Decisión Nº AP41-U-2013-000015 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-06-2017

Fecha22 Junio 2017
Número de expedienteAP41-U-2013-000015
Número de sentenciaPJ0082017000078
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2013-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082017000078.

RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 14 de enero de 2013, por el ciudadano Luís José Trias Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.400.011, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 15.600, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SERVINAVE, C.A.”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 1974, bajo el Nº 4774, libro Nº 40 del Libro de Registro de Comercio; reformado su documento constitutivo-estatutario según asientos de comercio del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de agosto de 1990, bajo el Nº 39, Tomo 16-B y 30 de enero de 2002, bajo el Nº 73, Libro 220-A; cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas, según asiento de comercio del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 1, Tomo 91-A-Sgdo., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07510224-0, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-001926 de fecha 28 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al presente recurso y asimismo, ordenó librar todas las notificaciones de Ley.
En fecha 31 de enero de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la República, la cual fue positiva.
En fecha 2 de abril de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, la cual fue positiva.
En fecha 7 de junio de 2013, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade Juez Superior Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Administración Tributaria, la cual fue positiva.
En fecha 26 de junio de 2013 se dio inicio al lapso de quince (15) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se dejó constancia que al vencimiento comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000145, mediante la cual declaró ADMISIBLE el presente recurso contencioso Tributario.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dicto auto mediante el cual fue agregado al expediente el escrito de promoción de pruebas, reservado por secretaría.
En fecha 14 de agosto de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000167, mediante la cual ADMITE ESCRITO DE PRUEBAS DOCUMENTALES Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovidas por la contribuyente en el presente recurso contencioso Tributario.
En fecha 7 de octubre de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, mediante la cual se informa de la Admisión del presente Recurso, la cual fue positiva.
En fecha 14 de octubre de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, mediante la cual se informa de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000167 de fecha 14 de agosto de 2013, la cual fue positiva.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se consignó en el expediente las resultas del Oficio Nº 231/2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, librado a la Administración Tributaria, la cual fue positiva.
En fecha 30 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de la conclusión de la vista de la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 30 de enero de 2014, de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de la conclusión de la vista de la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000061, mediante la cual este Juzgado declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, se ordenó librar boleta de notificación a todas las partes.
En fecha 13 de marzo de 2014, se consignó en el expediente las resultas de la boleta de notificación librada a la contribuyente o a su apoderado judicial, y se dio por notificado de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000061 de fecha 25 de febrero de 2014.
En fecha 18 de marzo de 2014, se consignó en el expediente las resultas de la boleta de notificación librada a la Administración Tributaria, la cual fue positiva.
En fecha 2 de abril de 2014, se consignó en el expediente las resultas de la boleta de notificación librada al Procurador General de la República, la cual fue positiva.
En fecha 5 de mayo de 2014, la ciudadana Marianne Drastrup Gerbasi, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.320, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 56.519, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Apelo de la sentencia Nº PJ0082014000015(sic) de fecha 25 de febrero de 2014, de(sic) declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SERVINAVE, C.A. Es todo…”
En fecha 5 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declaró que oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la República, en contra de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000061 de fecha 25 de febrero de 2014.
En fecha 5 de mayo de 2014, se libra Oficio Nº 196/2014 al Magistrado Emiro García Rosas, Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde se remite el presente asunto, con motivo de la apelación ejercida por la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de junio de 2016, se recibe Oficio Nº 1829 emanado de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, donde remite expediente Nº AP41-U-2013-000015, Así mismo vista la sentencia Nº 00975 de fecha 12 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000061 de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por este Juzgado, donde declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil “SERVINAVE, C.A.” contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-001926 de fecha 28 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de julio de 2016, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 19 de junio de 2017, el ciudadano José Alexander Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.721.557, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 137.389, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº PJ0082014000061 de fecha 25/02/2014 emitido por este Tribunal Superior, respetuosamente solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Con el objeto de que se proceda a ejecutar forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo…”

En fecha 20 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual la Abogada Linoska Josefina González Camacho, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al vigésimo segundo (22) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,



Dra. Linoska Josefina González Camacho.

El Secretario Accidental,



Luis Augusto González Fontalvo


ASUNTO Nº AP41-U-2013-000015
LJGC/lagf/oegm.-

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