Decisión Nº AP41-U-2017-000093 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-01-2018

Número de expedienteAP41-U-2017-000093
Fecha23 Enero 2018
Número de sentenciaInterlocutoria003-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 003/2018
FECHA 23/01/2018




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto Nº AP41-U-2017-000093

En fecha 18 de julio de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario interpuesto, por los ciudadanos Rafael Obadia Zapata y Rafael Salima Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 6.007.403, y 6.913.022, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de directores principales, y representantes legales de la sociedad mercantil “GRUPO TITANIO 300, C.A”, (RIF) N° J-31575337-5. cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2006, bajo el Número 33, Tomo 1331-A-, con reforma de sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro en fecha 14 de mayo 2015, bajo el Nº 32, Tomo 133-A, anexos al presente, respectivamente, asistido en este acto por el ciudadano, Darwind Linares Alvarado, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.937.791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 131.886, de acuerdo a lo establecido en los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, presentemos Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, Contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/17-AP-007/2017, notificada en fecha 01-06-2017, derivada Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2016/RET-IVA/00695-000415 que ordeno remitir las planillas:



Período Monto
cancelar MULTA ART 113
COT 2001/Nº 4
ART.115 COT Multa en Bs.
Primera qna. de enero 2015 9.326,87 500% 46.634,35
Primera qna. de febrero 2015 15168,30 100% 151.683,00
Segunda qna. de febrero 2015 9.160,04 100% 91.600,40
Primera qna. de marzo 2015 13.625,25 100% 136.625,50
Segunda qna. de marzo 2015 35.747,67 100% 357.476,70
Primera qna. de abril 2015 14.309,55 100% 143.095,50
Segunda qna. de abril 2015 18.987,01 100% 189.870,10
Primera qna. de mayo 2015 36.727,91 100% 367.279,10
Segunda qna. mayo 2015 28.059,24 100% 280.592,40
Primera qna. de junio 2015 31.721,82 100% 317.218,20
Segunda qna. junio 2015 16.911,98 100% 169.119,80
Primera qna. de julio 2015 34.325,87 100% 343.258,70
Segunda qna. julio 2015 34.713,26 100% 347.132,60
Primera qna. de agosto 2015 25.731,24 100% 257.312,40
Segunda qna. agosto 2015 29.980,52 100% 299.805,20
Primera qna. de septiembre 2015 26.640,79 100% 266.407,90
Segunda qna. septimbre 2015 36.831,80 100% 368.318,00
Primera qna. de octubre 2015 26.083,90 100% 260.839,00
Segunda qna. octubre 2015 46.594,28 100% 465.942,80
Primera qna. de noviembre 2015 40.254,93 100% 402.549,30
Segunda qna. noviembre 2015 25.618,54 100% 256.185,40
Segunda qna. de febrero 2016 114.782,73 100% 1.147.827,30
Primera qna. de marzo 2016 77.180,38 100% 771.803,80
Segunda qna. marzo 2016 94.547,22 100% 945.472,20
Primera qna. de abril 2016 197.733,33 100% 1.977.333,30
Segunda qna. abril 2016 98.944,35 100% 989.443,50
Primera qna. de mayo 2016 76.036,76 100% 76.367,60
Segunda qna. mayo 2016 48.902,43 100% 489.024,30
Primera qna. de junio 2016 132.502,26 100% 1.325.022,60
Segunda qna. junio 2016 116.627,71 100% 1.166.277,10
Primera qna. de julio 2016 72.461,18 100% 724.611,80
Segunda qna. julio 2016 97.725,45 100% 977.254,50
Primera qna. de agosto 2016 75.752,50 100% 757.525,00
Segunda qna. de agosto 2016 138.036,89 100% 1.380.368,90
Primera qna. de septiembre 2016 93.287,47 100% 932.874,70
Segunda qna. de septiembre 2016 108.630,55 100% 1.086.305,50
Primera qna. de octubre 2016 146.376,71 100% 1.463.767,10
TOTAL 2.246.408,69 22.413.852,55


Todo en materia de Impuesto al Valor Agradado.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2017, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario dio entrada a dicho recurso bajo el Asunto AP41-U-2017-000093 librándose las correspondientes notificaciones de Ley.

Así los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia tributaria, al Viceprocurador General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital fueron notificados en fecha 01/08/2017, 06/10/2017 y 10/11/2017, respectivamente, siendo consignada las boleta de notificación en el expediente judicial en fecha 02/08/2017, 10/10/2017 y 14/11/2017.

El 19 de diciembre de 2017, la abogada Sandra Mendes, titular de la cédula de identidad N° 18.712.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.510, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela presentó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.

En fecha 15 de enero de 2018, el Tribunal declaró abierta una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promoviesen y evacuasen las pruebas que consideraran conducentes para sostener sus alegatos.

II
OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

La representante de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentó su oposición en base a la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 273, numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente, señalando al respecto que “… el recurso contencioso tributario fue interpuesto por los ciudadanos RAFAEL OBADÍA ZAPATA y RAFAEL SALIMA HERNÁNDEZ, en su carácter de Directores Principales de la sociedad mercantil GRUPO TITANIO 3000, C.A. asistido por el abogado DARWIN LINARES ALVARADO. (…) llama la atención a esta representación que ni en el Acta Constitutiva ni en la modificación estatutaria se establece la capacidad de los Directores Principales ni de los Directores Suplentes para actuar de forma separada, por lo cual, si bien es cierto que la representación de la sociedad mercantil recae sobre los 3 Directores Principales y en ausencia de los mismos corresponde a los 3 Directores Suplentes, al no establecerse de forma clara y precisa si su actuación debe ser conjunta o separada, no existe otra interpretación posible que la necesidad de que los 3 Directores Principales suscriban los documentos en los cuales estén actuando en representación de la sociedad mercantil, pues, en el caso de la constitución de apoderados, es en la Junta Directiva que se atribuye tal facultad”.


III
MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, este Tribunal entra a conocer si están dados los requisitos procesales de admisibilidad o no del recurso previstos en los artículos 267, 273 y 274 del Código Orgánico Tributario, al respecto, el Tribunal observa lo siguiente:

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario se encuentra la ilegitimidad de la persona por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Considera necesario este Órgano Jurisdiccional, traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 00345 de fecha 22 de junio de 2017 (Caso: CONTI MODA, S.R.L.), la cual dispone lo siguiente:

“… incurrió en un falso supuesto de derecho al basar su pronunciamiento en la falta de cualidad o interés de la persona que presentó el recurso jerárquico, toda vez que en el caso de autos la sociedad de comercio Conti Moda, S.R.L., es la interesada legítima, personal y directa del acto objeto de impugnación, por ser su destinaria. Además, aún cuando el recurso jerárquico fue interpuesto por un solo director, esa actuación denota su interés en recurrir, por ser también accionista de la empresa, obrando en beneficio de la misma, tal como fue expresado en el citado fallo de esta Sala; deviniendo por las razones expresadas, que el recurso jerárquico resultaba admisible.
Acogiendo el criterio anteriormente transcrito de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, se evidencia que los ciudadanos Rafael Obadía Zapata y Rafael Salima Hernández, en su carácter de Directores Principales de la sociedad mercantil GRUPO TITANIO 3000, C.A., quienes interpusieron el presente recurso contencioso tributario, tienen cualidad para recurrir, debido a que poseen un interés en recurrir el acto, por obrar en beneficio de la empresa y a pesar de no tener la cualidad para recurrir de forma separada, actúan a fin de garantizar un derecho afectado.



III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición a la admisión intentada por la representación del Fisco Nacional, por consiguiente se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente GRUPO TITANIO 3000, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/17-AP-007/2017, notificada en fecha 01-06-2017, derivada Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2016/RET-IVA/00695-000415, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y a la sociedad mercantil. “GRUPO TITANIO 3000, C.A.”, Líbrense las correspondientes boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiuno (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.
LA SECRETARIA



María José Herrera Machado.



Asunto Nº AP41-U-2017-000093
RIJS/MJHM.-

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