Decisión Nº AP41-U-2016-000118 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-10-2018

Número de expedienteAP41-U-2016-000118
Número de sentencia106-2018
Fecha24 Octubre 2018
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesVENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER) / INCES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de octubre de 2018
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2016-000118 Sentencia Nº 106/2018
Tipo: Interlocutoria

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2016 por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER), contra la Resolución de N° MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0182 de fecha 2 de agosto de 2016 emanada de la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 26 de noviembre de 2013 contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2013-07-47 de fecha 29 de julio de 2013 emitida por la Gerencia General de Tributos del señalado ente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no del presente medio de defensa judicial. Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de conformidad con el artículo 3 de la Ley que rige sus funciones, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de la especialidad.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett











NLCV/AAGL/bb -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR