Decisión Nº AP41-U-2015-000275 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-11-2018

Número de expedienteAP41-U-2015-000275
Fecha14 Noviembre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº052-2018
Distrito JudicialCaracas
PartesNALCO VENEZUELA, S.C.A.
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 052/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2018
208º y 159º

Asunto: AP41-U-2015-000275

En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Andrea Olivares Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.242.233, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2015-125, de fecha 3 de agosto de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó la objeción fiscal formulada por la empresa recurrente, para el ejercicio fiscal 2013, en concepto de Impuesto por Bs. 37.267.599,12; multa por Bs. 58.774.834,50 e intereses moratorios por Bs. 12.408.992,48, en materia de Impuesto sobre la Renta.
En fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las respectivas boletas de notificación.
El 3 de marzo de 2016, la abogada Leidy Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.116, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de Oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo consignó Oficio-poder N° 00139, de fecha 05 de febrero de 2016.
En fecha 16 de marzo de 2016, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas contra la Oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
Posteriormente este Tribunal, en fecha 21 de marzo de 2016, declaró Sin Lugar la Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, formulada por la ciudadana Leidy Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.116, actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, y admitió el recursos Contencioso Tributario, a través de la Sentencia Interlocutoria N° 016/2016, ordenándose la notificación a la Procuraduría General de la República.
El 23 de enero de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de enero de 2017, el abogado Cesar Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.610, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de oposición a la prueba de informes, promovida por la recurrente.
En fecha 6 de febrero de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 011/2017, mediante la cual admitió parcialmente las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 21 de febrero de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó propuesta de interpretes públicos de Español a Inglés y de Español a Portugués.
En fecha 6 de abril de 2017, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de nombramiento de interpretes público, se procedió a designar a los ciudadanos: Víctor Andrés García Guardia, titular de la cédula de identidad N° 8.323.780, interprete público en el idioma inglés y del ciudadano Juan Carlos Nascimiento de Abreu, titular de la cédula de identidad N°12.730.512, interprete público en el idioma portugués.
En fecha 17 de abril y 13 de mayo de 2017, este Tribunal libró oficios con motivo de la prueba de informes promovida por los apoderados judiciales de la parte recurrente.
Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2017, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Juramentación de los intérpretes públicos, los mismos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 17 de mayo de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se fijara otra oportunidad para que se lleve a cabo el acto de juramentación de interprete público.
En fecha 18 de mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2017, por la representante judicial de la parte recurrente, fijó una nueva oportunidad para la comparecencia de los intérpretes públicos.
En fecha 24 de mayo de 2017, oportunidad fijada para la Juramentación de Interprete Público, este Tribunal mediante Acta N° 536, dejó constancia de la juramentación de los intérpretes públicos designados en el presente Recurso Contencioso Tributario; asimismo la apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual los intérpretes públicos designados, declaran aceptar el cargo.
En fecha 7 de junio de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se volviera a emitir los oficios correspondientes, a los fines de evacuar la prueba de informes.
En fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 7 de junio de 2017, por la representante judicial de la parte recurrente, ordenó librar nuevos oficios a la empresa SETECSA de VENEZUELA, C.A., a los fines de evacuar la prueba de informes.
En fecha 12 de junio de 2017, se recibió comunicación proveniente de BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 06 de junio de 2017, relacionadas con Solicitudes de Adquisición de Divisas (AAD) por parte de la empresa recurrente.
En fecha 26 de junio de 2017, se recibió de la firma de Contadores y Auditores ESPIÑEIRA PACHECO y ASOCIADOS (PWC), el Informe de Contadores Públicos Independientes sobre los Estados Financieros, así como el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal de año 2013, de la empresa recurrente.
En fecha 28 de junio de 2017, se recibió de la empresa SETECSA de VENEZUELA, C.A., comunicación relacionada con el almacenamiento de cajas de información y el almacenamiento de información de clientes perteneciente a NALCO VENEZUELA, S.C.A., así como información relativa a un siniestro (incendio) y sus consecuencias, de un local ubicado en la Urbanización Centro Industrial del Este, Guarenas, consignando el Informe Técnico de Siniestro para Industria y Comercio.
En fecha 12 de julio de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó una prórroga de 30 días de despacho adicionales, para la consignación de los instrumentos a ser traducidos correspondientes a las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente.
En fecha 13 de julio de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual consignó Poder Apud Acta mediante el cual sustituyó totalmente el Poder que le fuera conferido, en las abogadas María Ruiz, María Victoria Díaz y Marie Roschelle Quintero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 251.828, 252.420 y 258.373, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió comunicación proveniente de BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 11 de julio de 2017, relacionada con Solicitudes de Adquisición de Divisas (AAD) por parte de la empresa recurrente.
En fecha 26 de julio de 2017, este Tribunal acordó la prórroga por un lapso de 30 días de despacho, a partir del vencimiento del lapso otorgado en el Acta N° 536, de fecha 24 de mayo de 2017, a objeto de que los intérpretes presentes las traducciones asignadas.
En fechas 16 de octubre de 2017, 19 de diciembre de 2017 y 14 de marzo de 2018, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencias mediante las cuales solicitó prorroga de 30 días de despacho adicionales, para la consignación de los documentos a ser traducidos por los intérpretes públicos, las cuales fueron acordadas por este Tribunal en fechas 31 de octubre de 2017, 22 de enero de 2018 y 20 de marzo de 2018, respectivamente.
En fecha 21 de mayo de 2018, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cuatro (4) juegos de copias de traducciones, a los fines de llevar a cabo la evacuación de la prueba de informes promovidas por la empresa recurrente, y solicitando asimismo al Tribunal librar los oficios de notificación correspondientes a las compañías y a las autoridades competentes, para la evacuación de las pruebas ultramarinas. En fecha 23 de mayo de 2018, este Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado.
En fecha 28 de mayo de 2018, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2018, por la representante judicial de la parte recurrente, concedió a la parte recurrente, una prórroga de 30 días de despacho para que consignara los originales de los respectivos oficios ya traducidos y copias de los mismos para su desglose, previa certificación en autos, para librar el oficio correspondiente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de mayo de 2018, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual propone como nuevo Intérprete Público del idioma Español al Inglés, al ciudadano Félix Antonio Figueroa Barragan, titular de la cédula de identidad N° 14.575.352, para la traducción de los documentos destinados a NALCO COMPANY, NALCO EUROPE SARL, NALCO EUROPE, B.V., NALCO US 1 LLC y NALCO VENEZUELA HOLDING B.V. Asimismo solicitó a este Tribunal fijar la oportunidad para la juramentación del referido interprete público.
En fecha 8 de junio de 2018, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2018, por la representante judicial de la parte recurrente, acordó nombrar como intérprete público al ciudadano antes mencionado y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez que conste en auto la notificación dirigida al Procurador General de la República, a las 10:00 a.m., para su juramentación; asimismo se acordó nombrar al ciudadano Joao Carlos Nascimiento De Abreu, interprete público en el idioma Portugués, para la traducción dirigida a la sociedad mercantil ECOLAB QUIMICA LTDA., el cual fue juramentado en fecha 6 de abril de 2017.
En fecha 7 de agosto de 2018, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó una prórroga de 30 días de despacho adicionales, para la consignación de los documentos a ser traducidos por el interprete público al idioma Inglés, correspondientes a las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente.
Posteriormente el 8 de agosto de 2018, este Tribunal levanto Acta Nº 602, a los fines de dejar constancia que en el Acto de Juramentación del Interprete Público fijado para ese día, el mismo no se presentó; por lo que la representante judicial de la recurrente solicitó una prórroga de tres (03) días de despacho, para que tuviese lugar dicho acto, estando de acuerdo la Representación de la República con lo solicitado, acodándose la realización de dicho acto.
Asimismo, en la fecha antes mencionada, este Tribunal vista la diligencia de fecha 7 de agosto de 2018, suscrita por la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., dejó constancia que hasta tanto no conste en autos la juramentación del intérprete público de idioma inglés, no se proveerá lo solicitado.
En fecha 14 de agosto de 2018, este Tribunal levanto Acta Nº 604, a los fines de dejar constancia que en el Acto de Juramentación del Intérprete Público, no se presentó la representación judicial de la contribuyente NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., ni el intérprete público designado. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la República.
Posteriormente, en la fecha antes mencionada, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del presente Recurso Contencioso Tributario, solicitando a este Tribunal haga cesar la evacuación de las pruebas en el presente juicio; que se homologue el desistimiento; y, que se ordene al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la emisión de las correspondientes planillas de liquidación.
Vista tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Ú N I C O
El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, que a la letra dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal).

Del Poder APUD ACTA que corre inserto en autos al folio 368 de la pieza N° 3 del expediente, de fecha trece (13) de Julio de 2017, donde la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, donde reservándose su ejercicio y el de los otros apoderados, sustituyó totalmente el poder que le fuera conferido por la empresa recurrente, en los abogados María Ruiz, María Victoria Díaz y Marie Roschelle Quintero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 251.828, 252.420 y 258.373, respectivamente, señalando que la copia certificada del instrumento poder que le fuera concedido por NALCO de VENEZUELA, S.C.A., se encuentra inserto a los folios 60 al 63 de la primera pieza del expediente, otorgado en fecha 24 de septiembre de 2015, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 09, Tomo 401, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, por el ciudadano José Pedro Barnola Díaz, I.P.S.A. N° 55.889, apoderado judicial de la sociedad mercantil NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., quien reservándose su ejercicio, sustituyó poder en los abogados Jorge Alexander Jraige Roa, Adriana Goncalves Apitz, Andrea Olivares Rosales, Ximena Dugarte Rodríguez y Marcel Roche Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 77.366, 182.932, 211.997, 240.261 y 247.446, respectivamente, se pudo evidenciar que les fueron conferidas facultades para que en nombre de su representada pudiesen entre otras “… convenir, desistir, transigir, solicitar acumulación de autos y de acciones…” (folio 62 de la primera pieza del expediente judicial) (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha catorce (14) de Agosto de 2018, por la ciudadana María Victoria Díaz, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente, ha cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos las notificaciones correspondientes. Así se declara.
Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir las planillas de liquidación correspondientes en la presente causa, a fin de que la sociedad mercantil NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., efectúe el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria contenida en el acto administrativo recurrido.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
El Secretario Accidental,

Wiyes Marcano
En la fecha de hoy, catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 052/2018, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (8:58 a.m.).
El Secretario Accidental,

Wiyes Marcano



Asunto: AP41-U-2015-000275
LJTL/WEMR.-

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