Decisión Nº AP41-U-2010-000475 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-05-2017

Número de sentenciaInterlocutoria29-2017
Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteAP41-U-2010-000475
Partes"QUINTA LEONOR, C.A.", SENIAT
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 029/2017
FECHA 24/05/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto: AP41-U-2010-000475

En fecha 28 de mayo de 2009, se interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por los abogados Machly Karina Quero Cequea y José Andrés Rodríguez Galán, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.951.774 y V-6.307.787, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.424 y 22.575, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “QUINTA LEONOR, C.A.”, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F) Nº J-00214486-6; contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0321, a través de la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmo Nro. SNA/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-012, de fecha 27 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por ende las planillas de liquidación que se detallan a continuación :

Planilla de liquidación Nº 11-10-01-2-23-000045, de fecha 27/02/2009

Impuesto en Bs.F Multa en Bs.F Intereses en Bs.F Total
115.143,00 512.781,00 123.089,00 751.013,00

Planilla de liquidación Nº 11-10-01-2-23-000046, de fecha 27/02/2009

Impuesto en Bs.F Multa en Bs.F Intereses en Bs.F Total
99.637,00 443.729,00 104.673,00 648.039,00
Total 1.399.051,47

En fecha 20 de junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 138/2014, en la presente causa, declarando CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente “QUINTA LEONOR, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 07/07/2014, 08/07/2014 y 17/06/2014 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 11/07/2014, 30/07/2014 y 30/07/2014 en el mismo orden, a la prenombrada contribuyente a través de cartel fijado a las puertas del tribunal en fecha 23/09/2014.

En fecha 23 de mayo de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 22 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Clarissa Barbarito, titular de la cedula de identidad Nº V-19.082.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.986, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual “solicitó, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la constituyente “QUINTA LEONOR, C.A.”, Nº. Asunto: AP41-U-2010-475 a la Gerencia regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela – del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA


María José Herrera Machado


Asunto: AP41-U-2010-000475
RIJS/MJHM/mavh.-

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