06000658-9, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/2016-PCL-000030, de fecha 03 de noviembre del 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. quedando abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los treinta (30) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez suplente,

Yamil Antonio Cham Duque La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), bajo el número 040/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2017
206º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de enero de 2017, por la ciudadana Antonella Santana Jansen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.913.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.69, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGRO REPUESTOS M.M., C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-06000658-9, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/2016-PCL-000030, de fecha 03 de noviembre del 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. quedando abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los treinta (30) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez suplente,

Yamil Antonio Cham Duque La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), bajo el número 040/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto AP41-U-2017-000002
yacd/blvp/ejlc

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